El margen de tolerancia respecto al cumplimiento de los
compromisos asumidos en la operación del proyecto será el establecido
en el artículo 13 del Decreto N° 455/007, de 26 de noviembre de 2007 y
modificativos, en el artículo 14 del Decreto N° 2/012, de 9 de enero
de 2012, y modificativos y del Decreto N° 268/020, de 30 de setiembre
de 2020. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 186/023 de 26/06/2023 artículo 4.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 404/010 de 29/12/2010 artículo 8.