{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "404" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "DEDUCCION DEL IVA PARA GASOIL PRODUCTIVO EN LA INDUSTRIA MANUFACTURERA Y EXTRACTIVA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/09/08/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/08/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/09/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 532 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/404-2009?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto Nº 232/009, de 19 de mayo de 2009.\r\n\r\nRESULTANDO: que la norma referida permite a los contribuyentes del\r\nImpuesto al Valor Agregado que desarrollen actividades industriales\r\nmanufactureras, deducir el referido impuesto incluido en las adquisiciones\r\nde gasoil directamente afectado a su ciclo productivo, por el período\r\ncomprendido entre 1º de mayo y el 31 de julio de 2009.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) conveniente realizar una ampliación del período de\r\naplicación de la norma, tomando en cuenta que se mantienen las condiciones\r\nen el contexto económico internacional que lo originaron,\r\n\r\nII) necesario incorporar en el nuevo período a las empresas que realicen\r\nactividad extractiva.\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 17.615, de 30 de\r\ndiciembre de 2002.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/404-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Industrias manufactureras. Extiéndese hasta el 31 de octubre de 2009 para\r\nlos contribuyentes que desarrollen actividades industriales\r\nmanufactureras, el régimen de deducción del Impuesto al Valor Agregado\r\nestablecido por el Decreto Nº 232/009, de 19 de mayo de 2009.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/404-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Industrias extractivas. Los contribuyentes que desarrollen actividades\r\nindustriales extractivas, podrán aplicar el régimen de deducción del\r\nImpuesto al Valor Agregado, establecido por el Decreto Nº 232/009, de 19\r\nde mayo de 2009, para las operaciones devengadas entre el 1º de agosto y\r\nel 31 de octubre de 2009.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 71/010 de 22/02/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/71-2010/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/404-2009/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/404-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - DANIEL MARTINEZ\r\n " 
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