REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.159 SOBRE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA EN EL COMERCIO




Promulgación: 29/10/2007
Publicación: 06/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 969
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.159 de 20/07/2007,
      Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 65.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 46

 Los particulares podrán realizar consultas al Organo de Aplicación
respecto de prácticas concretas que realizan o pretenden realizar, o que
realizan otros sujetos, o respecto de la aplicación de los artículos 7 a 9
de la ley que se reglamenta.
El solicitante deberá establecer si el carácter de la misma es vinculante
o no para el Organo de Aplicación. Si la decisión no es vinculante, podrá
aportar los elementos que entienda pertinente para su evaluación. El
Organo de Aplicación se expedirá en un plazo máximo de treinta días
hábiles respecto de la consulta formulada, estableciendo claramente los
términos en los que la misma se aplica y determinando la información de la
que dispuso para llegar a sus conclusiones.
Si la consulta que se formula es vinculante para el Organo de Aplicación,
el solicitante quedará sometido al deber de colaborar con el mismo en los
términos establecidos en el artículo 14 de la ley que se reglamenta. Los
particulares no podrán solicitar consultas de carácter vinculante sobre
conductas desarrolladas por terceros. Siempre que el solicitante cumpla
con lo establecido en el dictamen que emita el Organo de Aplicación, éste
se encontrará obligado por las conclusiones de su pronunciamiento.
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