REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.159 SOBRE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA EN EL COMERCIO




Promulgación: 29/10/2007
Publicación: 06/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 969
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.159 de 20/07/2007,
      Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 65.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - PROCEDIMIENTO

Artículo 32

 El Organo de Aplicación podrá suspender las actuaciones en los términos
previstos en el artículo 16º de la ley que se reglamenta, para acordar una
conciliación entre las partes.
Esta se celebrará en un plazo no mayor a los diez días hábiles de la
suspensión de las actuaciones y en ella las empresas podrán acordar
compromisos de cese o modificaciones de la conducta investigada, que
deberán ser ratificados por resolución del Organo de Aplicación en un
plazo de cinco días hábiles.
En caso de que los términos del compromiso no fueran ratificados por
alguna de las partes o por el Organo de Aplicación, podrá citarse a una
nueva y última conciliación, o podrán continuarse las actuaciones en el
estado en el que se encontraran con anterioridad a su suspensión.
Ayuda