REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.159 SOBRE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA EN EL COMERCIO




Promulgación: 29/10/2007
Publicación: 06/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 969
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.159 de 20/07/2007,
      Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 65.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - PROCEDIMIENTO

Artículo 29

 Toda persona física o jurídica pública o privada, nacional o extranjera
queda sujeta al deber de colaboración con el Organo de Aplicación y estará
obligada a proporcionar a requerimiento de éste, en un plazo de diez días
corridos contados desde el siguiente al que le fuera requerida, toda la
información que conociere y todo documento que tuviere en su poder. En
caso que la información fuera requerida del o de los involucrados en la
conducta que se investiga, su omisión en proporcionarla debe entenderse
como una presunción simple en su contra.
Los deberes establecidos en este artículo en ningún caso significan la
obligación de revelar secretos comerciales, planos, "cómo hacer",
inventos, invenciones, fórmulas y patentes.
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