Reglamentario/a de: Ley Nº 18.159 de 20/07/2007, Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 65.
CAPITULO III - PROCEDIMIENTO
En cualquier momento del procedimiento el Organo de Aplicación podrá expedirse en relación a las posibles consecuencias dañosas de la conducta objeto del mismo, pudiendo disponer el cese preventivo en caso que pudiese producir daños graves.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 30.