REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.159 SOBRE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA EN EL COMERCIO




Promulgación: 29/10/2007
Publicación: 06/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 969
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.159 de 20/07/2007,
      Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 65.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL ORGANO DE APLICACION

Artículo 17

 En los sectores que están sometidos al control o superintendencia de
órganos reguladores especializados, -en tanto órganos de aplicación- tales
como el Banco Central del Uruguay, la Unidad Reguladora de Servicios de
Energía y Agua y la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la
protección y fomento de la competencia estarán a cargo de los mismos.

El alcance de la actuación de los mismos incluirá actividades que tengan
lugar en mercados vertical u horizontalmente relacionados con los mercados
bajo control y regulación, en la medida en que afecten las condiciones
competitivas de los mercados que se encuentran bajo sus respectivos
ámbitos de actuación regulatoria.

En el desarrollo de este cometido, los órganos reguladores deberán dar
aplicación a la ley que se reglamenta, pudiendo, en caso de entenderlo
conveniente, efectuar consultas no vinculantes a la Comisión de Promoción
y Defensa de la Competencia.

                       
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