TRANSPORTE FERROVIARIO. INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA




Promulgación: 01/10/2003
Publicación: 07/10/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 622
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 150 Derogada/o.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   A los efectos de mantener actualizada la información, el cumplimiento
de la normativa y el seguimiento de los principales aspectos operativos
de gestión, AFE y sus unidades de negocios, y los operadores ferroviarios
en lo que les sea aplicable, deberán suministrar mensualmente al Ministerio de Transporte y Obras Públicas la siguiente información:
INDICADORES DE ACTIVIDAD
INDICADORES DE CALIDAD DEL SERVICIO
INDICADORES DE PRODUCTIVIDAD
INDICADORES ECONOMICOS - FINANCIEROS
   La información será proporcionada, con la apertura que determine el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

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