La administración de la infraestructura ferroviaria corresponderá a la
Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas a través de la Gerencia General de Vía y Obras y de la Gerencia
General de Explotación de la Infraestructura Ferroviaria sin perjuicio de
las potestades de las demás gerencias de la misma.