TRANSPORTE FERROVIARIO. INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA




Promulgación: 01/10/2003
Publicación: 07/10/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 622
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 150 Derogada/o.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   La administración de la infraestructura ferroviaria corresponderá a la
Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas a través de la Gerencia General de Vía y Obras y de la Gerencia 
General de Explotación de la Infraestructura Ferroviaria sin perjuicio de
las potestades de las demás gerencias de la misma.

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