{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "404" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRODUCTOS EN MATERIA DE CONTENIDO NETO EN EL MERCOSUR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/10/28/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/10/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/10/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 930 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/404-1996?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: la resolución Nº 94/94 del Grupo Mercado Común.\r\n\r\n   Resultando: por la misma se establecen los requisitos que deben cumplir\r\nlos productos en materia de contenido neto, cuando se ofrecen \"presentes\"\r\no \"vales presentes\" con los mismos.\r\n\r\n   Considerando: que corresponde implementar en nuestro país la resolución\r\naprobada por el Grupo en el marco de lo acordado en el art. 13 del Tratado\r\nde Asunción, el art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado\r\nComún y la recomendación Nº 62/94 del Subgrupo Nº 3 \"Normas Técnicas\".\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/404-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La comercialización entre los Estados Partes del MERCOSUR de productos\r\nque incluyan \"presentes\" de naturaleza diferente a la del producto o\r\n\"vales presentes\" en el interior de los embalajes ofrecidos, sólo será\r\npermitido cuando no cause ninguna alteración en el peso neto declarado del\r\nmismo tipo de embalaje antes de ser efectuada la promoción.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/404-1996/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/404-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando el presente estuviera anexado en la parte exterior del embalaje,\r\nla información obligatoria del mismo debe estar perfectamente visible.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/404-1996/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/404-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando fuere entregado una cantidad mayor del mismo producto como\r\nconsecuencia del \"presente\", deberá establecerse claramente en el rótulo y\r\ncontenido neto declarado antes de ser efectuada la promoción,\r\nespecificando la cantidad nominal entregada como \"presente\". En la\r\nVerificación cuantitativa, será considerada la sumatoria de los valores\r\nnominales.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/404-1996/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/404-1996/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto entrará en vigor partir de su publicación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/404-1996/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JULIO HERRERA - ALVARO RAMOS\r\n " 
 }