{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "404" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES, DISOLVENTES Y ASFALTOS. SETIEMBRE 1994" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/09/19/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/09/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/09/1994" 
  ,"vistos" : "     Visto: El Oficio de fecha 1º de setiembre de 1994 cursado por la\r\nAdministración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que\r\nsolicita la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles,\r\ndisolventes, asfaltos y productos especiales que se mencionan, lo\r\ndispuesto en la Ley Nº 12.670 del 17 de diciembre de 1959; el artículo 1º)\r\ndel Título 11 del Texto Ordenado 1987; el artículo 430, de la Ley Nº\r\n15.903 del 10 de noviembre de 1987; y el artículo 452 de la Ley 16.226 del\r\n29 de octubre de 1990;\r\n\r\n    Resultando: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los\r\nnuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no\r\nmerecen objeciones del Poder Ejecutivo;\r\n\r\n    Atento: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3º) de la Ley\r\nNº 8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1º)\r\nde la Ley Nº 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/404-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "       Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los\r\ncombustibles, asfaltos disolventes y productos especiales, fijados por el\r\nDirectorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y\r\nPortland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 2 de\r\nsetiembre de 1994. \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/404-1994/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/404-1994/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/404-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Los precios del fuel oil, cementos asfálticos, emulsiones asfálticas y\r\nasfaltos oxidados, disolventes y productos especiales, no incluyen el\r\nImpuesto al Valor Agregado, el que se cargará en factura. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/404-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles,\r\nAlcohol y Portland, a modificar por razones fundadas, el precio de los\r\ndisolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince por ciento),\r\ndebiendo comunicarlo en cada  oportunidad al Poder Ejecutivo. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/404-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - MIGUEL ANGEL GALAN - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }