Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar por razones fundadas, el precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15 % (quince por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder
Ejecutivo.