CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 31 INDUSTRIA DEL CAUCHO. SUBGRUPO INDUSTRIA DEL RECAUCHUTAJE




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 24/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Dispónese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de 15% (quince por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, 
por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
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