{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "404" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION DE CALIFICACION DE FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/07/19/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/07/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/07/1978" 
  ,"vistos" : "    Visto: la creación y el incremento de diversas dotaciones\r\npresupuestales asignadas por la ley 14.800 de fecha 30 de junio de 1978\r\nal Ministerio de Justicia, Programa 15.01 \"Administración General\".\r\n\r\n   Resultando: I) Que las competencias del Ministerio de Justicia, instituido por el Decreto Constitucional N.o 3 de 1.o de setiembre de 1976, se vieron trascendentalmente ampliadas por los decretos 62/977, de\r\n1.o de febrero de 1977; 150/977, de 15 de marzo de 1977; 266/977, de 13\r\nde mayo de 1977 y 401/977, de 12 de julio de 1977;\r\n\r\n   II) Que, como consecuencia lógica y necesaria del incremento de sus funciones, por los artículos 24 y 25 de la ley 14.800 de fecha 30 de\r\njunio de 1978 se dispuso para dicha Secretaría de Estado la asignación\r\nde créditos presupuestales suficientes para permitir la contratación de\r\nnuevos funcionarios, o la realización de nuevas contrataciones a efectos\r\nde regularizar la situación de aquellos funcionarios que están prestando\r\nservicios en comisión o a otro título, o bien desempeñando funciones diversas a las propias del cargo que actualmente ocupan.\r\n\r\n   Considerando: I) Que es necesario realizar en breve la distribución y\r\nutilización de las partidas presupuestales asignadas a fin de dotar al \r\nMinisterio de Justicia de un elemento humano que perciba los sueldos correspondientes a las tareas que efectivamente desempeñan;\r\n\r\n   II) Las competencias que asisten a esta Secretaría de Estado en lo relativo a la racionalización administrativa de sus funcionarios \r\n(artículo 45 del Decreto Constitucional N.o 8, de 1.o de julio de 1977 y\r\ndecreto 743/977, de 30 de diciembre de 1977);\r\n\r\n   III) Que es menester que la distribución de los rubros presupuestales\r\nsobre los cargos ya existentes se efectúe atendiendo principalmente a los\r\nméritos emergentes de la anterior gestión administrativa del funcionario,\r\nasí como los puestos de manifiesto en esta Secretaría de Estado;\r\n\r\n   IV) Que es aconsejable instrumentar la creación y funcionamiento de un\r\n\"Tribunal de Calificaciones\" con el objeto de evaluar los méritos de los\r\nfuncionarios y emitir un juicio definitivo sobre sus antecedentes.\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo regulado por el artículo\r\n181, incisos 2.o y 6.o de la Constitución de la República y artículo 45\r\ndel Decreto Constitucional N.o 8, de 1.o de julio de 1977,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/404-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase, por única vez, a calificar a los funcionarios del Programa\r\n1.01 del Inciso 15, con ajuste  a las disposiciones del presente decreto. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/404-1978/6\" >6</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/404-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Todos los jerarcas del Programa 1.01, Directores de las distintas Divisiones, Jefes de Asesorías, deberán realizar un informe sobre la actuación de cada uno de sus funcionarios atendiendo los méritos emergentes de su anterior actuación administrativa, así como los\r\nexpuestos en esta Secretaría de Estado. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/404-1978/4\" >4</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/404-1978/6\" >6</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/404-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El informe deberá ser elevado a un \"Tribunal de Calificaciones\" que estará integrado por:\r\n\r\nA) El director General de Secretaría del Ministerio; y\r\nB) La totalidad de los Directores de las distintas Divisiones y Jefes de\r\n   las Asesorías. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/404-1978/6\" >6</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/404-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "    En lo atinente a lo regulado por el artículo 2.o del presente decreto,\r\ny al solo efecto de determinar la aptitud para desempeñar las funciones\r\nde que se trata, se evaluarán los méritos de los funcionarios en toda su\r\ncarrera administrativa teniendo en cuenta las siguientes pautas:\r\n\r\nA) Desempeñar en forma interina de un cargo superior, por razones de\r\n   mejor servicio, o ausencia del titular;\r\nB) Elaboración de un trabajo importante y extraordinario, que redunde en\r\n   beneficio de la Sección u Organismo;\r\nC) Realización de cursos no obligatorios que mejoren el rendimiento del \r\n   funcionario, por versar sobre materias directamente relacionadas con\r\n   su labor;\r\nD) El desempeño de funciones cuya índole implique la existencia en el que\r\n   las realiza de cualidades especiales (Secretarías particulares del \r\n   Ministro, Subsecretario, etc.);\r\nE) El haber sido designado para integrar comisiones, grupos de trabajo o\r\n   de estudio, etc.\r\nF) Desempeño de funciones diversas a las inherentes a su cargo por\r\n   razones de mejor servicio;\r\nG) El cumplimiento habitual de \"horas demás trabajadas\", entendiéndose \r\n   por tal aquéllas que no hayan sido remuneradas o compensadas con horas\r\n   libres en el ejercicio regular de su función;\r\nH) Efectuar tareas extraordinarias en días de descanso;\r\nI) Asistencia y puntualidad;\r\nJ) Competencia, idoneidad, rapidez, seguridad en la labor cumplida;\r\nK) Conducta, disciplina;\r\nL) Iniciativas, deseos de superación;\r\nLL) Colaboración, cooperación, interés por el organismo en que actúa. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/404-1978/6\" >6</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/404-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Serán cometidos del Tribunal de Calificaciones:\r\n\r\nA) Uniformizar los criterios de evaluación;\r\nB) Realizar la calificación de los funcionarios asignando los puntajes \r\n   correspondientes;\r\nC) Evacuar las consultas que se le pudieran formular teniendo en cuenta\r\n   las dudas interpretativas que pudieran suscitarse respecto a la puesta\r\n   en práctica del presente reglamento. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/404-1978/6\" >6</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/404-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Las calificaciones atribuidas en aplicación del presente decreto, tendrán vigencia a partir del 1.o de abril de 1978. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/404-1978/7" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto, tendrá plena validez a partir de la vigencia de\r\nla ley 14.800, de 30 de junio de 1978. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/404-1978/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. - " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA " 
 }