{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "403" 
  ,"anioNorma" : 2019 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL ART. 3º DEL DECRETO 156/016, RELATIVO A LA REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES POR QUIENES ESTAN OBLIGADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2020/01/09/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/12/2019" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/01/2020" 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 156/016 de 30 de mayo de 2016, que reglamenta aspectos relativos al Registro de Estados Contables del órgano estatal de control.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el inciso final del artículo 24 de la Ley N° 18.930 de 17 de julio de 2012, faculta al Poder Ejecutivo a incorporar nuevos sujetos obligados a registrar sus estados financieros ante el Registro de Estados Contables.\r\n\r\n   II) que el artículo 3° del citado Decreto N° 156/016 establece los montos de ingresos a partir de los cuales las distintas entidades quedan obligadas a cumplir con el referido registro, así como otros aspectos prácticos vinculados a la aplicación de dicho requisito.\r\n\r\n   III) que el artículo 33 de la Ley N° 19.820 de 18 de setiembre de 2019, establece para las sociedades por acciones simplificadas (SAS) la obligación de la confección de estados financieros y registro de los mismos, si correspondiere.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que es necesario incorporar a la nómina de sujetos obligados a las instituciones de asistencia médica privada de profesionales (IAMPP) reguladas por la Ley N° 18.440 de 24 de diciembre de 2008, y el Decreto N° 230/013 de 7 de agosto de 2013, y a las sociedades por acciones simplificadas (SAS).\r\n\r\n   II) que es conveniente modificar la referencia a ingresos que hace la norma, de manera de facilitar el cumplimiento de los sujetos obligados.\r\n\r\n   III) que es conveniente eliminar la referencia que se hace a los \"ingresos generados en el ejercicio anterior\", a efectos de adecuar los mismos a los estados financieros que se pretenden registrar.\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : " (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 156/016 de 30/05/2016 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/156-2016/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2019/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las modificaciones introducidas en el artículo anterior comenzarán a regir para los ejercicios económicos cerrados a partir de la publicación del presente decreto, salvo en relación a la inclusión de las instituciones de asistencia médica privada de profesionales (IAMPP) como sujetos obligados, a cuyo respecto empezará a regir para los ejercicios económicos iniciados a partir de la publicación del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2019/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI " 
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