VISTO: lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 156/016 de 30 de mayo de 2016, que reglamenta aspectos relativos al Registro de Estados Contables del órgano estatal de control.
RESULTANDO: I) que el inciso final del artículo 24 de la Ley N° 18.930 de 17 de julio de 2012, faculta al Poder Ejecutivo a incorporar nuevos sujetos obligados a registrar sus estados financieros ante el Registro de Estados Contables.
II) que el artículo 3° del citado Decreto N° 156/016 establece los montos de ingresos a partir de los cuales las distintas entidades quedan obligadas a cumplir con el referido registro, así como otros aspectos prácticos vinculados a la aplicación de dicho requisito.
III) que el artículo 33 de la Ley N° 19.820 de 18 de setiembre de 2019, establece para las sociedades por acciones simplificadas (SAS) la obligación de la confección de estados financieros y registro de los mismos, si correspondiere.
CONSIDERANDO: I) que es necesario incorporar a la nómina de sujetos obligados a las instituciones de asistencia médica privada de profesionales (IAMPP) reguladas por la Ley N° 18.440 de 24 de diciembre de 2008, y el Decreto N° 230/013 de 7 de agosto de 2013, y a las sociedades por acciones simplificadas (SAS).
II) que es conveniente modificar la referencia a ingresos que hace la norma, de manera de facilitar el cumplimiento de los sujetos obligados.
III) que es conveniente eliminar la referencia que se hace a los "ingresos generados en el ejercicio anterior", a efectos de adecuar los mismos a los estados financieros que se pretenden registrar.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 156/016 de 30/05/2016 artículo 3.
TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORIContent-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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