{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "403" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "INTEGRACION DEL FONDO POR MEJOR DESEMPEÑO DESTINADO AL PAGO DE COMPENSACIONES ESPECIALES DE LOS RECURSOS HUMANOS DE LA DNA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/12/23/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/12/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/12/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 2206 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " (vigencia a partir de 01/01/2014) <b>reglamentario/a de:</b>\r\n      Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18719-2010/311\" >311</a>,\r\n      Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16170-1990/202\" >202</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: lo establecido en los artículos 302 y 311 de la Ley N° 18.719 de 27\r\nde diciembre de 2010.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que los artículos referidos disponen la constitución de un\r\nFondo Por Mejor Desempeño destinado al pago de compensaciones especiales\r\nde los recursos humanos de la Dirección Nacional de Aduanas (DNA).\r\n\r\nII) que, específicamente, el artículo 311 de la Ley N° 18.719 dispone que\r\nel 70% del producido de las multas por la comisión de todo tipo de\r\ninfracción aduanera tendrá como destino la constitución de un Fondo por\r\nMejor Desempeño, para compensaciones especiales de los recursos humanos de\r\nla DNA.\r\n\r\nIII) que, a su vez, el artículo 302 de la misma Ley da nueva redacción al\r\nartículo 202 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990, estableciendo\r\nque -para el caso en que la mercadería incautada en presunta infracción\r\naduanera haya sido comercializada para ser ingresada al mercado interno-\r\nel 50% de los fondos correspondientes al producido de dicha\r\ncomercialización (deducidos los gastos) tendrá como destino el Fondo por\r\nMejor Desempeño.\r\n\r\nIV) que, en la nueva redacción, el artículo 202 citado agrega que sus\r\ndisposiciones son aplicables, asimismo, para los casos de mercadería\r\ndeclarada en abandono infraccional.\r\n\r\nV) que, adicionalmente, el artículo 311 dispone que, a los efectos de la\r\ndistribución de los fondos a que refiere, se tendrá en cuenta el\r\ncumplimiento de metas de desempeño personales, grupales e institucionales\r\nasí como la participación del funcionario en la constatación de\r\ninfracciones aduaneras, cometiendo al Poder Ejecutivo la reglamentación.\r\n\r\nCONSIDERANDO: necesario resolver en consecuencia.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168,\r\nnumeral 4° de la Constitución de la República,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:                                \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo I\r\nDisposiciones Generales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Integración del Fondo por Mejor Desempeño - El Fondo por Mejor Desempeño\r\nde la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) se integrará con:\r\n\r\na) el 70% del producido de las multas por la comisión de todo tipo de\r\ninfracción aduanera; y\r\n\r\nb) el 50%, deducidos los gastos, de los fondos correspondientes al\r\nproducido de la comercialización de la mercadería incautada en presunta\r\ninfracción aduanera para ser ingresada al mercado interno, y de la\r\ncomercialización de mercadería declarada en abandono infraccional.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/403-2013/16\" >16</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo I\r\nDisposiciones Generales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Destino del Fondo por Mejor Desempeño - El Fondo por Mejor Desempeño se\r\ndestinará únicamente al pago de compensaciones especiales de los\r\nfuncionarios que efectivamente presten servicios en la DNA, Estas\r\ncompensaciones tendrán naturaleza salarial.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/403-2013/16\" >16</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo I\r\nDisposiciones Generales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Período de evaluación - A los efectos del pago de las compensaciones\r\nespeciales con cargo al Fondo por Mejor Desempeño, los funcionarios de la\r\nDNA serán evaluados y calificados anualmente por el periodo comprendido\r\nentre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año.\r\n\r\nLos funcionarios que hubieran prestado servicios en forma parcial dentro\r\nde ese período, serán evaluados en sus metas de equipo por los plazos en\r\nque hubiesen trabajado, abatiéndose proporcionalmente el Resultado\r\nPersonal al que refiere el art. 5° del presente decreto.\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/403-2013/16\" >16</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo II\r\nMecanismo de cálculo y distribución del Fondo por Mejor Desempeño para el pago de compensaciones especiales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Factores determinantes - A los efectos de determinar la cuota parte del\r\nFondo por Desempeño que corresponde a cada funcionario, por concepto de\r\ncompensación especial por desempeño, se considerarán tres factores:\r\n\r\na) Responsabilidad del funcionario (contempla el nivel de responsabilidad\r\nasociado a funciones y cargos desempeñados por el funcionario en la DNA).\r\n\r\nb) Desempeño del funcionario resultante de la evaluación del cumplimiento\r\nde metas personales, grupales e institucionales.\r\n\r\nc) Participación del funcionario en la constatación de infracciones\r\naduaneras.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/403-2013/16\" >16</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo II\r\nMecanismo de cálculo y distribución del Fondo por Mejor Desempeño para el pago de compensaciones especiales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2013/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Forma de cálculo de la compensación especial por desempeño - Cada uno de\r\nlos factores mencionados en el artículo anterior, tendrá asociado un valor\r\nnumérico.\r\n\r\nEl producto de los valores numéricos de los tres factores determinará un\r\nvalor que representará el Resultado Personal del funcionario, y todos los\r\nResultados Personales se sumarán para definir un Resultado Total.\r\n\r\nEl Resultado Personal de cada funcionario se dividirá entre el Resultado\r\nTotal a efectos de determinar el porcentaje que le corresponde en el Fondo\r\npor Mejor Desempeño, por concepto de compensación especial por desempeño.\r\n\r\nEl monto de la compensación por desempeño de cada funcionario será el\r\nresultante de multiplicar el porcentaje definido en el inciso anterior por\r\nel monto del Fondo por Mejor Desempeño generado en el período de\r\nevaluación respectivo.\r\n\r\nLos valores numéricos correspondientes a cada uno de los tres factores\r\nserán calculados de la siguiente forma:\r\n\r\na) Factor Responsabilidad del funcionario: A los efectos de considerar el\r\nnivel de responsabilidad del funcionario, se asignará el valor 3 (tres) al\r\nfuncionario que cumpla tareas de Director de División o equivalente, y el\r\nvalor 2 (dos) al que cumpla tareas de Jefe de Departamento o equivalente,\r\no actúe como Responsable de Equipo, según la estructura de equipos\r\ndefinida para el período de evaluación correspondiente.\r\n\r\nPara los funcionarios cuyas tareas no se incluyan en las mencionadas, el\r\nfactor Responsabilidad del funcionario se calculará tomando en\r\nconsideración la escala de grados de la DNA, resultante de la aplicación\r\nde los topes establecidos en el inciso 1° del artículo 105 de la Ley\r\nespecial N° 7 de 23 de diciembre de 1983 y del artículo 1° del Decreto N°\r\n425/003. A los efectos de dicho cálculo, se determinará un coeficiente\r\npara cada grado, que resultará del cociente entre la remuneración del\r\ngrado y la del grado más alto de la escala de la DNA.\r\n\r\nb) Factor Desempeño del funcionario: A los efectos de determinar la\r\nincidencia del desempeño en el monto de la compensación especial por\r\ndesempeño de cada funcionario, se establecerán cinco categorías de\r\ndesempeño que asumirán los valores, 0 (cero), 1 (uno), 3 (tres), 4\r\n(cuatro) y 5 (cinco), respectivamente, en función del puntaje resultante\r\nde la medición del desempeño conforme a lo dispuesto en el Capítulo III de\r\neste Decreto.\r\n\r\nSobre una base total de 100 puntos, el valor 0 (cero) corresponde a un\r\npuntaje de desempeño de entre 1 y 50 puntos; el valor 1, se corresponde\r\ncon un desempeño de entre 51 y 70 puntos; el valor 3, con uno entre 71 y\r\n80 puntos; el valor 4, con uno entre 81 y 90 puntos; y el nivel 5, con uno\r\nentre 91 y 100 puntos.\r\n\r\nc) Factor Participación del funcionario en la constatación de infracciones\r\naduaneras: A los efectos de la incidencia de este factor, se establecerán\r\ncinco categorías de participación, en función del monto de infracciones\r\naduaneras cobradas por la DNA en las que participe el funcionario,\r\nteniendo en cuenta los niveles de recaudación por detección de\r\ninfracciones en el ejercicio anterior así como las metas de recaudación\r\npor el mismo concepto, definidas por la Administración para el ejercicio\r\nsiguiente.\r\n\r\nLas cinco categorías asumirán respectivamente los valores, 1,2 (uno y dos\r\ndécimos), 2 (dos), 3 (tres), 4 (cuatro) y 5 (cinco).\r\n\r\nLos montos correspondientes a cada categoría serán definidos cada año,\r\nconsiderando las metas de recaudación establecidas por la DNA para el\r\nperíodo correspondiente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/403-2013/16\" >16</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo II\r\nMecanismo de cálculo y distribución del Fondo por Mejor Desempeño para el pago de compensaciones especiales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2013/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Topes de las compensaciones especiales - Exceptúanse las compensaciones\r\nespeciales por desempeño, de la limitación establecida en el inciso 1° del\r\nartículo 105 de la Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983 y de lo\r\ndispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 425/2003. Teniendo en cuenta\r\nque las compensaciones especiales por desempeño tendrán una frecuencia\r\nanual, a los efectos de aplicar la limitación establecida en el artículo\r\n21 de la Ley N° 17.556 de setiembre del 2002, se considerarán\r\nremuneraciones anuales.\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/403-2013/16\" >16</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo III\r\nCriterios para medir el Factor desempeño del funcionario<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2013/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Metas de desempeño - Para la medición del desempeño del funcionario, se\r\ndeterminará un puntaje que tendrá en cuenta el cumplimiento de metas de\r\ndesempeño personales, grupales e institucionales.\r\n\r\nSobre un máximo de 100 puntos, las metas personales, y las grupales e\r\ninstitucionales recibirán la siguiente ponderación:\r\n\r\na) Metas personales por puntualidad y presentismo: 20%;\r\n\r\nb) Metas personales por desempeño individual: 40%.\r\n\r\nb) Metas grupales e institucionales: 40%.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/403-2013/16\" >16</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo III\r\nCriterios para medir el Factor desempeño del funcionario<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2013/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Medición de cumplimiento de metas personales por puntualidad y\r\npresentismo - A partir de la información resultante del registro y control\r\nde asistencias de la DNA, se calcularán los indicadores de puntualidad y\r\npresentismo de cada funcionario. Con los valores resultantes, se\r\nconfeccionará un ranking de funcionarios, y se definirán cinco franjas de\r\nfuncionarios.\r\n\r\nSe asignará a cada franja un puntaje de 1 a 5, correspondiendo el número 5\r\na la franja integrada por aquellos funcionarios que obtuvieron los mejores\r\nregistros de puntualidad y presentismo. El puntaje de cada funcionario se\r\ndeterminará en función de la franja en la que quedó ubicado, según el\r\nranking de puntualidad y presentismo.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/403-2013/16\" >16</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo III\r\nCriterios para medir el Factor desempeño del funcionario<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2013/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Medición de cumplimiento de metas personales por desempeño individual -\r\nEl desempeño individual será valorado teniendo en cuenta los siguientes\r\ncuatro indicadores que surgen del sistema general de evaluación del\r\ndesempeño de los funcionarios de la Administración Central: calidad de\r\ntrabajo; iniciativa; capacidad de realizar trabajos en grupo;\r\nresponsabilidad y compromiso.\r\n\r\nLa valoración del desempeño individual del funcionario se realizará para\r\ncada indicador, utilizando un puntaje de 1 a 5, correspondiendo el número\r\n1 a la puntuación inferior y el número 5 a la puntuación superior.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/403-2013/16\" >16</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo III\r\nCriterios para medir el Factor desempeño del funcionario<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2013/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Medición de cumplimiento de metas grupales e institucionales - A los\r\nefectos de la medición del cumplimiento de metas grupales e\r\ninstitucionales, se determinarán Equipos de Trabajo dentro de la DNA.\r\n\r\nLa relación de Equipos de Trabajo y su integración serán definidas para\r\ncada Periodo de Evaluación por resolución fundada del Director Nacional de\r\nAduanas, comunicada al área de Recursos Humanos de la DNA.\r\n\r\nLas metas grupales e institucionales y sus indicadores serán definidos\r\nanualmente, para cada Equipo de Trabajo, por el Director Nacional de\r\nAduanas o quien éste designe a tales efectos, en coordinación con el\r\nResponsable del Equipo de trabajo respectivo dentro de cada División o\r\nunidad equivalente.\r\n\r\n                               \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/403-2013/16\" >16</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo IV\r\nProcedimiento de evaluación y calificación<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2013/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Evaluación y calificación por el Responsable de Equipo y el Director de\r\nDivisión o equivalente- El desempeño del funcionario en relación al\r\ncumplimiento de metas personales por desempeño individual, y metas\r\ngrupales e institucionales será inicialmente evaluado y calificado por el\r\nresponsable del equipo que integra, de acuerdo con lo establecido en el\r\npresente decreto.\r\n\r\nLa calificación se documentará en el Formulario de Evaluación respectivo,\r\nprevia consulta y coordinación con el Director de División o equivalente\r\nal que reporta el Responsable de Equipo, a efectos de asegurar la\r\naplicación de criterios homogéneos en el marco de las políticas generales\r\nestablecidas por el Director Nacional de Aduanas.\r\n\r\nSe entiende por Responsable de Equipo a los efectos de este decreto el\r\nfuncionario que supervise un equipo de trabajo y sea designado como tal\r\npor el Director Nacional de Aduanas, considerando entre otros, el nivel de\r\nresponsabilidad del funcionario, los cometidos del equipo y las\r\nprioridades estratégicas de la DNA.\r\n\r\nCuando un funcionario hubiere tenido sucesivamente más de un Responsable\r\nde Equipo en el periodo de evaluación, la evaluación y calificación serán\r\nformuladas por quien lo supervisó durante el lapso mayor.\r\n\r\nCuando por cualquier circunstancia no fuere posible dar cumplimiento a lo\r\ndispuesto en el inciso anterior, la evaluación y calificación serán\r\nformuladas por quien se encuentre a cargo del equipo al momento en que las\r\nmismas deban producirse.\r\n\r\nLa evaluación y calificación del Responsable de Equipo serán notificadas\r\npor éste al funcionario, debiendo realizarse en el acto de notificación\r\nuna breve devolución con los fundamentos de la evaluación y calificación\r\nefectuadas. También serán comunicadas al área de recursos humanos de la\r\nDNA a los efectos de la liquidación de la compensación especial por\r\ndesempeño del funcionario, y sin perjuicio del procedimiento de resolución\r\nde discrepancias establecido en el artículo siguiente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/403-2013/16\" >16</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo IV\r\nProcedimiento de evaluación y calificación<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2013/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Resolución de Discrepancias - Dentro de los diez días corridos y\r\nsiguientes de realizada la notificación, el funcionario evaluado podrá\r\nformular en forma escrita y fundada sus discrepancias con la evaluación y\r\ncalificación recibidas.\r\n\r\nEl Responsable de Equipo dispondrá de un plazo de diez días hábiles para\r\nanalizar las discrepancias formuladas. Cuando las entienda de recibo total\r\no parcialmente procederá a la revisión de la evaluación y calificación.\r\nCuando, en cambio, no las entienda de recibo, las elevará con sus\r\nconsideraciones al Director de la División respectiva, el que dispondrá de\r\nun plazo de diez días hábiles para pronunciarse sobre las mismas.\r\n\r\nCuando el Director de División entienda de recibo dichas discrepancias,\r\nprocederá a la revisión de la evaluación y calificación. Cuando, en\r\ncambio, el Director de División no las entienda de recibo, lo hará constar\r\nen las actuaciones, notificando al funcionario evaluado. A partir de la\r\nnotificación, el funcionario dispondrá de 5 días para pedir que su\r\nsolicitud de revisión de la evaluación y calificación sea remitida al\r\nTribunal de Evaluación de Desempeño actuante definido para el sistema\r\ngeneral de evaluación del desempeño anual de los funcionarios de la\r\nAdministración Central, que contará con un plazo de diez días hábiles para\r\npronunciarse.\r\n\r\nLa decisión del Tribunal constituirá acto administrativo, quedando a salvo\r\nel derecho del funcionario a recurrir la evaluación y calificación\r\nrecibidas\".\r\n\r\nLa decisión del Tribunal será notificada al funcionario y comunicada al\r\nárea de recursos humanos de la DNA a los efectos de la reliquidación de la\r\ncompensación especial del funcionario, que corresponda.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/403-2013/16\" >16</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo IV\r\nProcedimiento de evaluación y calificación<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2013/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Determinación de puntaje por puntualidad y presentismo - El puntaje por\r\npuntualidad y presentismo será definido por el área de recursos humanos de\r\nla DNA, de acuerdo con lo establecido en este decreto.\r\n\r\nTambién se comete a dicha área la determinación del porcentaje del Fondo\r\npor Mejor Desempeño correspondiente a cada funcionario, así como el monto\r\nde la compensación especial por desempeño respectiva.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/403-2013/16\" >16</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo IV\r\nProcedimiento de evaluación y calificación<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2013/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Comité de Auditoría - A efectos de asegurar exactitud y transparencia en\r\nel proceso, habrá un Comité de Auditoría compuesto por al menos tres\r\nintegrantes designados por el Director Nacional de Aduanas entre personas\r\nque cuenten con la idoneidad e independencia técnica requeridas para la\r\ntarea, con el fin de:\r\n\r\na)     auditar las evaluaciones y calificaciones completadas por el\r\n       Responsable de Equipo y el área de recursos humanos,\r\n\r\nb)     auditar el cálculo del monto de la compensación especial por\r\n       desempeño realizado por el área de recursos humanos,\r\n\r\nc)     informar y resolver con los órganos correspondientes,\r\n       irregularidades o diferencias identificadas en los resultados,\r\n\r\nd)     remitirles los formularios en los que se detectó irregularidad o\r\n       diferencia para su subsanación.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/403-2013/16\" >16</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo IV\r\nProcedimiento de evaluación y calificación<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2013/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Plazos - A los efectos del procedimiento de evaluación y calificación, la\r\nAdministración deberá sujetarse a los siguientes plazos:\r\n\r\na) El Responsable de Equipo deberá ingresar las calificaciones en el\r\nFormulario de Evaluación en un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles\r\ndesde el último del período de evaluación.\r\n\r\nb) El Comité de Auditoría deberá integrarse antes de finalizar el período\r\nde evaluación y contará con un plazo de 30 días hábiles, desde la\r\nrecepción de las calificaciones de parte del área de Recursos Humanos de\r\nla DNA.\r\n\r\nc) La fecha de pago anual de las compensaciones especiales será\r\ndeterminada por el Director Nacional de Aduanas y deberá ordenarse dentro\r\nde los 15 (quince) días hábiles siguientes al de culminados la auditoría y\r\ncorrección de los resultados, en su caso.\r\n\r\n                                \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/403-2013/16\" >16</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo V\r\nDisposiciones finales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2013/16" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto entrará en vigencia a partir del primer día del mes\r\nsiguiente al de la fecha de su aprobación y afectará a los fondos\r\ndescritos en el artículo 1 del presente, por las infracciones aduaneras\r\nformalmente denunciadas a partir de dicha fecha, resultantes de actos\r\nadministrativos firmes o sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada.\r\n\r\nPara la distribución y efectivo cobro del producido de los montos\r\nprevistos en el artículo 1, por infracciones aduaneras formalmente\r\ndenunciadas, o reconocidas en acta por el infractor con anterioridad a la\r\nentrada en vigencia del presente Decreto se aplicará el régimen resultante\r\nde lo dispuesto en los artículos 166 y 167 de la Ley N° 17.296 de 21 de\r\nfebrero de 2001.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo V\r\nDisposiciones finales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2013/17" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO\r\n " 
 }