{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "403" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE PLAZO PARA LA RECAUDACION DEL IMPUESTO A LAS EXPORTACIONES DE\r\nCARNE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/12/19/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/12/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/12/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 1680 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/403-2012?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y\r\nPesca, a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos, en\r\nrelación al impuesto que nutre el Fondo Permanente de Indemnización creado\r\npor el artículo 14 de la ley N° 16.082, de fecha 18 de octubre de 1989;\r\n\r\nRESULTANDO: I) por Decreto N° 66/999, de fecha 3 de marzo de 1999, a\r\npropuesta de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca, se suspendió la recaudación del impuesto\r\nque integraba el Fondo creado, de acuerdo a lo establecido en el penúltimo\r\ninciso del artículo 14 de la ley N° 16.082 precitada;\r\n\r\nII) el artículo 378 de la ley N° 18.719, de fecha 27 de diciembre de 2010,\r\nfaculta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a destinar\r\nrecursos del Fondo Permanente de Indemnización creado por el artículo 14\r\nde la ley N° 16.082, de fecha 18 de octubre de 1989, para indemnizar la\r\npérdida de animales por sacrificio sanitario y destrucción total,\r\ndispuesta por la autoridad sanitaria en ejercicio de sus competencias\r\nestablecidas legalmente, para el control y erradicación de zoonosis y\r\notras enfermedades de los animales de importancia económica para el país;\r\n\r\nIII) en virtud de lo que antecede, el decreto N° 384/011, de fecha 10 de\r\nnoviembre de 2011, reestableció por el término de un año, la recaudación\r\ndel impuesto del 0,21% sobre el valor declarado de las exportaciones\r\nespecificadas legalmente, que nutre el Fondo antes mencionado, a fin de\r\natender principalmente las indemnizaciones por sacrificio sanitario de\r\nanimales el marco de los Programas de lucha contra la Brucelosis y\r\nTuberculosis bovina;\r\n\r\nIV) desde la vigencia del decreto antes citado, se han abonado\r\nindemnizaciones por un monto de U$S 1:739.664 (dólares americanos un\r\nmillón setecientos treinta y nueve mil seiscientos sesenta y cuatro),\r\nrestando abonar por procedimientos de sacrificio de animales la suma de\r\nU$S 5:478.280 (dólares americanos cinco millones cuatrocientos setenta y\r\nocho mil doscientos ochenta) en el presente ejercicio;\r\n\r\nV) dado el auge de la producción lechera, la prevalencia de la\r\ntuberculosis tiene una mayor incidencia en el sector, por lo que se estima\r\nque la indemnización a abonar en el ejercicio 2013 corresponderá a la\r\nfaena de 2000 animales en producción, cuyo valor promedio se encuentra en\r\nel entorno de los U$S 1.600 (dólares americanos un mil seiscientos),\r\ntotalizando U$S 3:200.000 (dólares americanos tres millones doscientos\r\nmil);\r\n\r\nVI) actualmente el Fondo Permanente de Indemnización, dispone de un monto\r\nque asciende a U$S 2:512.039 (dólares americanos dos millones quinientos\r\ndoce mil treinta y nueve), el cual resulta insuficiente para atender las\r\nindemnizaciones que se estiman para el presente y el año próximo, en el\r\nmarco de los Programas de lucha contra la Brucelosis y Tuberculosis bovina\r\nen el territorio nacional;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) la Dirección General de Servicios Ganaderos del\r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca, es el organismo competente\r\npara la prevención, control, vigilancia y erradicación de enfermedades de\r\nlos animales, en virtud de lo cual, está facultada para aplicar la medida\r\nde sacrificio sanitario de animales, en caso de existir riesgo de difusión\r\nde enfermedades que afecten tanto a animales, como al hombre;\r\n\r\nII) la indemnización en caso de pérdidas por sacrificio sanitario, es el\r\ninstrumento ineludible para lograr la notificación de una enfermedad por\r\nparte del productor, en la oportunidad requerida para un\r\ncontrol/erradicación eficaz del problema detectado y a un costo\r\nsensiblemente menor;\r\n\r\nIII) por tanto, conveniente y necesario, prorrogar la recaudación del\r\nimpuesto del 0,21% sobre el total de las exportaciones especificadas\r\nlegalmente, que nutre el Fondo Permanente de Indemnización creado por el\r\nartículo 14 de la ley N° 16.082 de 18 de octubre de 1989, a efectos de ser\r\nutilizado para el cumplimiento de sus fines;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley N° 3.606,\r\nde fecha 13 de abril de 1910 complementarias, modificativas y\r\nconcordantes; ley N° 16.082, de fecha 18 de octubre de 1989; artículo 57\r\nde la ley N° 16.462, de fecha 11 de enero de 1994; decreto N° 265/998, de\r\nfecha 23 de setiembre de 1998; artículo 215 de la ley N° 18.362, de fecha\r\n6 de octubre de 2008; artículo 378 de la ley N° 18.719, de fecha 27 de\r\ndiciembre de 2010; decreto N° 384/011, de fecha 10 de noviembre de 2011 y\r\ndecreto N° 24/998, de fecha 28 de enero de 1998,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2013, la recaudación del impuesto\r\nde 0,21 % (cero punto veintiuno por ciento) sobre el total de las\r\nexportaciones establecidas legalmente, creado por el artículo 14 de la Ley\r\nN° 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La forma, condiciones y procedimiento de recaudación y percepción del\r\nimpuesto, se regirá por lo dispuesto en el decreto N° 384/011 de 10 de\r\nnoviembre de 2011.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Publíquese, difúndase, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - TABARÉ AGUERRE - LUIS PORTO " 
 }