HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS BEBIDAS Y TABACO. SUBGRUPO 13 TABACOS Y CIGARRILLOS CAPITULO PLANTAS DE ACOPIO Y PROCESADO DE HOJAS DE TABACO




Promulgación: 07/10/2005
Publicación: 26/10/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 902
Referencias a toda la norma
VISTO: El convenio colectivo logrado en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y
conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 13 (Tabacos y
cigarrillos), Capítulo Plantas de acopio y procesado de hojas de tabaco,
de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo
de 2005.

RESULTANDO: Que el 2 de setiembre de 2005 los delegados de las
organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores
acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional
del convenio colectivo celebrado  el 25 de julio de 2005.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el convenio colectivo suscrito el 25 de julio de 2005,
en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y
tabaco) Subgrupo 13 (Tabacos y cigarrillos), Capítulo Plantas de acopio y
procesado de hojas de tabaco, que se publica como Anexo al presente
Decreto, regirá con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2005,
para todas las empresas y trabajadores comprendidos en el referido
capítulo.


ACTA: En la ciudad de Rivera siendo el día 2 de setiembre de 2005 con la
presencia del Sr. Ministro de Trabajo y Seguridad Social, don Eduardo
Bonomi y de la Directora de División Coordinación del Interior, Dra.
Rosario Lagarmilla, se reúnen los integrantes del subgrupo 13 "Tabaco y
Cigarrillos" del Consejo de Salarios del Grupo Nº 1, Dr. Héctor Zapirain,
Soc. Maite Ciarniello, Dra. Andrea Bottini y Cr. Jorge Lenoble como
delegados del Poder Ejecutivo; Sres. Alejandro Clavier, Ramón Paiva, Juan
Carlos Franzetti y el Dr. Manuel Moldes como delegados de los empleadores
y los Sres. Jorge Chichet y Mario de Castro, integrantes del Sindicato
Autónomo Tabacalero, como delegados de los trabajadores y CONVIENEN LO
SIGUIENTE:
PRIMERO: Por Acta del mencionado Consejo de Salarios del 10 de junio de
2005 consta que se resolvió por unanimidad constituir el Capítulo
"Plantas de acopio y procesado de hojas de tabaco manifestándose que en
primera instancia se efectuarían reuniones en forma bipartita.
SEGUNDO: Como resultado de las negociaciones llevadas a cabo en ese marco
se suscribió el convenio colectivo de fecha 25 de julio de 2005 en la
localidad de Cerro Carancho, departamento de Rivera, entre la Compañía
Industrial de Tabacos Monte-Paz S.A., y representantes del personal
debidamente elegidos en el marco de las actividades en esa planta, Sres.
Jorge Pereira, Julio Goycochea, Víctor H. Acosta y Venerado Lima, con
vigencia a partir del 1º de julio del corriente año.
TERCERO: Los comparecientes han presenciado la aceptación del mencionado
convenio, lo reciben en este acto a los efectos de que el Consejo de
Salarios que integran lo asuma como propio y lo eleve al Poder Ejecutivo
para su extensión concediéndole carácter nacional. Sin más y para
constancia de lo actuado los comparecientes y los representantes del
personal nombrados en el numeral segundo, suscriben la presente acta en
el lugar y fecha arriba indicados.

CONVENIO COLECTIVO - RIVERA -

En la localidad de Cerro Carancho, departamento de Rivera, veinticinco
días del mes de julio del año dos mil cinco POR UNA PARTE los Señores
Alejandro Clavier, Ramón Paiva, Juan Carlos Franzetti y Manuel Moldes, en
nombre y representación de Compañía Industrial de Tabacos Monte-Paz S.A.,
y POR OTRA PARTE: los Señores Jorge Pereira, Julio Goycochea, Víctor H.
Acosta y Venerado Lima en representación de los trabajadores de la Planta
de la Compañía Industrial de Tabacos Monte Paz S.A. sita en Rivera,
localidad de Cerro Carancho, CONVIENEN LO SIGUIENTE:

ANTECEDENTES.-

A)     La Compañía Industrial de Tabacos Monte Paz S.A. en adelante
       llamada "la Compañía" tiene una Planta procesadora de tabaco en
       el Departamento de Rivera.

B)     El procesamiento de hojas de tabaco es la principal actividad de
       la compañía en esa planta, en concreto se realiza allí la
       clasificación y picking del tabaco, el proceso de acondicionado,
       despalillado, resecado y empaque como producto final pre-mezcla de
       hojas o venas de tabaco. 

C)     La Compañía trabaja fundamentalmente con tabacos aportados por las
       plantaciones de agricultores y los que recibe de proveedores del
       exterior.

D)     Hasta la fecha se ha mantenido un criterio de ajustes salariales y
       se ha mantenido un relacionamiento laboral con delegados.

E)     Los representantes de los trabajadores fueron electos por voto
       secreto en Elecciones efectuadas el día 14 de junio del presente
       año. Según Acta de Escrutinio, por ellos presentada. Los votos se
       distribuyeron de la siguiente manera: Jorge Pereira 126, Julio
       Goycochea 102, Víctor H. Acosta 102 y Venerado Lima 61.

Teniendo en cuenta lo anterior LAS PARTES acuerdan el presente CONVENIO
COLECTIVO:

CLAUSULA PRIMERA.- RETRIBUCIONES.

Sobre los salarios vigentes al 30 de abril de 2005, la Compañía otorga un
nuevo régimen de remuneraciones, que se harán efectivas a partir del 1º
de mayo de 2005 que se detallan:

      Categorías   Valor Hora
             1     $ 24,16
             2     $ 25.-
             3     $ 26,74
             4     $ 30,83
             5     $ 35,93
             6     $ 41,77
             7     $ 48,50
             8     $ 56,48
             9     $ 66,98
            8 A    $ 64,47

CLAUSULA SEGUNDA.-           AJUSTE DE SALARIOS.

2.1.- Para calcular los ajustes de salarios durante la vigencia del
presente Convenio, ambas partes contratantes convienen en establecer como
base fija el Indice de Precios al Consumo (IPC) cuya variación es
determinada periódicamente por el Instituto Nacional de Estadística.

2.2.- Los aumentos de salarios que por tal índice correspondan, se
efectuarán semestralmente a partir de los meses de Marzo y Setiembre de
cada año.

2.3.- Si el incremento de inflación del trimestre superara el 5%, se
pagará al finalizar el mismo y a partir de esa fecha comenzará otro
período de 6 meses.

2.4.- El sistema de ajuste de salarios previsto en los apartados
anteriores de este artículo, dejará de aplicarse automáticamente en el
caso de que el Poder Ejecutivo, en ejercicio de sus facultades establezca
un nuevo régimen de ajuste.

2.5.- Los aumentos de retribución que pudieran resultar de este Convenio
Colectivo se tendrán en cuenta como adelantos respecto a eventuales
incrementos que puedan disponerse por pautas del Poder Ejecutivo,
acuerdos de Consejos de Salarios o por decretos aplicables a esta
actividad, durante el período de vigencia de este Convenio, tanto si se
tratare de aumentos porcentuales o sumas fijas con carácter general, como
si resultaren de la aplicación al caso de salarios mínimos fijados para
tareas desempeñadas por el operario que recibe el aumento.

CLAUSULA TERCERA - AGUINALDO ANUAL.

3.1.- Se conviene que el sueldo anual complementario se liquidará en todo
de acuerdo con la Ley 12.840 y sus reglamentaciones y decretos
complementarios.

3.2 El pago del ½ aguinaldo se efectuará dando cumplimiento al
decreto-ley 14.525 y decretos especiales que lo reglamentan.

CLAUSULA CUARTA..- OTRAS COMPENSACIONES.

A)     Incentivo -
1.     Se pagará mensualmente, en la quincena siguiente al mes
finalizado, una partida complementaria a modo de incentivo calculada en
base a criterios como kilos de producción, gastos de leña, de
electricidad, u otros que pudieran considerarse apropiados para conformar
un índice de productividad.

2.     Intervendrán en el sistema de incentivo todos los funcionarios
zafrales y jornaleros de la usina, quedando excluidos los mensuales que
perciben gratificación anual. Asimismo por razones disciplinarias o de
presentismo, pueden los funcionarios involucrados perder este incentivo.


B)     Gratificación Especial de Setiembre

1.- La Compañía otorgará una gratificación extraordinaria anual
equivalente al monto nominal del medio aguinaldo percibido en junio de
cada año.

El pago se efectuará en efectivo en dos cuotas a saber:

     50% del monto nominal referido el 15 de setiembre de cada año.

     50% del monto nominal referido el 15 de octubre de cada año.

2.- Las cifras tendrán sus respectivos descuentos por los aportes
indicados por la Ley para cada una de las partes.

3.- Esta gratificación extraordinaria anual equivalente al nominal del
medio aguinaldo percibido en junio de cada año. Por su propia naturaleza,
no se computa para el cálculo de ningún otro rubro laboral.

4.- No obstante el haber eliminado el carácter de transitoriedad de la
partida en cuestión, si se produjeran a futuro modificaciones
sustanciales en el marco legal impositivo, en las políticas de
integración o ineficiencias notorias en el combate del contrabando de
tabacos y cigarrillos, las partes se comprometen a buscar soluciones
alternativas que hagan sustentable el mantenimiento de este beneficio.

CLAUSULA QUINTA - Cigarrillos de Consumo

5.1.- La Compañía entregará a sus trabajadores 20 cajillas de cigarrillos
mensuales.

5.2 .- El personal deberá hacerse cargo de los aportes que
correspondieren por el recibo de este beneficio. El monto ficto gravado
del beneficio establecido en esta cláusula, es a la fecha de suscripción
del acuerdo de $ 17.31 por cajilla según Decreto 204/005 del 29-06-2005.
En el futuro se estará a lo que dispongan los decretos modificativos que
actualicen dicho monto ficto.

5.3.- Las mencionadas cajillas, cuyo otorgamiento tiene carácter general,
son destinadas al consumo personal del trabajador y serán expresamente
identificadas, estando prohibida su venta bajo ningún concepto.

CLAUSULA SEXTA.- HORARIO DE TRABAJO.

    6.1.- Las partes convienen en realizar un trabajo de 48 horas
semanales cumpliendo un régimen de horario continuado con ½ hora de
descanso, amparados en el decreto 851/976 en vigencia.

    6.2.- De acuerdo con el punto primero de esta cláusula, las jornadas
diarias serán de 9 horas 36 minutos.

    6.3.- Se descansará los días Sábados y Domingos.

    6.4.- La Compañía ajustará su horario industrial, siempre en forma
continuada, de acuerdo a los turnos y necesidades de la misma, incluyendo
la posibilidad de trabajo los días habituales de descanso, en éste último
caso con las debidas compensaciones de descanso en otra fecha.

    6.5.- La Compañía comunicará al personal todos los cambios de horario
con una anticipación de 24 horas, siempre que las circunstancias así lo
permitan.

CLAUSULA SEPTIMA.- TRANSPORTE - UNIFORMES.

7.1.- La Compañía brindará transporte a su personal, en los horarios
fijados con la debida antelación, desde la Ciudad hasta la Planta y
viceversa.

7.2.- El personal recibirá, sin costo, un uniforme por año.

CLAUSULA OCTAVA.- FERIADO - 8 de DICIEMBRE

8.1.- El día 8 de diciembre de cada año no se trabajará, sin que esto
afecte el salario. Si se trabajara se recibirá la paga correspondiente,
según las leyes vigentes.

CLAUSULA NOVENA.- DISPOSICIONES GENERALES.

9.1.- La clasificación de categorías se realiza a los efectos de precisar
el mínimo salarial correspondiente y no excluye que el trabajador
encuadrado en una deba realizar tareas de categorías diferentes a la suya
propia.

9.2.- La contratación de menores de dieciocho años, se regulará en un
todo de acuerdo con las disposiciones previstas por el Decreto No.
287/980 y normas complementarias.

9.3.- El Reglamento Interno que se entrega al personal al momento del
ingreso pasa a formar parte de este convenio colectivo.

9.4.- El régimen para las horas extras y los feriados se regirán según
las leyes generales respectivas.

CLAUSULA DECIMA.- COMISION INTERNA.

En la Planta funcionará una Comisión Interna para tratar todos y cada uno
de los problemas que afecten a los trabajadores del establecimiento.

CLAUSULA DECIMO PRIMERA.- PLAZO.

El presente convenio se celebra por el plazo de un año y se renovará por
iguales períodos, siempre que no medie denuncia de alguna de las partes,
dentro de los sesenta días anteriores al vencimiento del plazo o del
plazo de alguna de sus prórrogas, por telegrama colacionado o acta
notarial.

CLAUSULA DECIMO SEGUNDA.- BUEN RELACIONAMIENTO.

Ambas partes contratantes convienen expresamente en tratar directa y
amistosamente todos y cada uno de los problemas y/o diferencias que las
afecten. Para el caso de que no pudieran llegar a un acuerdo para la
solución de los mismos, ambas partes se obligan a comunicarse por
cualquier medio auténtico con 15 (quince) días de anticipación, como
mínimo, su intención de recurrir a otra vía para la solución del
diferendo.

CLAUSULA DECIMO TERCERA.- REGISTRO.

En cuanto correspondiere se previene la inscripción del presente acuerdo
en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.


(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 09/12/2005.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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