Notificación de transferencias de partes sociales de Asociaciones
Agrarias.
A los efectos que las transferencias totales o parciales de las partes
sociales resulten oponibles a las respectivas asociaciones agrarias, las
mismas deberán ser notificadas a éstas por el cedente y por escrito,
salvo casos de sucesión por causa de muerte en que se deberá estar a la
legitimación sucesoria. Además, dicha notificación deberá practicarse por
lo menos antes de los tres días hábiles en que los cesionarios pretendan
ejercer derechos originados en las partes sociales.
La asociaciones agrarias, controlarán la legitimidad del tracto sucesivo, siendo los administradores responsables bajo lo dispuesto en el
inciso segundo del artículo 13° de la Ley que se reglamenta.