APROBACION DE TARIFAS DE SUMINISTRO DE GAS POR REDES. AGOSTO 2003. CIUDAD DE LA COSTA. SUR DEL PAIS. PAYSANDU




Promulgación: 01/10/2003
Publicación: 07/10/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 621
   VISTO: la solicitud de la firma CONECTA S.A., tendiente a que se le
autorice el ajuste de las tarifas para el suministro de gas propano y gas 
natural por redes correspondientes a la Ciudad de la Costa, sur del país 
y Ciudad de Paysandú, a regir desde el 1º de agosto de 2003, según 
planillas glosadas a fs. 18, 14 y 16 respectivamente de autos.

   RESULTANDO: que los precios son los que derivan de las variaciones en
los componentes de costos operados (valor agregado de distribución y
otros componentes) desde el 1º de abril de 2003.

   CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Energía no ha opuesto
reparos al monto de las mismas.

   II) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua, y ésta manifiesta que no tiene
observaciones que formular.

   III) que el petitorio tiene su fuente en el Art. 9º y Anexo IV del
Contrato de Concesión que celebrara con el Estado el 22 de diciembre de
1999, y el Art. 4º de la modificativa de dicho contrato de fecha 20 de
noviembre de 2002.

   ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el art. 51 de la Constitución
de la República.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas a regir a 
partir del 1º de agosto de 2003, para el suministro de gas propano y gas 
natural por redes correspondientes a la Ciudad de la Costa, sur del país 
y Ciudad de Paysandú, conforme a los Cuadros de Tarifas Máximas que se 
describen en Anexos I, II, y III, que forman parte del presente decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexos I, II y III).

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.


BATLLE - JOSE VILLAR



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