VISTO: la solicitud de la firma CONECTA S.A., tendiente a que se le
autorice el ajuste de las tarifas para el suministro de gas propano y gas
natural por redes correspondientes a la Ciudad de la Costa, sur del país
y Ciudad de Paysandú, a regir desde el 1º de agosto de 2003, según
planillas glosadas a fs. 18, 14 y 16 respectivamente de autos.
RESULTANDO: que los precios son los que derivan de las variaciones en
los componentes de costos operados (valor agregado de distribución y
otros componentes) desde el 1º de abril de 2003.
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Energía no ha opuesto
reparos al monto de las mismas.
II) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua, y ésta manifiesta que no tiene
observaciones que formular.
III) que el petitorio tiene su fuente en el Art. 9º y Anexo IV del
Contrato de Concesión que celebrara con el Estado el 22 de diciembre de
1999, y el Art. 4º de la modificativa de dicho contrato de fecha 20 de
noviembre de 2002.
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el art. 51 de la Constitución
de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas a regir a
partir del 1º de agosto de 2003, para el suministro de gas propano y gas
natural por redes correspondientes a la Ciudad de la Costa, sur del país
y Ciudad de Paysandú, conforme a los Cuadros de Tarifas Máximas que se
describen en Anexos I, II, y III, que forman parte del presente decreto.