{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "403" 
  ,"anioNorma" : 2000 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2000" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/01/30/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/12/2000" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/01/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2000 
  ,"pagina" : 1249 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y \r\nde Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay \r\ncorrespondiente al ejercicio 2000;\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su \r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen;\r\n\r\nATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la \r\nRepública;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto \r\nOperativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la \r\nRepública Oriental del Uruguay correspondientes al ejercicio 2000, de \r\nacuerdo con el siguiente detalle:\r\n\r\nI -    INGRESOS                                               6.513.185.00\r\n\r\n       1.- Ingresos por Colocaciones                         5.370.000.000\r\n       2.- Comisiones                                          705.000.000\r\n       3.- Otros                                               438.185.000\r\n\r\nII -   PRESUPUESTO OPERATIVO                                 3.532.342.750\r\n\r\nRUBRO  DENOMINACION                                    IMPORTE PESOS URUG.\r\nO      RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                         1.839.239.000\r\n01     Retrib. básicas cargos perman.                        1.339.578.000\r\n011311 Sueldos básicos cargos presup.                        1.127.281.000\r\n011314 Diferencia por subrogación TCA                           15.244.000\r\n011315 Diferencia p/subrogación presup.                         14.764.000\r\n011317 Compl. autom. anual. presupuestados                      10.245.000\r\n019312 Aportes y trib. s/ag. (Cgo. BROU)                        38.707.000\r\n019311 Sueldo anual complementario presup.                     133.337.000\r\n02     Retrib. básicas pers. contratado                            148.000\r\n021321 Sueldos básicos cargos eventuales                           129.000\r\n021327 Compl. autom. anual eventuales                                2.000\r\n029322 Aportes y trib. s/ag. (Cgo. BROU)                             4.000\r\n029321 Sueldo anual complementario event.                           13.000\r\n03     Retribuciones personal jornalero                            263.000\r\n036331 Remplaz. porteros sucursales                                113.000\r\n036333 Enfermeros suplentes                                        122.000\r\n039332 Aportes y trib. s/ag. (Cgo. BROU)                             7.000\r\n039331 Sueldo anual complementario jornal.                          21.000\r\n06     Retribuciones adicionales                               161.034.000\r\n061311 -Horas extra presupuestados                              71.330.000\r\n061312 -Compensación zonal sucursales                           18.979.000\r\n061315 -Comp. horario nocturno y caj. autom.                     8.737.000\r\n061318 Comp. Seg. Bancaria-Sist. seguridad                         321.000\r\n061319 -Prima por antigüedad-presup.                            61.133.000\r\n061329 -Prima por antigüedad-eventuales                              9.000\r\n062312 Gastos de representación Direc.                             525.000\r\n07     Otras retribuciones y complementos                      325.109.000\r\n077    Quebranto de caja                                        87.550.000\r\n078311 Comp. por especialización                                20.881.000\r\n079311 Previsiones                                               7.834.000\r\n079312 Prev. p/event. ajust. p/Reestructura                     54.094.000\r\n079712 Otras comp. diversas                                      3.245.000\r\n079713 Art. 30o Est. Func. BROU                                112.249.000\r\n079714 Ap. y Trib. s/art. 30o. Est. func. BROU                  34.090.000\r\n079715 Subsidio Ley Nº 15.900 - Ex Directores                      686.000\r\n079716 Funcionarios de otros organismo en Comisión               4.480.000\r\n09     Retribuciones de ejercicios anteriores                   13.107.000\r\n090001 Licencia no gozada                                       13.107.000\r\n1      CARGAS LEGALES                                          496.539.000\r\n11     Aporte. Pat. Sistema. Seg. Social                       461.365.000\r\n111000 Aporte Pat. Jub. Caja Jub. Banc.                        460.665.000\r\n111003 Ap. pat. jub. - Func. de otros org. en com.                 700.000\r\n12     Otros Ap. Pat. s/Retrib.                                 17.587.000\r\n123000 Aporte Pat. al F.N.V.                                    17.550.000\r\n123003 Ap. pat. FNV - Func. De otros org. en com.                   37.000\r\n13     Impuestos s/retrib. pers.                                17.587.000\r\n131000 Impuesto Ley No. 15.294                                  17.550.000\r\n131003 Imp. Ley Nº 15.294 - Func. otros org. en com.                37.000\r\n2      MATERIALES Y SUMINISTROS                                 78.626.000\r\n3      SERVICIOS NO PERSONALES                                 408.755.000\r\n7      RUBRO 7: SUBS. Y TRANFERENCIAS                          693.510.750\r\n74     Transf. a Inst. sin fines lucro                           3.636.750\r\n749000 Donaciones                                                1.215.000\r\n749001 Estímulos                                                   174.000\r\n749002 Subvenciones                                              1.215.000\r\n749003 Atenciones y obsequios                                    1.032.750\r\n75     Tranf. a unid. fam. p/pers. act.                         12.342.000\r\n751000 Prima por matrimonio                                        149.000\r\n752000 Hogar constituido                                        11.828.000\r\n753000 Prima por nacimiento                                        298.000\r\n754000 Prestaciones por hijo                                        67.000\r\n77     Otras trans. a unid. fliares.                           233.971.000\r\n774001 Reintegro cuota mutual.                                 165.696.000\r\n774002 Contribución por asist. médica                           67.986.000\r\n774003 Afiliación Prenatal                                         289.000\r\n79     Tributos Munic. y Nación.                               443.561.000\r\n791000 Impuestos Nacionales                                        231.000\r\n791002 IMABA 1.50%                                             407.000.000\r\n791002 IMABA 0.01%                                                 400.000\r\n791004 Impuesto compra moneda extranjera                         5.400.000\r\n791005 IMABA 0.10%                                               4.000.000\r\n791006 Impuesto a la Renta                                          13.000\r\n791007 Impuesto al Patrimonio                                   17.600.000\r\n791009 Tasa Tribunal de Cuentas                                  1.200.000\r\n792000 Impuestos Municipales                                     7.717.000\r\n9      ASIGNACIONES GLOBALES                                    15.673.000\r\n910000 Sentencias Judiciales                                     1.052.000\r\n941000 Refuerzo de Rubros de Gastos                             14.621.000\r\nIII-   OPERACIONES FINANCIERAS                               1.956.000.000\r\n8      SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS                         1.956.000.000\r\n819    Otros                                                             0\r\n839    Costo financiero (Intereses)                          1.956.000.000\r\n\r\nIV-    PRESUPUESTO DE INVERSIONES                              649.231.680\r\n0      RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                            47.346.000\r\n1      CARGAS LEGALES                                           13.375.000\r\n2      MATERIALES Y SUMINISTROS                                  3.368.000\r\n3      SERVICIOS NO PERSONALES                                  87.036.000\r\n4      MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS                   426.881.940\r\n6      CONSTRUCCIONES, MEJORAS Y REP. EXTR.                     68.512.750\r\n9      ASIGNACIONES GLOBALES                                     2.711.990\r\n\r\nTOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO, OPERACIONES\r\nFINANCIERAS E INVERSIONES                                    6.137.574.430\r\n\r\nLa apertura del Presupuesto de Inversiones por proyecto, fuente de \r\nfinanciamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en \r\nlos cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto. \r\nLos Rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales \r\nsobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" en lo \r\nrelativo a beneficios sociales, así como todos los montos vinculados a \r\nremuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresan \r\nrecogiendo los aumentos salariales registrados en mayo y noviembre de \r\n2000.- Las asignaciones correspondientes al componente en moneda - \r\nextranjera están estimadas a la cotización de $ 12.15 (Pesos Uruguayos \r\ndoce con quince) por dólar americano,. Las partidas en moneda nacional \r\ncorrespondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a \r\nprecios promedio del período enero - diciembre de 2000. \r\n \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2001/01/30/6\" target=\"_blank\">Nº 403/000</a> de \r\n29/12/2000.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las normas y los estados presupuestales que se adjuntan forman parte \r\nintegrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las \r\ndisposiciones contenidas en el mismo.<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2001/01/30/6\" target=\"_blank\">Nº 403/000</a> de \r\n29/12/2000.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO I - DIRECTORIO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco de la \r\nRepública Oriental del Uruguay, se fijará con ajuste a lo establecido por \r\nlas disposiciones legales vigentes.\r\nLos miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se \r\namparen al régimen de subsidio creado por la ley Nº 15.900 (Art. 5º), \r\npercibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los \r\ndecretos Nº 398/989 del 24 de agosto de 1989 y Nº 169/990 del 4 de abril \r\nde 1990, como así también en función de lo dispuesto por la Ley Nº 16.195 \r\ndel 10 de julio de 1991.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO II - ESCALA PATRON UNICA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración del personal presupuestado y eventual a sueldo del Banco \r\nde la República Oriental del Uruguay, se fijará por remisión al grado que \r\nen cada caso se establece, y a los importes de la Escala Patrón Unica \r\nsiguiente:\r\n\r\n   GRADO      IMPORTE     GRADO      IMPORTE       GRADO         IMPORTE\r\n     0       7.833,00                     \r\n     1       7.996,00       12      10.752,00       16          11.975,00\r\n     2       8.157,00        1      10.823,00        1          12.061,00\r\n     3       8.325,00        2      10.893,00        2          12.148,00\r\n     4       8.511,00        3      10.964,00        3          12.234,00\r\n     5       9.064,00                    \r\n     6       9.272,00       13      11.035,00       17          12.321,00\r\n     7       9.490,00        1      11.112,00        1          12.409,00\r\n     8       9.726,00        2      11.189,00        2          12.498,00\r\n     9       9.978,00        3      11.266,00        3          12.586,00\r\n\r\n    10      10.218,00       14      11.343,00       18          12.675,00\r\n     1      10.283,00        1      11.419,00        1          12.766,00\r\n     2      10.348,00        2      11.495,00        2          12.857,00\r\n     3      10.413,00        3      11.572,00        3          12.948,00\r\n\r\n    11      10.478,00       15      11.648,00       19          13.039,00\r\n     1      10.546,00        1      11.730,00        1          13.136,00\r\n     2      10.615,00        2      11.811,00        2          13.233,00\r\n     3      10.683,00        3      11.893,00        3          13.330,00\r\n    20      13.427,00       26      16.098,00       39          24.867,00\r\n     1      13.527,00        1      16.228,00       40          25.766,00\r\n     2      13.626,00        2      16.357,00       41          26.699,00\r\n     3      13.725,00        3      16.487,00       42          27.673,00\r\n                                                    43          28.681,00\r\n    21      13.825,00       27      16.617,00       44          29.744,00\r\n     1      13.928,00        1      16.753,00       45          30.853,00\r\n     2      14.032,00        2      16.888,00       46          32.010,00\r\n     3      14.136,00        3      17.024,00       47          33.211,00\r\n                                                    48          34.471,00\r\n    22      14.239,00       28      17.160,00       49          35.784,00\r\n     1      14.348,00        1      17.299,00       50          37.147,00\r\n     2      14.457,00        2      17.438,00       51          38.575,00\r\n     3      14.566,00        3      17.577,00       52          40.065,00\r\n                                                    53          41.612,00\r\n    23      14.675,00       29      17.716,00       54          43.239,00\r\n     1      14.788,00        1      17.863,00       55          43.906,00\r\n     2      14.902,00        2      18.011,00       56          45.620,00\r\n     3      15.016,00        3      18.159,00       57          47.419,00\r\n                                                    58          49.291,00\r\n    24      15.129,00       30      18.307,00       59          51.248,00\r\n     1      15.248,00       31      18.916,00       60          53.292,00\r\n     2      15.367,00       32      19.551,00       61          55.411,00\r\n     3      15.485,00       33      20.221,00       62          57.636,00\r\n                            34      20.915,00       63          59.954,00\r\n    25      15.604,00       35      21.647,00       64          62.374,00\r\n     1      15.728,00       36      22.400,00       65          64.893,00\r\n     2      15.851,00       37      23.185,00       --                 --\r\n     3      15.974,00       38      24.016,00       --                 --\r\n\r\nLa escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del \r\npersonal presupuestado y eventual a sueldo, tanto en el ingreso o ascenso \r\nal cargo, como para la determinación de los progresivos por antigüedad en \r\nel cargo en la escala aplicable, según las normas que se establecen en \r\nlos artículos siguientes, sin perjuicio de los mecanismos reguladores \r\ndeterminados por las disposiciones que se acuerden en materia salarial y \r\nsean de aplicación a la fecha de entrar en vigencia el presente \r\npresupuesto.\r\nLa denominación de los cargos será determinada en forma expresa en estas \r\ndisposiciones o, en su defecto, la que figure en las plantillas \r\npresupuestales que son parte integrante de éstas con ajuste a la clase, \r\ncategoría o grupo funcional que corresponda.\r\nCada división de los grados de esta Escala Patrón Unica se denomina \r\nsubgrado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO III<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del \r\npersonal sujetas a Montepío, el cual se adecua en lo pertinente a las \r\ndisposiciones del Estatuto del Funcionario aprobado por decreto del Poder \r\nEjecutivo del 8.10.954 y sus modificativas, hasta tanto se determine la \r\nestructura de cargos definitiva que actualmente está en proceso de \r\ninstrumentación, a consecuencia de la entrada en vigencia del nuevo \r\nEstatuto del Funcionario aprobado por decreto del Poder Ejecutivo de \r\nfecha 26.5.1999.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO III\r\nA) CLASE DE ADMINISTRACION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de la DECIMA categoría (Contador de Billetes y Auditor), \r\npercibirán remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de \r\nla Escala Patrón Unica:\r\n\r\n                                ESCALA Nº 2\r\n\r\n  GRADO ESCALA         GRADO ESCALA      GRADO ESCALA         GRADO ESCALA\r\n   DEL GRADO           PATRON UNICA       DEL GRADO           PATRON UNICA\r\n    Ingreso                  5               15                    20\r\n       1                     6               16                    21\r\n       2                     7               17                    22\r\n       3                     8               18                    23\r\n       4                     9               19                    24\r\n       5                    10               20                    25\r\n       6                    11               21                    26\r\n       7                    12               22                    27\r\n       8                    13               23                    28\r\n       9                    14               24                    29\r\n      10                    15               25                    30\r\n      11                    16               26                    31\r\n      12                    17               27                    32\r\n      13                    18               28                    33\r\n      14                    19               --                    --\r\n\r\nAuditor:\r\n\r\n                                ESCALA Nº 83\r\n\r\n                 GRADO ESCALA                  GRADO ESCALA\r\n                  DEL CARGO                    PATRON UNICA\r\n             Al ingresar al cargo                   38\r\n\r\nLa remuneración de todos los cargos comprendidos en estas escalas se \r\nregulará computando la antigüedad total en la categoría.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO III\r\nA) CLASE DE ADMINISTRACION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de la NOVENA categoría (Auxiliares), percibirá remuneración \r\nmensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón \r\nUnica:\r\n\r\n                                ESCALA Nº 4\r\n\r\n  GRADO ESCALA         GRADO ESCALA      GRADO ESCALA         GRADO ESCALA\r\n   DEL CARGO           PATRON UNICA       DEL CARGO           PATRON UNICA\r\n    Ingreso                  5                20                   25\r\n       1                     6                21                   26\r\n       2                     7                22                   27\r\n       3                     8                23                   28\r\n       4                     9                24                   29\r\n       5                    10                25                   30\r\n       6                    11                26                   32\r\n       7                    12                27                   34\r\n       8                    13                28                   35\r\n       9                    14                29                   36\r\n      10                    15                30                   38\r\n      11                    16                31                   39\r\n      12                    17                32                   40\r\n      13                    18                33                   41\r\n      14                    19                34                   42\r\n      15                    20                35                   43\r\n      16                    21                36                   44\r\n      17                    22                37                   45\r\n      18                    23                38                   46\r\n      19                    24                --                   --\r\n\r\nCuando el personal comprendido entre la OCTAVA y la TERCERA categorías, \r\ninclusive, le correspondiere por aplicación de los artículos 9º y 10º una \r\nremuneración mensual inferior a la que resultare de su antigüedad, con \r\najuste a la escala de este artículo, se fijará su remuneración por \r\naplicación de ésta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO III\r\nA) CLASE DE ADMINISTRACION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/8" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de OCTAVA categoría (Oficiales y Cajeros), percibirá \r\nremuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala \r\nPatrón Unica:\r\n\r\n                                ESCALA Nº 5\r\n\r\n                 GRADO ESCALA                  GRADO ESCALA\r\n                  DEL CARGO                    PATRON UNICA\r\n             Al ascender al cargo                   15\r\n                      1                             16\r\n                      2                             17\r\n                      3                             18\r\n                      4                             19\r\n                      5                             20\r\n                      6                             21\r\n                      7                             22\r\n                      8                             23\r\n                      9                             24\r\n                     10                             25\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO III\r\nA) CLASE DE ADMINISTRACION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/9" 
 ,"textoArticulo" : "  El sueldo básico del personal administrativo comprendido entre las \r\ncategorías SEPTIMA Y PRIMERA, inclusive, estará regulado por los grados \r\nde la Escala Patrón Unica que se indican a continuación:\r\n\r\n   Al ingresar a       GRADO ESCALA      Al ingresar a        GRADO ESCALA\r\n   la categoría:       PATRON UNICA      la categoría:        PATRON UNICA\r\n 7ma. (Esc. Nº 6)           28         3ra. (Esc. Nº 10)           46\r\n 6ta. (Esc. Nº 7)           32         2da. (Esc. Nº 11)           50\r\n 5ta. (Esc. Nº 8)           36         1ra. (Esc. Nº 12)           55\r\n 4ta. (Esc. Nº 9)           41                --                   --\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO III\r\nA) CLASE DE ADMINISTRACION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/10" 
 ,"textoArticulo" : "  El sueldo del personal administrativo comprendido en la categoría \r\nESPECIAL, estará regulado por los grados de la Escala Patrón Unica que se \r\nindican a continuación:\r\n\r\nESCALA            Al ingresar al cargo de:\r\nNº 13             Subgerente General, Secretario, Coordinador\r\n                  General, Inspector Jefe y Segundo Contador Ge\r\n                  Neral                                                59\r\n\r\nNª 14             Primer Subgerente Gral. y Contador Gral.             63\r\n\r\nNº 15             Gerente Gral. y Secretario Gral.                     64\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO III\r\nA) CLASE DE ADMINISTRACION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Disposiciones complementarias para la clase de Administración:\r\na) Los funcionarios de la Clase de Administración que sean designados \r\npara cumplir las funciones de 2do. Coordinador General y 2do. Inspector \r\nJefe, de los Departamentos de Auditoría Interna y de Seguridad Bancaria, \r\nrespectivamente, regularán sus retribuciones básicas por aplicación del \r\nGrado 57.0 de la Escala Patrón Unica.\r\nb) Los funcionarios que deban desempeñar tareas de Cajero, percibirán un \r\ncomplemento de cuatro grados de la Escala Patrón Unica, que se \r\nadicionarán al que presupuestalmente tengan asignado, no pudiendo superar \r\n-por tal concepto- el grado 36.0 de la escala referida.\r\nEsta disposición se aplicará además, a todo el personal administrativo \r\ndel escalafón especial de los Servicios Anexados.\r\n\r\nc) Los funcionarios que realicen las tareas de asistencia directa a los \r\nEquipos Autómatas Bancarios, percibirán un complemento mensual de sueldo, \r\nequivalente al 30% (treinta por ciento) del sueldo básico que tengan \r\nasignado por la aplicación de estas disposiciones. Dicho complemento no \r\npodrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al \r\nGrado Escala Patrón Unica 36.0, y se abonará a funcionarios de hasta la \r\n5ª categoría. Los funcionarios que perciban dicho complemento se entiende \r\nque se encuentran a la orden del Banco.\r\nd) Las categorías y la remuneración del personal que sea designado para \r\nprestar funciones en dependencias del Banco, radicadas en el exterior de \r\nla República, se regularán con ajuste a las disposiciones contenidas en \r\nestas normas de ejecución.\r\ne) Los funcionarios que posean título universitario de \r\nAnalista-Programador, que sean destinados formalmente para desempeñar las \r\nfunciones inherentes a dicha especialización, tendrán asignada como \r\nretribución mensual total equivalente al Nivel técnico de función Nº 5 \r\nestablecido en el artículo 34º de estas disposiciones, en concordancia \r\ncon los criterios que se acuerden en materia salarial y que sean de \r\naplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.\r\nLa remuneración así determinada está integrada por todas las \r\nretribuciones reguladas por estas normas, a excepción de la Prima por \r\nAntigüedad y la compensación por Horas Extras, teniendo en cuenta las \r\nrespectivas escalas del cargo y categoría, abonándose la diferencia \r\nexistente entre esa suma y la establecida por este literal, por concepto \r\nde Complemento por Especialización.\r\nLo dispuesto en este literal solo será aplicable a las situaciones \r\ncreadas al 31 de diciembre de 1993, por lo cual no podrán efectuarse \r\nnuevas incorporaciones a este régimen, a partir del 1º de enero de 1994.\r\nf) Los funcionarios de las Categorías Especial y Primera, que integren la \r\ndotación de cargos de Subgerente General y Gerente que sean designados \r\nformalmente para cumplir tareas especiales asignadas por el Directorio, \r\nregularán sus retribuciones básicas por aplicación de los Grados 61.0 y \r\n57.0 de la Escala Patrón Unica, respectivamente.\r\nEsas atribuciones podrán ser asignadas a un máximo de tres funcionarios \r\nde la Categoría Especial y cinco de la Primera Categoría, cesando cuando \r\nlo establezca el Directorio.\r\ng) Los funcionarios del Departamento de Seguridad Bancaria destinados a \r\nla atención del Sistema de Seguridad de las Dependencias de la Capital, \r\npercibirán un complemento mensual de sueldo, equivalente al 30% (treinta \r\npor ciento) del sueldo básico que tengan asignado por la aplicación de \r\nestas disposiciones. Los funcionarios que perciban dicho complemento se \r\nentiende que se encuentran a la orden del Banco.\r\n\r\nDicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del \r\nimporte correspondiente al Grado Escala Patrón Unica 36.0 y se abonará \r\ncomo máximo a cuatro funcionarios de la Clase de Administración cuya \r\nretribución no supere el Grado 46.0 de dicha escala.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO III\r\nB) CLASE TECNICO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/12" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración del personal comprendido dentro de esta clase, se \r\nregulará en función de la estructura aprobada por las resoluciones del \r\nDirectorio de fechas 15/1/92, 13/1/93 y 3/3/93, en concordancia con los \r\ncriterios emergentes de las disposiciones que se acuerden en materia \r\nsalarial y sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del \r\npresente presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO III\r\nB) CLASE TECNICO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/13" 
 ,"textoArticulo" : "  FUNCIONARIOS INGRESADOS AL ESCALAFON TECNICO HASTA EL 13/1/93 \r\nINCLUSIVE.\r\n\r\nESCALA  AL INGRESAR AL CARGO DE                               GRADO ESCALA\r\n                                                              PATRON UNICA\r\n\r\n        CATEGORIA PROFESIONAL \"B\"\r\n 10     Cargos: Abogado, Escribano, Contador,, Arquitecto,\r\n        Ingeniero Agrónomo Zonal, Ingeniero de Sistemas o \r\n        Ingeniero en Informática, Ingeniero Industrial,\r\n        Médico, Médico Veterinario, Odontólogo e Inspector \r\n        Controlador de Comercio Exterior.                          46\r\n\r\n        CATEGORIA PROFESIONAL \"A\"\r\n        Cargos: Abogado, Escribano, Contador, Agrimensor,\r\n        Arquitecto, Ingeniero Agrónomo Zonal, Ingeniero de\r\n        Sistemas o Ingeniero en Informática, Ingeniero \r\n        Industrial, Médico, Médico Veterinario, Odontólogo, \r\n        Inspector Controlador de Comercio Exterior y Primer        50\r\n        Odontólogo.\r\n\r\n 17     Cargos: Ingeniero Agrónomo Regional e Ingeniero            51\r\n        Agrónomo Coordinador.\r\n\r\n        CATEGORIA SEGUNDO JEFE PROFESIONAL\r\n 12     Cargos: Abogado Asesor, Contador 2º Jefe, Escribano\r\n        2º Jefe, Ingeniero Agrónomo 2º Jefe, Ingeniero\r\n        Agrónomo Asesor 2º Jefe, Jefe Médico de Casa Central,\r\n        Jefe Médico de Edificio 19 de Junio.                       55\r\n\r\n ESCALA AL INGRESAR AL CARGO DE                               GRADO ESCALA\r\n                                                              PATRON UNICA\r\n\r\n        CATEGORIA JEFE PROFESIONAL\r\n 13     Cargos: Contador Jefe.                                     59\r\n\r\n 14     Cargos: Abogado Consultor (al vacar pasa a GEPU 59.0).     63\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO III\r\nB) CLASE TECNICO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/14" 
 ,"textoArticulo" : "  FUNCIONARIOS INGRESADOS AL ESCALAFON TECNICO CON POSTERIORIDAD AL \r\n13/1/93.\r\n\r\nA) PROFESIONES UNIVERSITARIAS DE CURSOS SUPERIORES, DIRECTAMENTE \r\nVINCULADAS A LA ACTIVIDAD DEL BANCO.\r\n\r\n  ESCALA       AL INGRESAR AL CARGO DE                     GRADO ESCALA\r\n               PATRON UNICA\r\n\r\n               CATEGORIA PROFESIONAL \"B\"\r\n   10          Cargos: Abogado, Escribano y Contador            46\r\n\r\n               CATEGORIA PROFESIONAL \"A\"\r\n   11          Cargos: Abogado, Escribano y Contador            50\r\n\r\n               CATEGORIA SEGUNDO JEFE PROFESIONAL\r\n               Cargos: Abogado Asesor, Contador 2º Jefe, y \r\n   12          Escribano 2º Jefe.                               55\r\n\r\n               CATEGORIA JEFE PROFESIONAL\r\n   13          Cargos: Abogado Consultor, Contador Jefe.        59\r\n\r\nB) PROFESIONES UNIVERSITARIAS DE CURSOS SUPERIORES, NO VINCULADAS \r\nDIRECTAMENTE A LA ACTIVIDAD DEL BANCO.\r\n\r\n  ESCALA       AL INGRESAR AL CARGO DE                     GRADO ESCALA\r\n               PATRON UNICA\r\n\r\n               CATEGORIA PROFESIONAL \"B\"\r\n   72          Cargos: Ingeniero Agrónomo Zonal,\r\n               Ingeniero de Sistemas o Ingeniero en\r\n               Informática, Ingeniero Industrial, Médico\r\n               Veterinario, Odontólogo e Inspector\r\n               Controlador                                      45\r\n               Comercio Exterior.\r\n\r\n               CATEGORIA PROFESIONAL \"A\"\r\n   73          Cargos: Agrimensor, Arquitecto, Ingeniero\r\n               Agrónomo Zonal, Ingeniero de Sistemas o\r\n               Ingeniero en Informática, Ingeniero\r\n               Industrial, Inspector Controlador de\r\n               Comercio Exterior, Médico, Médico\r\n               Veterinario, Odontólogo, Ingeniero\r\n               Agrónomo Regional, Ingeniero                     48\r\n               Agrónomo Coordinador y Primer Odontólogo.\r\n\r\n               CATEGORIA SEGUNDO JEFE PROFESIONAL\r\n   74          Cargos: Ingeniero Agrónomo 2º Jefe,\r\n               Ingeniero Agrónomo Asesor 2º Jefe, Jefe\r\n               Médico de Casa Central y Jefe Médico de\r\n               Edificio 19 de Junio.                            52\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO III\r\nB) CLASE TECNICO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/15" 
 ,"textoArticulo" : "  OTRAS PROFESIONES.\r\nComprende a las profesiones de Procurador, Asistente Social, \r\nBibliotecólogo, Técnico en Comunicación, Técnico en Estadísticas y \r\nTécnico en Comercialización.\r\nSus retribuciones se regularán con ajuste a las escalas que se detallan a \r\ncontinuación:\r\na) La remuneración de los cargos de Procurador con título profesional \r\nuniversitario, se regulará con ajuste a los grados que se indican de la \r\nEscala Patrón Unica:\r\n\r\n                               ESCALA Nº 70                               \r\n                                                                          \r\n  GRADO ESCALA         GRADO ESCALA      GRADO ESCALA         GRADO ESCALA\r\n   DEL GRADO           PATRON UNICA       DEL GRADO           PATRON UNICA\r\n    Inicial                 36                6                    42\r\n       1                    37                7                    43\r\n       2                    38                8                    44\r\n       3                    39                9                    45\r\n       4                    40               10                    46\r\n       5                    41                -                     -\r\n\r\nNOTA: Un cargo mantiene la equivalencia retributiva adquirida al 31 de \r\ndiciembre de 1994, en el Grado Escala Patrón Unica 48.0, cesando al \r\nvacar.\r\n        \r\nb) La remuneración de los cargos de Bibliotecólogo, Técnico en \r\nComunicación, Asistente Social, Técnico en Estadísticas y Técnico en \r\nComercialización, se regulará con ajuste a los grados que se indican de \r\nla Escala Patrón Unica:\r\n\r\n                                                    Asistente Social,\r\n                               Bibliotecólogo y     Téc. en Estadística y\r\n                               Téc.                 Téc. en\r\n                               en comunicación      Comercializac.\r\n                               ESCALA Nº 20         ESCALA Nº 21\r\n  GRADO ESCALA DEL              GRADO ESCALA            GRADO ESCALA\r\n       CARGO                    PATRON UNICA            PATRON UNICA\r\n      Inicial                        23                      33\r\n         1                           24                      34\r\n         2                           25                      35\r\n         3                           26                      36\r\n         4                           27                      37\r\n         5                           28                      38\r\n         6                           29                      39\r\n         7                           30                      40\r\n         8                           31                      41\r\n         9                           32                      42\r\n        10                           33                      43\r\n        11                           34                      44\r\n        12                           35                      45\r\n        13                           36                      --\r\n        14                           37                      --\r\n        15                           38                      --\r\n        16                           39                      --\r\n        17                           40                      --\r\n        18                           41                      --\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO III\r\nC) CLASE SEMITECNICO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/16" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de la clase Semitécnico se dividirá en tres grupos \r\nfuncionales, que se establecen seguidamente:\r\n     a) Personal Especializado;\r\n     b) Auxiliares de Técnicos; y \r\n     c) Auxiliares de Administrativos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO III\r\nC) CLASE SEMITECNICO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/17" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal especializado percibirá sus remuneraciones mensuales, con \r\najuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:\r\n\r\n                                  - I -                                   \r\n                                                                          \r\nTasador de Alhajas\r\n\r\n                                  Tasador\r\n                                ESCALA Nº 25\r\n  GRADO ESCALA DEL              GRADO ESCALA\r\n       CARGO                    PATRON UNICA\r\n      Inicial                        23\r\n         1                           24\r\n         2                           25\r\n         3                           26\r\n         4                           27\r\n         5                           28\r\n         6                           29\r\n         7                           31\r\n         8                           32\r\n         9                           33\r\n        10                           34\r\n        11                           35\r\n        12                           36\r\n\r\nTasador de Metales Preciosos, Monedas de Oro y Plata, y Relojes\r\n\r\n                               ESCALA Nº 24                               \r\n                                                                          \r\n  GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n   DEL GRADO       PATRON UNICA       DEL GRADO      PATRON UNICA\r\n    Inicial             15                9               24\r\n       1                16               10               25\r\n       2                17               11               26\r\n       3                18               12               27\r\n       4                19               13               28\r\n       5                20               14               29\r\n       6                21               15               30\r\n       7                22               16               31\r\n       8                23               17               32\r\n\r\n                                  - II -                                  \r\n                                                                          \r\nOperador de Servicios Mecanizados\r\n\r\n                            Subjefe\r\n                          ESCALA Nº 10\r\n  GRADO ESCALA DEL        GRADO ESCALA\r\n       CARGO              PATRON UNICA\r\n      Inicial                  46\r\n\r\n                                 - III -                                  \r\n                                                                          \r\nInspector de Crédito Industrial\r\n\r\n                           Inspector\r\n                          ESCALA Nº 29\r\n  GRADO ESCALA DEL        GRADO ESCALA\r\n       CARGO              PATRON UNICA\r\n      Inicial                  29\r\n         1                     30\r\n         2                     31\r\n         3                     32\r\n         4                     33\r\n         5                     34\r\n         6                     35\r\n         7                     36\r\n\r\n                                  - IV -                                  \r\n                                                                          \r\nCopiloto Aviador y Piloto Aviador\r\n\r\n                           Copiloto Aviador       Piloto Aviador\r\n                             ESCALA Nº 85          ESCALA Nº 11\r\n  GRADO ESCALA DEL           GRADO ESCALA          GRADO ESCALA\r\n       CARGO                 PATRON UNICA          PATRON UNICA\r\nAl ingresar al cargo              39                    50\r\n\r\n                                   V -                                    \r\n                                                                          \r\nTraductor Público\r\n\r\n                            ESCALA Nº 45\r\n\r\n  GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n   DEL GRADO       PATRON UNICA       DEL GRADO      PATRON UNICA\r\n    Inicial             19                6               25\r\n       1                20                7               26\r\n       2                21                8               27\r\n       3                22                9               28\r\n       4                23               10               29\r\n       5                24                -                -\r\n " 
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  ,"titulosArticulo" : " TITULO III\r\nC) CLASE SEMITECNICO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/18" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Auxiliares de Técnicos percibirán sus remuneraciones, con ajuste a \r\nlos grados que se indican de la Escala Patrón Unica:\r\n\r\n                                   I -                                    \r\n                                                                          \r\nAyudante de Ingeniero Agrónomo\r\n\r\n                ESCALA Nº 29                               \r\n                                                                          \r\n    GRADO ESCALA            GRADO ESCALA\r\n     DEL CARGO              PATRON UNICA\r\nAl ascender al cargo             29\r\n         1                       30\r\n         2                       31\r\n         3                       32\r\n         4                       33\r\n         5                       34\r\n         6                       35\r\n         7                       36\r\n\r\n                                  - II -                                  \r\n                                                                          \r\nDibujante - Técnico Constructor, Ayudante de Arquitecto, Técnico \r\nInstalador Sanitario y Ayudante de Ingeniero Industrial\r\n\r\n                                             Técnico Constructor, Ayudante\r\n                                             de Arquitecto, Técnico\r\n                          Dibujante          Instalador Sanitario y\r\n                                             Ayudante de Ingeniero\r\n                                             Industrial\r\n                        ESCALA Nº 28                  ESCALA Nº 29\r\n  GRADO ESCALA DEL      GRADO ESCALA           GRADO ESCALA PATRON UNICA\r\n        CARGO           PATRON UNICA\r\n       Inicial               10                           29\r\n          1                  11                           30\r\n          2                  12                           31\r\n          3                  13                           32\r\n          4                  14                           33\r\n          5                  15                           34\r\n          6                  16                           35\r\n          7                  17                           36\r\n          8                  18                            -\r\n          9                  19                            -\r\n         10                  20                            -\r\n         11                  21                            -\r\n         12                  22                            -\r\n         13                  23                            -\r\n         14                  24                            -\r\n         15                  25                            -\r\n         16                  26                            -\r\n         17                  27                            -\r\n         18                  28                            -\r\n\r\n                                 - III -                                  \r\n                                                                          \r\nTécnico Instalador Electricista\r\n\r\n               ESCALA Nº 29                               \r\n                                                                          \r\n  GRADO ESCALA             GRADO ESCALA\r\n   DEL CARGO               PATRON UNICA\r\n    Inicial                     29\r\n       1                        30\r\n       2                        31\r\n       3                        32\r\n       4                        33\r\n       5                        34\r\n       6                        35\r\n       7                        36\r\n\r\nEncargado Técnico Instalador Electricista\r\n\r\n                 ESCALA Nº 9                                \r\n                                                                      \r\n    GRADO ESCALA             GRADO ESCALA\r\n     DEL CARGO               PATRON UNICA\r\nAl ingresar al cargo              41\r\n\r\n                                  - IV -                                  \r\n                                                                          \r\nFoguista\r\n\r\n                           ESCALA Nº 28                               \r\n                                                                          \r\n  GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n    DEL GRADO      PATRON UNICA       DEL GRADO      PATRON UNICA\r\n     Inicial            10               10               20\r\n        1               11               11               21\r\n        2               12               12               22\r\n        3               13               13               23\r\n        4               14               14               24\r\n        5               15               15               25\r\n        6               16               16               26\r\n        7               17               17               27\r\n        8               18               18               28\r\n        9               19                -                -\r\n\r\n                                  - V -                                   \r\n                                                                          \r\nEncargado de Operación y Mantenimiento del Sistema de Aire Acondicionado\r\n  a) de Casa Central;\r\n  b) del Edificio 19 de Junio; y\r\n  c) del Departamento de Préstamos Pignoraticios.\r\n\r\n                               ESCALA Nº 32                               \r\n                                                                          \r\n  GRADO ESCALA         GRADO ESCALA      GRADO ESCALA         GRADO ESCALA\r\n   DEL GRADO           PATRON UNICA       DEL GRADO           PATRON UNICA\r\n    Inicial                 33                5                    38\r\n       1                    34                6                    39\r\n       2                    35                7                    40\r\n       3                    36                8                    41\r\n       4                    37                -                     -\r\n\r\nLa remuneración del cargo comprendido en este apartado, al vacar, se \r\nregulará por la siguiente escala:\r\n\r\n                               ESCALA Nº 80                               \r\n                                                                          \r\n                 GRADO ESCALA                  GRADO ESCALA\r\n                  DEL CARGO                    PATRON UNICA\r\n                   Inicial                          33\r\n                      1                             34\r\n                      2                             35\r\n                      3                             36\r\n                      4                             37\r\n\r\n                                  - VI -                                  \r\n                                                                          \r\nEncargado de mantenimiento de instalaciones eléctricas del Edificio 19 de \r\nJunio\r\n\r\n                               ESCALA Nº 81                               \r\n                                                                          \r\n                 GRADO ESCALA                  GRADO ESCALA\r\n                  DEL CARGO                    PATRON UNICA\r\n                   Inicial                          29\r\n                      1                             30\r\n                      2                             31\r\n                      3                             32\r\n                                 - VII -                                  \r\n                                                                          \r\nAsistente de Odontólogo, Enfermero y Primer Enfermero\r\n\r\n                    Enfermero, Asistente Odontol.       Primer Enfermero\r\n                             ESCALA Nº 31                 ESCALA Nº 82\r\n GRADO ESCALA DEL        GRADO ESCALA PATRON              GRADO ESCALA\r\n     CARGO                      UNICA                     PATRON UNICA\r\n     Inicial                     16                            33\r\n        1                        17                            -\r\n        2                        18                            -\r\n        3                        19                            -\r\n        4                        20                            -\r\n        5                        21                            -\r\n        6                        22                            -\r\n        7                        23                            - \r\n        8                        24                            - \r\n        9                        25                            -\r\n        10                       26                            -\r\n        11                       27                            -\r\n        12                       28                            -\r\n        13                       29                            -\r\n        14                       30                            -\r\n        15                       31                            -\r\n        16                       32                            -\r\n\r\n                                 - VIII -                                 \r\n                                                                          \r\nTALLER DE ELECTRONICA - Ayudante - Subjefe - Jefe\r\n\r\n                   Ay. de Taller de Electrónica   Ayudante de Radiotécnico\r\n                          ESCALA Nº 26                   ESCALA Nº 6\r\n GRADO ESCALA DEL   GRADO ESCALA PATRON UNICA        GRADO ESCALA PATRON\r\n      CARGO                                                UNICA\r\n     Inicial                       5                        28\r\n        1                          6                         -\r\n        2                          7                         -\r\n        3                          8                         -\r\n        4                          9                         -\r\n        5                          10                        - \r\n        6                          11                        -\r\n\r\n                   Ay. de Taller de Electrónica   Ayudante de Radiotécnico\r\n                          ESCALA Nº 26                   ESCALA Nº 6\r\n GRADO ESCALA DEL   GRADO ESCALA PATRON UNICA        GRADO ESCALA PATRON\r\n      CARGO                                                UNICA\r\n        7                          12                        -\r\n        8                          13                        -\r\n        9                          14                        -\r\n        10                         15                        -\r\n        11                         16                        -\r\n\r\n                   Ay. de Taller de Electrónica   Ayudante de Radiotécnico\r\n                          ESCALA Nº 26                   ESCALA Nº 6\r\n GRADO ESCALA DEL   GRADO ESCALA PATRON UNICA        GRADO ESCALA PATRON\r\n      CARGO                                                UNICA\r\n\r\n        12                         17                        -\r\n        13                         18                        -\r\n        14                         19                        - \r\n        15                         20                        -\r\n        16                         21                        -\r\n        17                         22                        -\r\n        18                         23                        -\r\n        19                         24                        -\r\n\r\n                            Subjefe                        Jefe\r\n                          ESCALA Nº 8                    ESCALA Nº 9\r\n GRADO ESCALA DEL   GRADO ESCALA PATRON UNICA        GRADO ESCALA PATRON\r\n      CARGO                                                UNICA\r\n Al ascender al cargo              36                       41\r\n\r\n                                  - IX -                                  \r\n                                                                          \r\nSERVICIO DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE APOYO AL DEPARTAMENTO DE \r\nINFORMATICA\r\n\r\nAyudante - Subjefe - Jefe\r\n\r\n                           Ayudante             Subjefe          Jefe\r\n                         ESCALA Nº 28         ESCALA Nº 7     ESCALA Nº 8\r\n GRADO ESCALA DEL     GRADO ESCALA PATRON     GRADO ESCALA    GRADO ESCALA\r\n      CARGO                 UNICA             PATRON UNICA    PATRON UNICA\r\n     Inicial                 10                    32              36\r\n        1                    11                    -               -\r\n        2                    12                    -               -\r\n\r\n                           Ayudante             Subjefe          Jefe\r\n                         ESCALA Nº 28         ESCALA Nº 7     ESCALA Nº 8\r\n GRADO ESCALA DEL     GRADO ESCALA PATRON     GRADO ESCALA    GRADO ESCALA\r\n      CARGO                 UNICA             PATRON UNICA    PATRON UNICA\r\n        3                    13                    -               -\r\n        4                    14                    -               - \r\n        5                    15                    -               -\r\n        6                    16                    -               -  \r\n        7                    17                    -               -\r\n        8                    18                    -               -\r\n        9                    19                    -               -\r\n        10                   20                    -               -\r\n        11                   21                    -               -\r\n        12                   22                    -               -\r\n        13                   23                    -               -\r\n        14                   24                    -               -\r\n        15                   25                    -               -\r\n        16                   26                    -               -\r\n        17                   27                    -               -\r\n        18                   28                    -               - (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/403-2000/20\" >20</a>.\r\n" 
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  ,"titulosArticulo" : " TITULO III\r\nC) CLASE SEMITECNICO<br> " 
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  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/19" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Auxiliares de Administrativos percibirán sus remuneraciones, con \r\najuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:\r\n\r\n                                   I -                                    \r\n                                                                          \r\nAyudante de Tasador de Alhajas (Cesa al vacar) - Ayudante de Préstamos \r\nPignoraticios - Encargado\r\n\r\nAyudante\r\n\r\n                               ESCALA Nº 37                               \r\n GRADO ESCALA DEL     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA DEL      GRADO ESCALA\r\n       GRADO          PATRON UNICA           GRADO           PATRON UNICA\r\n      Inicial              9.0                15                 20.3\r\n\r\n                               ESCALA Nº 37                               \r\n GRADO ESCALA DEL     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA DEL      GRADO ESCALA\r\n       GRADO          PATRON UNICA           GRADO           PATRON UNICA\r\n         1                10.0                16                 21.2\r\n         2                12.0                17                 22.1\r\n         3                12.2                18                 23.0\r\n         4                13.0                19                 23.3\r\n         5                13.2                20                 24.2\r\n         6                14.0                21                 25.1\r\n         7                14.2                22                 26.0\r\n         8                15.2                23                 27.0\r\n         9                16.1                24                 28.0\r\n         10               17.0                25                 29.0 \r\n         11               17.3                26                 30.0\r\n         12               18.2                27                 31.0\r\n         13               19.1                28                 32.0\r\n         14               20.0                --\r\n\r\nEncargado\r\n\r\n                               ESCALA Nº 82                               \r\n                                                                      \r\n                 GRADO ESCALA                  GRADO ESCALA\r\n                  DEL CARGO                    PATRON UNICA\r\n            Al ascender al cargo                    33\r\n\r\n                                  - II -                                  \r\n                                                                          \r\nAyudantes: Ayudante, Ayudante de Microfilmación, Ayudante de Taller \r\nHeliográfico y Fotocopias y Conductor de Valores\r\n\r\nSubencargado de Taller Heliográfico y Subjefe de Expedidores\r\n\r\nEncargado de Taller Heliográfico, Jefe de Expedidores y Jefe de Conductor \r\nde Valores\r\n\r\n                                        2do. Jefe\r\n                                        Subenc.           Encargado\r\n                       Ayudante         Subjefe           Jefe\r\n                          ESCALA Nº 37     ESCALA Nº 82     ESCALA Nº 83\r\n   GRADO ESCALA DEL       GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n        CARGO             PATRON UNICA     PATRON UNICA     PATRON UNICA\r\n       Inicial                9.0              33.0             38.0\r\n\r\n                                        2do. Jefe\r\n                                        Subenc.           Encargado\r\n                       Ayudante         Subjefe           Jefe\r\n                          ESCALA Nº 37     ESCALA Nº 82     ESCALA Nº 83\r\n   GRADO ESCALA DEL       GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n        CARGO             PATRON UNICA     PATRON UNICA     PATRON UNICA\r\n          1                   10.0               -                -\r\n          2                   12.0               -                -\r\n          3                   12.2               -                -\r\n          4                   13.0               -                -\r\n          5                   13.2               -                -\r\n          6                   14.0               -                -\r\n          7                   14.2               -                -\r\n          8                   15.2               -                -\r\n          9                   16.1               -                -\r\n          10                  17.0               -                -\r\n          11                  17.3               -                -\r\n          12                  18.2               -                -\r\n          13                  19.1               -                -\r\n          14                  20.0               -                -\r\n          15                  20.3               -                -\r\n          16                  21.2               -                -\r\n          17                  22.1               -                -\r\n          18                  23.0               -                -\r\n          19                  23.3               -                -\r\n          20                  24.2               -                -\r\n          21                  25.1               -                -\r\n          22                  26.0               -                -\r\n          23                  27.0               -                -\r\n          24                  28.0               -                -\r\n          25                  29.0               -                -\r\n          26                  30.0               -                -\r\n          27                  31.0               -                -\r\n          28                  32.0               -                -\r\n\r\n                                 - III -                                  \r\n                                                                          \r\nGuía de Museo\r\n\r\n                               ESCALA Nº 28                               \r\n                                                                          \r\n   GRADO ESCALA        GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n    DEL CARGO          PATRON UNICA       DEL CARGO      PATRON UNICA\r\n     Inicial                10               10               20\r\n        1                   11               11               21\r\n        2                   12               12               22\r\n        3                   13               13               23\r\n        4                   14               14               24\r\n        5                   15               15               25\r\n        6                   16               16               26\r\n        7                   17               17               27\r\n        8                   18               18               28\r\n        9                   19               --               --\r\n\r\n                                  - IV -                                  \r\n                                                                          \r\nAsistente de Administrativos\r\n\r\n                                Asistente            1er. Asistente\r\n                              ESCALA Nº 25            ESCALA Nº 10\r\n     GRADO ESCALA DEL     GRADO ESCALA PATRON     GRADO ESCALA PATRON\r\n          CARGO                  UNICA                    UNICA\r\n         Inicial                  23                       46\r\n            1                     24                        -\r\n            2                     25                        -\r\n            3                     26                        -\r\n            4                     27                        -\r\n            5                     28                        -\r\n            6                     29                        -\r\n            7                     31                        -\r\n            8                     32                        -\r\n            9                     33                        -\r\n           10                     34                        -\r\n           11                     35                        -\r\n           12                     36                        - (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/403-2000/20\" >20</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/403-2000/25\" >25</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO III\r\nC) CLASE SEMITECNICO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/20" 
 ,"textoArticulo" : "  Los años o Grados Escala del Cargo del personal Semitécnico, se \r\ndeterminarán a partir de la fecha de ingreso al cargo o cargos que \r\nintegren el grupo de la escala, excepto los cargos de Ayudantes (Apartado \r\nIX del artículo 18º y apartados I y II del artículo 19º), donde se tomará \r\nla antigüedad total en la Institución, no considerándose a estos efectos \r\nlos años de servicio en el cargo de Meritorio o Mensajero.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/403-2000/43\" >43</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO III\r\nD) CLASE DE SERVICIO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/21" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de QUINTA categoría del escalafón de Capital (Peón, \r\nLimpiador, Portero y Ascensorista) percibirá remuneración mensual con \r\najuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:\r\n\r\n                          ESCALA Nº 38 - CAPITAL                          \r\n  GRADO ESCALA DEL     GRADO ESCALA      GRADO ESCALA DEL     GRADO ESCALA\r\n       GRADO           PATRON UNICA           GRADO           PATRON UNICA\r\n      Inicial               5.0                18                 16.2\r\n         1                  6.0                19                 17.0\r\n         2                  7.0                20                 17.2\r\n         3                  8.0                21                 18.0\r\n         4                  9.0                22                 18.2\r\n         5                 10.0                23                 19.0\r\n         6                 10.2                24                 19.2\r\n         7                 11.0                25                 20.0\r\n         8                 11.2                26                 21.1\r\n         9                 12.0                27                 21.2\r\n         10                12.2                28                 21.3\r\n         11                13.0                29                 22.0\r\n         12                13.2                30                 22.1\r\n         13                14.0                31                 22.2\r\n         14                14.2                32                 22.3\r\n         15                15.0                33                 23.0\r\n         16                15.2                34                 23.1\r\n         17                16.0                35                 23.2\r\n                                                       \r\nCuando por aplicación del artículo 24º, el personal comprendido entre la \r\nCUARTA y TERCERA categoría del escalafón de Capital, inclusive, le \r\ncorrespondiere una remuneración inferior a la resultante de aplicar la \r\nescala de este artículo, la misma se fijará por aplicación de ésta.\r\nPara aplicar este procedimiento se computará la antigüedad total en la \r\nInstitución o el Grado Escala del Cargo, según su conveniencia, \r\nexceptuando la registrada como Meritorio o Mensajero.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO III\r\nD) CLASE DE SERVICIO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/22" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración básica de los cargos de QUINTA categoría del escalafón \r\nde Capital, que se citan a continuación, se integrará con complemento \r\nvalorado en Grados Escala del Cargo, adicionado al que se determine en \r\ncada caso por la escala prevista en el artículo anterior, y con ajuste a \r\nlo siguiente:\r\n\r\nCOMPLEMENTO EN\r\nGDOS. ESC. CARGO                     CARGOS\r\n\r\n3 grados                             Sereno, Sereno-Limpiador, Telefonista\r\n                                     Telefonista Suplente, Chofer y\r\n                                     Portero-Chofer.\r\n\r\n2 \"                                  Ayudante de Vigilancia, Portero-\r\n                                     Encuadernador,\r\nVerificador de objetos en trámite de\r\n                                     Remate, Ayudante de Cantina y\r\n                                     Ordenanza.\r\n\r\nLo determinado en este artículo es aplicable a los funcionarios que, \r\nteniendo o no asignado presupuestalmente el cargo, desempeñen \r\nefectivamente dichas funciones.\r\nEn consecuencia se aplicarán, respectivamente, las siguientes escalas \r\nretributivas:\r\n\r\n                                                3 Grados        2 Grados\r\n                                             ESCALA Nº 40     ESCALA Nº 39\r\n     GRADO ESCALA                            GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n      DEL CARGO                              PATRON UNICA     PATRON UNICA\r\n       Inicial                                    8.0              7.0\r\n          1                                       9.0              8.0\r\n          2                                      10.0              9.0\r\n          3                                      10.2             10.0\r\n          4                                      11.0             10.2\r\n          5                                      11.2             11.0\r\n          6                                      12.0             11.2\r\n          7                                      12.2             12.0\r\n          8                                      13.0             12.2\r\n          9                                      13.2             13.0\r\n          10                                     14.0             13.2\r\n          11                                     14.2             14.0\r\n\r\n                                                3 Grados        2 Grados\r\n                                             ESCALA Nº 40     ESCALA Nº 39\r\n     GRADO ESCALA                            GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n      DEL CARGO                              PATRON UNICA     PATRON UNICA\r\n          12                                     15.0             14.2\r\n          13                                     15.2             15.0\r\n          14                                     16.0             15.2\r\n          15                                     16.2             16.0\r\n          16                                     17.0             16.2\r\n          17                                     17.2             17.0\r\n          18                                     18.0             17.2\r\n          19                                     18.2             18.0\r\n          20                                     19.0             18.2\r\n          21                                     19.2             19.0\r\n          22                                     20.0             19.2\r\n          23                                     21.1             20.0\r\n          24                                     21.2             21.1\r\n          25                                     21.3             21.2\r\n          26                                     22.0             21.3\r\n          27                                     22.1             22.0\r\n          28                                     22.2             22.1\r\n          29                                     22.3             22.2\r\n          30                                     23.0             22.3\r\n          31                                     23.1             23.0\r\n          32                                     23.2             23.1\r\n          33                                     24.0             23.2\r\n          34                                     24.2             24.0\r\n          35                                     25.0             24.2\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO III\r\nD) CLASE DE SERVICIO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/23" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios de la QUINTA categoría que se desempeñen en forma \r\nefectiva en las Sucursales del Instituto, regularán sus retribuciones por \r\naplicación de la Escala Nº 39, contenida en este artículo.\r\nCuando por aplicación del artículo 24º, el personal comprendido entre la \r\nCUARTA y TERCERA categoría del escalafón de Sucursales, inclusive, le \r\ncorrespondiere una remuneración inferior a la resultante de aplicar la \r\nescala de este artículo, la misma se fijará por aplicación de ésta.\r\nPara aplicar este procedimiento se computará la antigüedad total en la \r\nInstitución o el Grado Escala del Cargo, según su conveniencia, \r\nexceptuando la registrada como Meritorio o Mensajero.\r\n\r\n                        ESCALA Nº 39 - SUCURSALES                         \r\n  GRADO ESCALA DEL     GRADO ESCALA      GRADO ESCALA DEL     GRADO ESCALA\r\n       GRADO           PATRON UNICA           GRADO           PATRON UNICA\r\n      Inicial               7.0                 18                17.2\r\n         1                  8.0                 19                18.0\r\n         2                  9.0                 20                18.2\r\n         3                 10.0                 21                19.0\r\n         4                 10.2                 22                19.2\r\n         5                 11.0                 23                20.0\r\n         6                 11.2                 24                21.1\r\n         7                 12.0                 25                21.2\r\n         8                 12.2                 26                21.3\r\n         9                 13.0                 27                22.0\r\n         10                13.2                 28                22.1\r\n         11                14.0                 29                22.2\r\n         12                14.2                 30                22.3\r\n         13                15.0                 31                23.0\r\n         14                15.2                 32                23.1\r\n         15                16.0                 33                23.2\r\n         16                16.2                 34                24.0\r\n         17                17.0                 35                24.2\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO III\r\nD) CLASE DE SERVICIO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/24" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de las categorías CUARTA a PRIMERA inclusive, percibirá \r\nremuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala \r\nPatrón Unica:\r\n\r\n                     Escalafón de Capital         Escalafón de Sucursal\r\n  Al ingresar a                   Grado Escala                Grado Escala\r\n  la Categoría      Escala Nº     Patrón Unica   Escala Nº    Patrón Unica\r\n     4ta.               41             23            86            25\r\n     3ra.               42             26             6            28\r\n     2da.               43             29            87            31\r\n   1ra. \"A\"              7             32            88            34\r\n   1ra. \"B\"              9             41            --            --\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO III\r\nD) CLASE DE SERVICIO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/25" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de la clase de Servicio que deba realizar tareas de Ayudante \r\no de Ayudante de Préstamos Pignoraticios (Apartados I y II del artículo \r\n19º), percibirá como complemento la diferencia entre su sueldo y el que \r\nle corresponderá en el caso de ser designado en el cargo que ocupa \r\ninterinamente.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO III\r\nE) CLASE MAESTRANZA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/26" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de la CUARTA categoría percibirá remuneración mensual con \r\najuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica (Operario \r\nAyudante y Aprendiz o Peón):\r\n\r\n                             ESCALA Nº 38\r\n\r\n  GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n   DEL CARGO       PATRON UNICA      DEL CARGO       PATRON UNICA\r\n    Inicial             5.0             9                12.0\r\n       1                6.0             10               12.2\r\n       2                7.0             11               13.0\r\n       3                8.0             12               13.2\r\n       4                9.0             13               14.0\r\n       5               10.0             14               14.2\r\n       6               10.2             15               15.0\r\n       7               11.0             16               15.2\r\n       8               11.2             17               16.0\r\n       18              16.2             27               21.2\r\n       19              17.0             28               21.3\r\n       20              17.2             29               22.0\r\n       21              18.0             30               22.1\r\n       22              18.2             31               22.2\r\n       23              19.0             32               22.3\r\n       24              19.2             33               23.0\r\n       25              20.0             34               23.1\r\n       26              21.1             35               23.2 (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/403-2000/27\" >27</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO III\r\nE) CLASE MAESTRANZA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/27" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración básica de los cargos de CUARTA categoría, que se citan a \r\ncontinuación, se integrará con un complemento valorado en Grados Escala \r\ndel Cargo, adicionado al que se determine en cada caso por la aplicación \r\nde la escala prevista en el artículo anterior, y con ajuste a lo \r\nsiguiente:\r\n\r\nCOMPLEMENTO EN\r\nGDOS. ESC. CARGO     CARGOS\r\n\r\n8 Grados             *Tipógrafo Linotipista, Impresor en Offset y\r\n                     Fotomecánico.\r\n\r\n6 Grados             *Albañil, Carpintero, Cortador, Electricista,\r\n                     Encuadernador, Impresor o Maquinista,\r\n                     Sanitario, Linotipista, Lustrador de Muebles,\r\n                     Marmolista, Lustrador de Mármol, Mecánico,\r\n                     Mecánico de Máquinas de Escribir y Calcular,\r\n                     Pintor, Tipógrafo, Operario Conservación y\r\n                     Lustrado de Lambrís y Encargado de Depósito\r\n                     de Materiales.\r\n\r\n3 Grados             *Operario Medio Oficial (Varios Oficios),\r\n                     Mimeografista y Ayudante de Mecánico de\r\n                     Máquinas de Escribir y Calcular.\r\n\r\nLo determinado en este artículo es aplicable a los funcionarios que, \r\nteniendo o no asignado presupuestalmente el cargo, desempeñen \r\nefectivamente dichas funciones.\r\nEn consecuencia se aplicarán respectivamente, las siguientes escalas \r\nretributivas:\r\n\r\n                     8 Grados         6 Grados         3 Grados\r\n                   ESCALA Nº 48     ESCALA Nº 47     ESCALA Nº 40\r\n  GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n   DEL CARGO       PATRON UNICA     PATRON UNICA     PATRON UNICA\r\n    Inicial            11.2             10.2              8.0\r\n       1               12.0             11.0              9.0\r\n       2               12.2             11.2             10.0\r\n       3               13.0             12.0             10.2\r\n       4               13.2             12.2             11.0\r\n       5               14.0             13.0             11.2\r\n       6               14.2             13.2             12.0\r\n       7               15.0             14.0             12.2\r\n       8               15.2             14.2             13.0\r\n       9               16.0             15.0             13.2\r\n       10              16.2             15.2             14.0\r\n       11              17.0             16.0             14.2 \r\n       12              17.2             16.2             15.0\r\n       13              18.0             17.0             15.2\r\n       14              18.2             17.2             16.0\r\n       15              19.0             18.0             16.2\r\n       16              19.2             18.2             17.0\r\n       17              20.0             19.0             17.2\r\n       18              21.1             19.2             18.0\r\n       19              21.2             20.0             18.2\r\n       20              21.3             21.1             19.0\r\n       21              22.0             21.2             19.2\r\n       22              22.1             21.3             20.0\r\n       23              22.2             22.0             21.1\r\n       24              22.3             22.1             21.2\r\n       25              23.0             22.2             21.3\r\n       26              23.1             22.3             22.0\r\n       27              23.2             23.0             22.1\r\n       28              24.0             23.1             22.2\r\n       29              24.2             23.2             22.3\r\n       30              25.0             24.0             23.0\r\n       31              25.2             24.2             23.1\r\n       32              26.0             25.0             23.2\r\n       33              26.2             25.2             24.0\r\n       34              27.0             26.0             24.2\r\n       35              27.2             26.2             25.0\r\n\r\nEn los casos de la aplicación de estas escalas, como así también la del \r\nartículo anterior, se tomarán en consideración la antigüedad total en la \r\nInstitución, exceptuándose la registrada como Meritorio o Mensajero, o el \r\nGrado Escala del Cargo, según su conveniencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO III\r\nE) CLASE MAESTRANZA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/28" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de las categorías TERCERA a PRIMERA inclusive, percibirá \r\nremuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala \r\nPatrón Unica:\r\n\r\nAl ingresar a la categoría            GRADO ESCALA\r\n                                      PATRON UNICA\r\n3ra. A (ESCALA Nº 43)                      29\r\n3ra. B (ESCALA Nº 7)                       32\r\n2da. (ESCALA Nº 8)                         36\r\n1ra. (ESCALA Nº 9)                         41\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO IV - SERVICIOS ANEXADOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/29" 
 ,"textoArticulo" : "  Quedan comprendidos dentro de la Categoría de personal de los Servicios \r\nAnexados el proveniente del Mercado de Frutos, de los Graneros Oficiales, \r\nde los Servicios por Cuenta del Estado, de los Servicios Encomendados \r\n(Ley 12.670 de 17/12/59), de la Banca Privada (Decretos 615/975 de 7/8/75 \r\ny 81/985 de 22/2/85, y resoluciones del Directorio de 27/4/78, 4/9/87, \r\n30/5/90, 26/9/90 y concordantes), de otros Organismos del Estado \r\ningresados al Banco por Redistribución (Ley Nº 16.127 de 7/8/90) y de la \r\n10ma. categoría de la clase de Administración de Capital (Oficial de \r\nCaja) que pasaron a integrar este núcleo funcional a partir del ejercicio \r\n1995.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO IV - SERVICIOS ANEXADOS\r\nA) PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL ESCALAFON ESPECIAL\r\n<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/30" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración del personal administrativo de los Servicios Anexados al \r\nBanco, se regularán por las normas que se aplican al personal de la clase \r\nde Administración, en base a las categorías funcionales asignadas por los \r\nreglamentos vigentes aprobados por el Directorio el 13/9/89 y el 7/3/90, \r\nsin perjuicio de las limitaciones de dotación de cargos que se establecen \r\nen las planillas que conforman la estructura del personal contenida en \r\neste presupuesto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/403-2000/32\" >32</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO IV - SERVICIOS ANEXADOS\r\nB) PERSONAL DE SERVICIO DEL ESCALAFON ESPECIAL\r\n<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/31" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración del personal de servicio de los Servicios Anexados al \r\nBanco, se regulará por las normas que se aplican al personal de la clase \r\nde Servicio, en base a las categorías funcionales asignadas por los \r\nreglamentos vigentes (Resoluciones del Directorio de  13/9/89, 7/3/90 y \r\nconcordantes). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/403-2000/32\" >32</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO IV - SERVICIOS ANEXADOS\r\nC) DISPOSICIONES ESPECIALES\r\n<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/32" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de la aplicación de las normas establecidas en los \r\nartículos 30º y 31º, al personal proveniente de la Banca Privada, el \r\nGrado Escala del Cargo se asignará computando la antigüedad registrada \r\ndesde el ingreso a la actividad bancaria, en los cargos de Auxiliar o \r\nPortero, respectivamente.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nA) A LAS CLASES DE ADMINISTRACION, SEMITECNICO, DE SERVICIO, DE MAESTRANZA, Y AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL DE SERVICIO DE LOS SERVICIOS ANEXADOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/33" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios que desempeñen tareas en la Oficina de Traducciones \r\npercibirán, además, un complemento mensual por idioma que traduzcan, con \r\nun máximo de cinco, por la suma de $ 483,oo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nA) A LAS CLASES DE ADMINISTRACION, SEMITECNICO, DE SERVICIO, DE MAESTRANZA, Y AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL DE SERVICIO DE LOS SERVICIOS ANEXADOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/34" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios acreditados como especializados en equipos de \r\nsistematización de datos, tendrán asignada como retribución mensual total \r\nel importe equivalente a los grados que se indican de la Escala Patrón \r\nUnica, con ajuste a los niveles técnicos de función que se determinen por \r\naplicación de la reglamentación dictada al efecto:\r\n\r\n                                                              GRADO ESCALA\r\nNivel técnico de función                                      PATRON UNICA\r\n1)  Coordinación General.                                           55\r\n\r\n2) Coordinador de Proyectos, Coordinador de Producción,\r\n   Coordinador de Periferia y Primer Auditor Informático.           51\r\n\r\n3)  Secretario Técnico, Supervisor de Proyectos,\r\n    Supervisor de Procesamiento y Comunicaciones,\r\n    Supervisor de Turno de Compilación de Datos y\r\n    Preparación y Control, Supervisor de Periferia y\r\n    Coordinador de Sistemas Micrográficos.                          47\r\n\r\n4)  Subsecretario Técnico, Analista Líder de Pro-\r\n    yectos, Jefe de Area de Programación, Jefe de\r\n    Turno de Procesamiento y Comunicaciones, Jefe\r\n    de Compilación de Datos, Jefe de Turno de Pre-\r\n    paración y Control, Jefe de Implementación y\r\n    Mantenimiento de Periferia, Jefe de Supervi-\r\n    sión y Enlace con Periferia y 2do. Auditor In\r\n    formático.                                                      46\r\n\r\n5)  Programador de Sistemas, Analista de Sistemas,\r\n    Subjefe de Area de Programación, Subjefe de\r\n    Turno de Compilación de Datos, Subjefe de Im-\r\n    plementación y Mantenimiento de Periferia,\r\n    Subjefe de Supervisión y Enlace de Periferia,\r\n    Jefe de Sist. Micrográficos y Auditor Informático.              43\r\n\r\n6)  Programador A, Encargado de Turno de Soportes\r\n    Magnéticos, Analista de Producción, Encargado\r\n    de Turno de Preparación y Control, y Encargado\r\n    de Implementación y Mantenimiento de Periferia.                 40\r\n\r\n7)  Programador B, Operador de Sistemas A, Opera-\r\n    dor de Minicomputadores A, Jefe de Ayudantes\r\n    de Apoyo, Encargado de Comunic. y Redes, En-\r\n    cargado de Sist. Documentales y Encargado de O-\r\n    peración de Sistemas Micrográficos Digitales.                   33\r\n\r\n8)  Operador de Sistemas B, Auxiliar de Prepara-\r\n    ción y Control, Operador de Minicomputadores B,\r\n    Subjefe Ayudantes de Apoyo y Operador de Man-\r\n    tenimiento de Redes.                                            29\r\n\r\n9)  Codificador A, Ayudante de Apoyo A, Operador\r\n    de Apoyo de Mantenimiento de Redes, Operador\r\n    de Sist. Micrográficos Digitales y Operador de\r\n    Control de Calidad de Microformas y Equipam.                    21\r\n\r\n10) Codificador B, Ayudante de Apoyo B y Operador\r\n    de Sistemas Documentales.                                       18\r\n\r\nLa remuneración que se asigne al funcionario por la escala referida \r\nprecedentemente, está integrada por todas las retribuciones reguladas por \r\nestas normas de ejecución, a excepción de la Prima por Antigüedad, y los \r\ncomplementos por Horario Nocturno, por Horas Extras y por Operación y \r\nControl de Autómatas Bancarios, teniendo en cuenta la respectiva escala \r\ndel cargo, categoría y clase abonándose la diferencia existente entre esa \r\nsuma y la establecida por la escala de este artículo, por concepto de \r\ncomplemento por especialización.\r\n\r\nCuando el personal comprendido por este artículo le correspondiere una \r\nretribución mensual inferior a la resultante de la aplicación de la \r\nescala del cargo, categoría y clase, percibirá la que corresponda por \r\nésta.\r\n\r\nEsta norma será aplicable, exclusivamente, al personal dependiente de la \r\nDivisión Tecnología y Operaciones y de la Oficina de Auditoría Interna, \r\ncon arreglo a la reglamentación respectiva.\r\nLo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las situaciones \r\ncreadas a partir de la entrada en vigencia del nuevo estatuto \r\n(13.06.99).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nA) A LAS CLASES DE ADMINISTRACION, SEMITECNICO, DE SERVICIO, DE MAESTRANZA, Y AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL DE SERVICIO DE LOS SERVICIOS ANEXADOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/35" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios de las clases referidas en el título precedente, que \r\nposean título profesional universitario de las profesiones de Abogado, \r\nAgrimensor, Arquitecto, Escribano, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Civil, \r\nIngeniero Industrial, Ingeniero de Sistemas o Ingeniero en Informática, \r\nMédico, Médico Veterinario, Odontólogo y Procurador, y que por \r\ndisposición superior e intervención de los servicios correspondientes, \r\ndesempeñen tareas en las que apliquen los conocimientos de su profesión, \r\npercibirán además, un complemento sobre la remuneración que le \r\ncorrespondiere por la escala aplicable de $ 2.301,oo para todas las \r\nprofesiones indicadas.\r\n\r\nPor otra parte, quienes apliquen sus conocimientos por las profesiones de \r\nContador o Economista, percibirán un complemento mensual de $ 3.121,oo, \r\nestableciéndose las mismas condiciones estipuladas en el párrafo \r\nanterior.\r\n\r\nLos funcionarios que apliquen sus conocimientos por la profesión \r\nuniversitaria de Analista-Programador, percibirán un complemento mensual \r\nde $ 1.835,oo y estarán condicionados a las mismas exigencias \r\nestablecidas para el resto de las profesiones.\r\n\r\nDicho complemento se adicionará a la remuneración que corresponda por \r\naplicación de estas normas, computándose por una sola profesión.\r\n\r\nLa suma del sueldo básico más el complemento por aplicación de los \r\nconocimientos de su profesión no podrá superar el sueldo básico mínimo \r\ncorrespondiente a los técnicos profesionales en cada profesión. Cuando \r\neso ocurra se disminuirá el complemento a percibirse en lo que supere el \r\ntope antes mencionado. Esta disposición se aplicará para los casos que \r\ncomiencen a percibir el mencionado complemento a partir de la fecha de \r\naprobación de estas normas.\r\n\r\nSi el funcionario beneficiario de este complemento fuera designado \r\nformalmente, en comisión, para el desempeño de un cargo previsto en la \r\nclase Técnico, se optará por el mecanismo de pago que más convenga al \r\nmismo, según lo siguiente:\r\n\r\na) Pasará a regular su sueldo por el grado inicial de la escala \r\ncorrespondiente al cargo que desempeñe, hasta el cese del interinato, \r\ndejando de percibir el complemento por especialización previsto en este \r\nartículo. Por aplicación de este apartado no corresponderá la \r\ndeterminación de los progresivos por antigüedad; o\r\n\r\nb) Seguirá percibiendo el mismo Grado Escala Patrón Unica, en base a su \r\npropia situación presupuestal, más el complemento por especialización \r\nprevisto en este artículo, sin perjuicio de la función que desempeñe en \r\ncomisión, en el cargo de la clase Técnico. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/403-2000/37\" >37</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nB) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/36" 
 ,"textoArticulo" : "  El pago de las Primas por concepto de Asignación Familiar, Matrimonio y \r\nNacimiento se ajustará a lo dispuesto por Ley Nº 13.711 del 29 de \r\nnoviembre de 1968, por el artículo 18º de la Ley Nº 15.767 del 13 de \r\nsetiembre de 1985, por el Decreto Nº 531/984 y por la Ley Nº 16.697 del \r\n25 de abril de 1995. En lo referente a la Prima por Hogar Constituido \r\nregirá lo dispuesto por los artículos 24º de la Ley Nº 15.903, de 10 de \r\nnoviembre de 1987 y 12º de la Ley Nº 16.002, de 15 de noviembre de 1988.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nB) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/37" 
 ,"textoArticulo" : "  a) Los funcionarios presupuestados que, por resolución del Directorio e \r\nintervención de los servicios correspondientes, deban desempeñar \r\nfunciones de Rematador en las subastas organizadas por el Departamento de \r\nPréstamos Pignoraticios de la División Crédito Social percibirán además, \r\nun complemento mensual sobre la remuneración que le correspondiere por la \r\nescala aplicable, equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de un Salario \r\nMínimo Nacional.\r\nEste complemento les será abonado a los funcionarios que hayan actuado en \r\nel transcurso del mes inmediato anterior al de liquidación.\r\n\r\nb) Los funcionarios que se desempeñen en las Secretarías de los miembros \r\ndel Directorio y de la jerarquía superior del Instituto, como así también \r\nel personal de servicio que tenga dependencia directa de los mismos, \r\npercibirá un complemento mensual sobre la remuneración que le \r\ncorrespondiere por la aplicación de estas normas, con ajuste a la \r\nreglamentación dictada al efecto y a los siguientes valores nominales:\r\n\r\n1) Personal de Secretarías     $     1.590,oo\r\n2) Personal de Servicio        $       795,oo\r\n\r\nc) Los funcionarios administrativos que desempeñen tareas en la \r\nSecretaría General, que tengan a su cargo la búsqueda de datos, \r\nrevisación, control y depuración de archivos de su sistema automatizado, \r\npercibirán una compensación mensual de $ 1.590,oo.\r\nLos que realicen el ingreso y la búsqueda de datos, percibirán una \r\ncompensación mensual de $ 1.193,oo.\r\n\r\nLos funcionarios de servicio afectados a la Secretaría General y a la \r\nlimpieza de los locales de uso de los señores Directores, que se \r\ndesempeñen bajo las órdenes del Jefe de Sala, percibirán una compensación \r\nmensual de $ 795,oo.\r\n\r\nd) Los funcionarios que cumplan tareas en horario reglamentario, entre \r\nlas 22.00 y las 6.00 horas del día siguiente, percibirán una compensación \r\nmensual equivalente al 30% (treinta por ciento), del valor del Grado \r\nEscala Patrón Unica que tengan asignados por aplicación de estas \r\ndisposiciones presupuestales.\r\nDicha compensación se abonará en forma proporcional a las horas \r\ntrabajadas dentro de ese horario y en concordancia con lo establecido por \r\nla reglamentación correspondiente.\r\nDicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del \r\nimporte correspondiente al Grado Escala Patrón Unica 36.0, y se abonará a \r\nfuncionarios de hasta la 5ª categoría de la Clase de Administración, o \r\ncon equivalencia retributiva a la misma.\r\n\r\nAl personal que cumple funciones en División Tecnología y Operaciones se \r\nle fijará el tope, por todo concepto, en el Grado 43.0 de dicha Escala \r\n(Nivel 5 de Especialización) requiriéndose para su pago, la previa \r\njustificación por parte del Coordinador General de dicho Departamento.\r\n\r\nSi se plantearan situaciones que hicieran necesario ampliar las \r\nexcepciones a esta Norma, las mismas deberán ser autorizadas por la \r\nGerencia General con la previa fundamentación del Servicio \r\ncorrespondiente.\r\n\r\ne) Los funcionarios estudiantes de Ciencias Económicas y de \r\nAdministración percibirán, además, un complemento sobre la remuneración \r\nque les correspondiere por la escala aplicable, en la forma que \r\ndeterminará la reglamentación, y con ajuste a lo siguiente, por cada \r\nmateria aprobada:\r\n\r\n     I) PLAN 1966: (29 materias)                              $ 63,oo\r\n     II) PLAN 1977: *Orientación administrativa (36 mat.)     $ 52,oo\r\n                    *Orientación económica (34 materias)      $ 54,oo\r\n     III) PLAN 1980 (27 materias)                             $ 66,oo\r\n     IV) PLAN 1990  (37 materias)                             $ 52,oo\r\n\r\nLa cifra resultante de la aplicación de este apartado, se adicionará a la \r\nremuneración que corresponda por la aplicación de estas disposiciones \r\npresupuestales.\r\n\r\nf) Los funcionarios estudiantes de Abogacía, Agronomía, Escribanía, \r\nIngeniería de Sistemas o en Informática y Veterinaria, percibirán además \r\nun complemento sobre la remuneración que les correspondiere sobre la \r\nescala aplicable, en la forma que determinará la reglamentación, y con \r\najuste a los procedimientos que se detallan a continuación.\r\nLa partida mensual por materia aprobada se calculará en función del \r\ncociente que resulte de dividir la suma equivalente al 60% (sesenta por \r\nciento) de la compensación establecida en el párrafo primero del artículo \r\n35º, entre la cantidad de materias previstas en cada Plan de estudios.\r\nPor aplicación de este literal se podrá abonar hasta un máximo \r\nequivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) de la totalidad de \r\nmaterias correspondientes a cada Plan. La fracción decimal que pueda \r\nsuperar dicho porcentaje, se computará como equivalente a una materia \r\nmás.\r\n\r\ng) Los funcionarios dependientes de la División Tecnología y Operaciones, \r\nacreditados como Operador de Sistemas, A y Operador de Sistemas B, que \r\nsean designados para cumplir tareas de operación y control de Autómatas \r\nBancarios, percibirán una compensación mensual equivalente al 20% (veinte \r\npor ciento) del importe que determine el Grado Escala Patrón Unica que \r\ncorresponda por su Nivel Técnico de función, con ajuste a la \r\nreglamentación dictada al efecto. Los funcionarios que perciban dicho \r\ncomplemento se entiende que se encuentran a la orden del Banco.\r\n\r\nh) Los funcionarios egresados de los Cursos de Formación de Altos \r\nEjecutivos de la Administración Pública, que desarrollan la Oficina \r\nNacional de Servicio Civil, percibirán una compensación mensual del 15% \r\n(quince por ciento) sobre sus remuneraciones por todo concepto, \r\nexcluyendo los Beneficios Sociales y la Prima por Antigüedad.\r\n\r\nEsta compensación no podrá ser inferior a medio Salario Mínimo Nacional, \r\nni superior a un Salario Mínimo Nacional, sin perjuicio de los topes \r\nlegales vigentes en la materia (Art. 26 de la Ley Nº 15.903).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nB) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/38" 
 ,"textoArticulo" : "  La compensación por Quebrantos de Caja se liquidará en función del nivel \r\nretributivo vigente del grado 32.0 de la Escala Patrón Unica, \r\nacreditándose en forma mensual con ajuste a lo que determine la \r\nreglamentación correspondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "39" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nB) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 39" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/39" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco deberá abonar a su personal, con ajuste a las disposiciones \r\nlegales vigentes, una retribución anual complementaria por concepto de \r\naguinaldo (Decimotercer sueldo), que será equivalente a la duodécima \r\nparte del monto percibido por el funcionario por concepto de \r\nremuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1º de \r\ndiciembre del presente ejercicio. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/403-2000/42\" >42</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "40" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nB) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 40" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/40" 
 ,"textoArticulo" : "  La partida mensual que debe liquidarse por concepto de Prima por \r\nAntigüedad, se calculará a razón de $ 50,oo por año de servicio público.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "41" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nB) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 41" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/41" 
 ,"textoArticulo" : "  La retribución del valor unitario de cada hora extraordinaria de labor, \r\nen días hábiles, será equivalente a una vez y media el valor de la hora \r\nde trabajo ordinaria, calculada sobre las retribuciones personales \r\nsujetas a montepío que percibe mensualmente el funcionario, excepción del \r\naguinaldo, la asignación extraordinaria anual y aquellas partidas \r\ncomplementarias que no tengan relación directa con la hora \r\nextraordinaria.\r\n\r\nEn los días no hábiles, dicho valor unitario será equivalente al doble \r\ndel valor de la hora de trabajo ordinario.\r\n\r\nLa cantidad de horas extras de labor que se autoricen mensualmente a cada \r\nfuncionario, deberá ajustarse a las limitaciones establecidas por las \r\ndisposiciones legales y convenciones laborales que rigen en la materia, \r\ncomo así también a las disposiciones que se establezcan en Convenios y \r\nque sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente \r\npresupuesto.\r\n\r\nLos funcionarios mientras están a la orden no podrán realizar horas \r\nextras. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/403-2000/62\" >62</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "42" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nB) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 42" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/42" 
 ,"textoArticulo" : "  Las retribuciones establecidas en los artículos 39º y 51º de estas \r\ndisposiciones, en caso de estar sujetas al pago de aportes y \r\ntributaciones, éstas serán a cargo del Banco en su totalidad (Patronales \r\ny personales).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "43" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nB) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 43" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/43" 
 ,"textoArticulo" : "  Las remuneraciones ante el cambio de clase o escala se regularán de la \r\nsiguiente forma:\r\n\r\na) En todas las clases, a excepción de la Semitécnico, se asignará la \r\nescala correspondiente a la nueva ubicación del funcionario o, según su \r\nconveniencia, se le mantendrá congelado en el Grado Escala Patrón Unica \r\ndeterminado por la escala anterior al momento del cambio de clase o \r\nescala, hasta que lo iguale o supere por la dinámica de carrera en el \r\nnuevo cargo.\r\n\r\nb) En la clase Semitécnico regularán su remuneración, en todos los casos, \r\npor la escala correspondiente al nuevo cargo presupuestal, ubicándosele \r\nen el Grado Escala del Cargo que coincida con el Grado Escala Patrón \r\nUnica que tenía en el cargo anterior, sin perjuicio de la excepción \r\nestablecida en el artículo 20º de estas disposiciones. En caso de no \r\nhaber grado coincidente, se le ubicará en el inmediato superior y los \r\nprogresivos futuros serán aplicados a partir del Grado Escala del Cargo \r\nasí asignado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "44" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nB) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 44" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/44" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración del personal que sea designado en carácter de \r\npresupuestado, en el mismo cargo que venía desempeñándose como eventual, \r\nse fijará ubicándolo en el Grado Escala del Cargo de la escala \r\ncorrespondiente, teniendo en cuenta -al efecto- la antigüedad computada \r\ndesde la fecha de ingreso al cargo eventual.\r\nCuando la presupuestación se registre en un cargo distinto al que \r\nrevistaba como eventual, se le ubicará en el Grado Escala del Cargo que \r\ncorresponda según lo preceptuado en el artículo siguiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "45" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nB) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 45" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/45" 
 ,"textoArticulo" : "  Las contrataciones del personal eventual a sueldo se deberán efectuar, \r\nintegralmente, teniendo en cuenta las presentes disposiciones, de manera \r\nque la retribución inicial asignada se ajuste a la escala prevista para \r\nel cargo en cuestión.\r\nDe efectuarse una contratación en un cargo no previsto en las escalas \r\nretributivas de estas normas, la adjudicación del Grado Escala Patrón \r\nUnica tendrá carácter precario y no podrá consolidarse con su \r\npresupuestación, salvo que medie la autorización de la creación del cargo \r\ny escala correspondiente, por parte del Poder Ejecutivo.\r\nConsecuentemente, el funcionario que se encuentre comprendido en la \r\nsituación indicada anteriormente, que sea presupuestado en un cargo \r\ndiferente al que revistaba como eventual, no tendrá derecho a que se le \r\nreconozca la equivalencia retributiva asignada en el cargo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "46" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nB) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 46" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/46" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal que sea presupuestado o contratado en carácter de eventual a \r\nsueldo, que haya cumplido servicios a jornal en la misma función o en \r\notra de mayor equivalencia retributiva, regulará su sueldo por la escala \r\naplicable, fijándosele el Grado Escala del Cargo teniendo en cuenta la \r\nantigüedad computada como tal, en forma ininterrumpida.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "47" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nB) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 47" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/47" 
 ,"textoArticulo" : "  La retribución diaria que se abone al personal contratado en carácter de \r\njornalero, será equivalente a 1/25 avos del importe que determine el \r\nGrado Escala del Cargo inicial de la escala prevista para el mismo cargo \r\npresupuestado, establecido en estas disposiciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "48" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nB) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 48" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/48" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración de todos los cargos, al vacar quedará fijada en el Grado \r\nEscala del Cargo inicial de la escala asignada a la categoría \r\ncorrespondiente.\r\nLa remuneración de los cargos correspondientes al personal de segundo \r\norden (Inciso B del artículo 3º del Estatuto del Funcionario aprobado por \r\ndecreto del Poder Ejecutivo del 8.10.954 y sus modificativas), al vacar, \r\nquedará fijada en el Grado Escala del Cargo de la escala en que se \r\nregistró la vacante.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "49" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nB) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 49" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/49" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios tienen la categoría establecida por el Estatuto del \r\nFuncionario del Banco cuando en él se encuentre expresamente previstos \r\nlos cargos y, en caso contrario, tienen la categoría que se consigna en \r\nlas planillas presupuestales del corriente ejercicio, de acuerdo a lo \r\ndispuesto por el artículo 23º del estatuto aprobado por decreto del Poder \r\nEjecutivo del 8.10.954 y sus modificativas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "50" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nB) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 50" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/50" 
 ,"textoArticulo" : "  Al tiempo de cese, dentro de la clase, la categoría de los funcionarios \r\nquedará determinada por su sueldo siempre que la categoría así fijada, no \r\nsea inferior a la que tuviere asignada por su cargo.\r\nLa antigüedad en la categoría, determinada conforme al párrafo anterior, \r\nse computará desde la fecha en que se haya asignado el sueldo tomado como \r\nbase para la determinación.\r\nLo dispuesto en los párrafos anteriores, se aplicará en la misma forma \r\npara la determinación de las categorías anteriores que correspondan, y \r\npara el cómputo de la antigüedad en la categoría.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "51" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nB) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 51" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/51" 
 ,"textoArticulo" : "  El beneficio establecido por el artículo 30º del Estatuto del \r\nFuncionario del Banco, se liquidará en función de las condicionantes \r\nimpuestas por el mismo y por la reglamentación que se dicte al efecto, \r\ncalculándose en base al sueldo vigente al mes de diciembre del ejercicio \r\ncorrespondiente. Las erogaciones correspondientes se imputarán al Rubro \r\n0-Retribución de servicios personales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "52" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nB) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 52" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/52" 
 ,"textoArticulo" : "  El crédito Presupuestal autorizado dentro del \"Renglón 079.312 - \r\nPrevisiones para Eventuales Ajustes por Reestructura\", tendrá por \r\nfinalidad atender las erogaciones que se originen por la implementación \r\nde la nueva estructura del Banco. El crédito asignado a dicho renglón \r\npresupuestal podrá utilizarse, previa autorización del Directorio y con \r\nla debida fundamentación de su aplicación que deberá responder \r\nespecíficamente, al proceso de transición hacia la nueva estructura \r\nfuncional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "53" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nB) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 53" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/53" 
 ,"textoArticulo" : "  En el marco del Proceso de Reestructura, el Directorio autorizará las \r\ntransformaciones y adecuaciones necesarias en los cargos y las \r\nconsiguientes transposiciones entre el renglón \"079.312 - Previsiones \r\npara Eventuales Ajustes por Reestructura\" y el renglón \"011.311 - Sueldos \r\nBásicos de Cargos Presupuestados\", con el fin de atender las \r\nmodificaciones de carácter funcional que respondan a la implementación de \r\nla nueva estructura orgánica del Banco.\r\nLos ajustes que se originen por dicho motivo, deberán ser comunicados a \r\nla Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en cada oportunidad que el \r\nBanco curse las adecuaciones presupuestales, referidas en el artículo 55º \r\nde estas Disposiciones, detallando las mismas con su justificación \r\ntécnica y económica.\r\nLa presente previsión regirá en el ejercicio 2000, ajustada al grado de \r\ndesarrollo que imponga el cambio organizacional del Banco.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "54" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nB) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 54" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/54" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio podrá modificar las denominaciones de los cargos \r\ncontenidos en las presentes normas, o en las planillas que forman parte \r\nde este presupuesto, con el fin de adecuarlas al estatuto del funcionario \r\naprobado por decreto del Poder Ejecutivo 147/99.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "55" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nC) ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO OPERATIVO, DE OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 55" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/55" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio del Banco podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones \r\nde los Rubros 0-Retribución de Servicios Personales, 1-Cargas Legales \r\nsobre Servicios Personales y 7-Subsidios y otras Transferencias, con el \r\nfin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos no menores \r\nde seis meses.\r\nPara ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios \r\nal Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las \r\ndisponibilidades financieras del Banco, así como las disposiciones que se \r\nacuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes \r\nde los cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del \r\nUruguay.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "56" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nC) ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO OPERATIVO, DE OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 56" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/56" 
 ,"textoArticulo" : "  Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, \r\nestán estimadas a la cotización de $ 12.15.- (Pesos Uruguayos doce con \r\nquince centésimos), valor de la divisa norteamericana correspondiente al \r\nperíodo enero-diciembre de 2000. Las asignaciones en moneda nacional \r\nestán expresadas a precios de igual período.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "57" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nC) ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO OPERATIVO, DE OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 57" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/57" 
 ,"textoArticulo" : "  Las partidas autorizadas por concepto de Tarjetas de Crédito (Renglones \r\n399.008 y 399.009), Conversión de Sistemas - Año 2000 (Renglón 399.019), \r\nTarjeta MONDEX (Renglón 399.020), Gastos por Nuevos Proyectos (Renglón \r\n399.021), Impuestos Nacionales (Renglón 791.000), Impuesto a los Activos \r\nBancarios (Renglón 791.001), Impuesto a la Compra de Moneda Extranjera \r\n(Renglón 791.004), Impuesto a la Renta Industria y Comercio (Renglón \r\n791.006), Impuesto al Patrimonio (Renglón 791.007), Tasa Tribunal de \r\nCuentas de la República (791.009), Impuestos Municipales (Renglón \r\n792.000), Costo Financiero (Renglón 839.000), y Sentencias Judiciales \r\n(Renglón 910.000), no tendrán carácter limitativo.\r\nCuando en función de las necesidades del Organismo estas partidas sean \r\nincrementadas, deberá cursarse la correspondiente comunicación a la \r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la \r\nRepública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "58" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nC) ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO OPERATIVO, DE OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 58" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/58" 
 ,"textoArticulo" : "  Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales \r\nde los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los \r\nduodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del \r\nejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales \r\na precios promedio corriente del año.\r\nDichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales \r\ndispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y \r\ndel tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de \r\nPlaneamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, \r\nComerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (Quince) \r\ndías a partir de la vigencia del incremento salarial.\r\nEl Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, deberá \r\nelevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a \r\nefectos de proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, \r\nregirán las partidas adecuadas. Dentro de los 15 (quince) días \r\nsubsiguientes se comunicará al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/403-2000/63\" >63</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "59" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nD) DISPOSICIONES REFERENTES A TRANSPOSICIONES DE RUBROS (LEY ESPECIAL N° 7, ART. 107 Y 108)<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 59" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/59" 
 ,"textoArticulo" : "  Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por \r\nel Directorio del Banco y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y \r\nPresupuesto y al Tribunal de Cuentas, y tendrán las siguientes \r\nlimitaciones:\r\na) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de \r\ncarácter anual y no sean estimativas;\r\nb) Los rubros: 0 -\"Retribución de Servicios Personales\", 1 -\"Cargas \r\nLegales sobre Servicios Personales\" y el subrubro 7.5 -\"Transferencias a \r\nUnidades Familiares\" no podrán reforzarse con otros rubros, ni servir \r\ncomo rubros reforzantes;\r\nc) Los renglones del Rubro 0 \"Retribución de Servicios Personales\" podrán \r\nreforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:\r\n1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no \r\ncomprometido;\r\n2. Los renglones de los subrubros 0.1, 0.2 y 0.3 no podrán reforzarse \r\nentre sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir \r\ncomo reforzantes.\r\nd) Los rubros 7 \"Subsidios y otras Transferencias\" y 8 \"Servicio de Deuda \r\ny Anticipos\" no podrán servir como reforzantes;\r\ne) El rubro 9 \"Asignaciones Globales\" no podrá ser reforzado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "60" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nD) DISPOSICIONES REFERENTES A TRANSPOSICIONES DE RUBROS (LEY ESPECIAL N° 7, ART. 107 Y 108)<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 60" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/60" 
 ,"textoArticulo" : "  Las trasposiciones entre distintos programas serán aprobados por el \r\nPoder Ejecutivo, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del ejercicio \r\nen el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:\r\na) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de \r\ncarácter anual y no sean estimativas.\r\nb) Las trasposiciones dentro del rubro 0 \"Retribución de Servicios \r\nPersonales\", solo podrán efectuarse entre renglones de igual denominación \r\ncondicionadas a:\r\n1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no \r\ncomprometido;\r\n2. No podrán trasponerse renglones de los subrubros 0.1, 0,2 y 0.3.\r\nc) No podrán hacerse transferencias de rubros entre Programas de distinta \r\nnaturaleza.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "61" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nE) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 61" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/61" 
 ,"textoArticulo" : "  En el Plan Anual de Inversiones se incluye el Proyecto 100 - \r\nReestructura de Gestión y Organización del BROU. (Licitación Nacional e \r\nInternacional Nº 98/7) el cual contiene, además de los costos emergentes \r\nde la aplicación de los Artículos 62º, 63º, y 64º de estas normas las \r\npartidas con destino exclusivo a la Reorganización del Banco.\r\nEl Directorio queda facultado para autorizar la ejecución de los \r\ndiferentes rubros que componen dicho Proyecto, en función de las \r\nobligaciones contraídas y de las necesidades operativas para su \r\ndesarrollo integral.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "62" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nE) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 62" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/62" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios que sean asignados a las tareas inherentes a la \r\nReestructura de la Gestión y Organización del Banco a tiempo completo, \r\npercibirán un Complemento como máximo del 44% de las partidas computables \r\npara el cálculo de la hora extra (Art. 41º). Las imputaciones \r\ncorrespondientes deberán efectuarse con débito al Renglón 061.316 - \r\nComplemento por Extensión Horaria, autorizado dentro del Presupuesto \r\nAnual de Inversiones (Proyecto 100 - Reestructura de la Gestión y \r\nOrganización del BROU).\r\nQuien perciba este complemento deberá estar sujeto a un régimen de \r\ndedicación total, cumpliendo una extensión horaria de tres horas de labor \r\npor cada jornada ordinaria. Si por razones de servicio dicha extensión \r\nfuera menor, el pago del complemento se efectuará en forma proporcional.\r\nQuienes cumplan tareas bajo este régimen retributivo, no podrán percibir \r\nremuneraciones por aplicación de lo establecido en el artículo 41º de \r\nestas normas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "63" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nE) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 63" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/63" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio podrá reglamentar la asignación de funciones en cargos \r\ncuyo perfil y destino sea definido en el marco del proceso de transición \r\nhasta la implementación definitiva de la Reestructura de Gestión y \r\nOrganización del Banco, pudiéndose abonar en forma transitoria las \r\ndiferencias de sueldo correspondientes hasta tanto se defina la nueva \r\nestructura, sin perjuicio de lo establecido por el Estatuto del \r\nFuncionario y las disposiciones que se acuerden en materia salarial y que \r\nsean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente \r\npresupuesto.\r\nLas nuevas denominaciones de cargos a que se hace referencia, tendrán una \r\nrelación retributiva con los ya existentes, lo que deberá ser explicitado \r\nespecíficamente.\r\nEl pago de las diferencias se hará con cargo al crédito autorizado en el \r\nRenglón 011.316 - \"Diferencia por Función\" del Proyecto 100 \"Reestructura \r\nde la Gestión y Organización del BROU\".\r\nEn cada oportunidad en que, de acuerdo con lo establecido en el artículo \r\n58º se realice la adecuación presupuestal, se deberá dar cuenta detallada \r\na la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de los cambios estructurales \r\nrealizados en el período inmediato anterior, debiéndose especificar la \r\ncantidad, tipo y diferencias de sueldo resultantes en cada caso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "64" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nE) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 64" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/64" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios acreditados formalmente como Capacitadores, percibirán \r\nun Complemento por Docencia ajustado por el grado de especialización que \r\nrequiera el curso que dicte y según desarrolle su función docente, fuera \r\no dentro del horario reglamentario de trabajo.\r\nEl desempeño de la función del Capacitador no implicará vínculo funcional \r\ncon el área especializada del Departamento de Recursos Humanos, teniendo \r\ncarácter transitorio desde el inicio al final del curso, exclusivamente \r\npor las horas que este requiera, las que no podrán retribuirse, además, \r\ncon Compensaciones por Horas Extraordinarias o por Extensión Horaria.\r\nLa especialización docente se definirá por el conocimiento \r\nsuficientemente probado en un área determinada, ya sea por el que derive \r\nde la formación curricular en instituciones universitarias debidamente \r\nautorizadas por el Poder Ejecutivo, o por el que surja de la competencia \r\nacreditada y reconocida por una Comisión integrada por el Gerente del \r\nárea al cual esté destinado el curso, el Gerente de Recursos Humanos y el \r\nGerente de Capacitación.\r\nEl valor retributivo por hora del Complemento por Docencia, fuera del \r\nhorario reglamentario de trabajo, se calculará del siguiente modo:\r\na) Cursos que requieran especialización docente de nivel superior:\r\nEquivalente al valor de la hora de trabajo ordinario, correspondiente al \r\nGrado 55.0 de la Escala Patrón Unica vigente.\r\nb) Cursos que no requieran dicha especialización:\r\nEquivalente al valor de la hora de trabajo ordinario, correspondiente al \r\nGrado 46.0 de la Escala Patrón Unica vigente.\r\nCuando la función docente sea desempeñada en el horario reglamentario de \r\ntrabajo, el Complemento por Docencia será equivalente al 70% (setenta por \r\nciento) de los valores establecidos en los literales a) o b), según el \r\ncaso.\r\nLas imputaciones emergentes del pago de este complemento serán efectuadas \r\ncon débito al renglón 061317 - Complemento por Docencia, autorizado en el \r\nRubro 0-Retribución de Servicios Personales, dentro del \"Proyecto \r\n100-Reestructura de Gestión y Organización del BROU\", \"Subproyecto \r\n120-Cursos de Capacitación por Reestructura del BROU\".\r\nLa asignación de cursos a Capacitadores, horas a dictar, así como las \r\ndemás condiciones inherentes a aquellos, serán determinados por la \r\nReglamentación que se dicte al efecto y a lo que establezcan los Planes \r\nde Capacitación correspondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "65" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nE) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 65" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/65" 
 ,"textoArticulo" : "  Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto Nº \r\n84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a \r\ntrasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, \r\nentre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre \r\ncomponente nacional e importado que solo requerirá la autorización del \r\njerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días siguientes a la \r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá \r\ncomunicar al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "66" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nE) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 66" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/66" 
 ,"textoArticulo" : "  Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el plan de inversiones, \r\nlas incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, las \r\ntrasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y \r\nlas modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser \r\nautorizadas por el Poder Ejecutivo con el informe previo de la Oficina de \r\nPlaneamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "67" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nE) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 67" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/67" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco de la República Oriental del Uruguay deberá remitir en forma \r\ncuatrimestral a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el detalle de \r\nejecución de los proyectos de inversión, con la apertura y grado de \r\ndescripción tal que permita su rápido análisis.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "68" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nE) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 68" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/68" 
 ,"textoArticulo" : "  Para la eliminación de las vacantes generadas se atenderá a lo dispuesto \r\nen los convenios salariales vigentes y a las instrucciones que imparta la \r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto en lo que sea conciliable con los \r\nprimeros.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "69" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nE) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 69" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/69" 
 ,"textoArticulo" : "  De conformidad con las disposiciones Constitucionales y legales \r\naplicables, mientras no se aprueben los presupuestos de los ejercicios \r\nsiguientes, el Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá de la \r\nprórroga de las partidas aprobadas para este presupuesto, asimismo se \r\ncontinuarán aplicando las disposiciones presupuestales aprobadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "70" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nE) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 70" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/70" 
 ,"textoArticulo" : "  El Organismo deberá tener presente lo dispuesto por el artículo 5º del \r\nDecreto Nº 425/992 de 8 de setiembre de 1992 respecto a que conjuntamente \r\ncon la formulación de sus presupuestos, deberá rendir cuenta de la \r\naplicación del rubro correspondiente a los arrendamientos de obra así \r\ncomo de las imputaciones efectuadas y de los remanentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "71" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nE) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 71" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/71" 
 ,"textoArticulo" : "  Las disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir del 1º de \r\nenero de 2000, salvo disposición específica en contrario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "72" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nE) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 72" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/72" 
 ,"textoArticulo" : "  Las precedentes normas de ejecución presupuestal se han elaborado en \r\nbase a la estructura establecida en el Estatuto del Funcionario aprobado \r\npor decreto del Poder Ejecutivo de 8.10.954 y modificativos, estando \r\npendiente la formulación de la estructura definitiva congruente con el \r\nEstatuto del Funcionario vigente.\r\nUna vez aprobada la nueva estructura de cargos, el Organismo deberá \r\ncomunicarla a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de \r\nCuentas de la República, debiendo ajustar las partidas presupuestales \r\ncorrespondientes en ocasión de realizarse la adecuación presupuestal \r\ninmediata siguiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "73" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nE) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 73" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/73" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "74" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nE) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 74" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-2000/74" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALBERTO BENSION \r\n\r\n " 
 }