Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los Decretos números 81/987 de fecha 17 de febrero de 1987 y
118/992 de 23 de marzo de 1992, por los que se autoriza el pago de las
horas extras a los choferes del Ministerio de Relaciones Exteriores y se
establece un límite a la prestación de los mismos, respectivamente;
Considerando: I) que los referidos funcionarios brindan apoyo a los
jerarcas y funciones prioritarias de dicha Secretaría de Estado, lo que en
reiteradas oportunidades supone el desempeño de duración imprevisible
(trabajo nocturno, traslados al interior, trabajos urgentes, incluso en
días feriados y no laborables);
II) que por las mencionadas características de la función que
realizan resulta imposible determinar con precisión el horario que cada
uno de los choferes debe cumplir;
III) que las necesidades del servicio aconsejan modificar el artículo
1º del Decreto 118/992 de 23 de marzo de 1992;
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 118/992 de 23/03/1992
artículo 1.