FUNCIONARIOS - HORAS EXTRAS




Promulgación: 14/09/1993
Publicación: 28/09/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: los Decretos números 81/987 de fecha 17 de febrero de 1987  y
118/992 de 23 de marzo de 1992, por los que se autoriza el pago de las
horas extras a los choferes del Ministerio de Relaciones Exteriores y se
establece un límite a la prestación de los mismos, respectivamente;

     Considerando: I) que los referidos funcionarios brindan apoyo a los
jerarcas y funciones prioritarias de dicha Secretaría de Estado, lo que en
reiteradas oportunidades supone el desempeño de duración imprevisible
(trabajo nocturno, traslados al interior, trabajos urgentes, incluso en
días feriados y no laborables);

     II) que por las mencionadas características de la función que
realizan resulta imposible determinar con precisión el horario que cada
uno de los choferes debe cumplir;

     III) que las necesidades del servicio aconsejan modificar el artículo
1º del Decreto 118/992 de 23 de marzo de 1992;

      El Presidente de la República,

                            DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 118/992 de 23/03/1992 
artículo 1.

LACALLE HERRERA - SERGIO ABREU
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