{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "403" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "RECURSOS NATURALES - HIDROGRAFIA - SISTEMAS DE RIEGO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/10/06/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/08/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/10/1992" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/403-1992?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión formulada por la Dirección de Suelos y Aguas-División\r\nUso y Manejo del Agua de la Dirección General de Recursos Naturales\r\nRenovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los fines\r\nque se indicarán;\r\n\r\n  Resultando: I) por decreto Nº 466/990, de fecha 15 de octubre de 1990,\r\nse fijó el Canon de Riego para el Sistema de Riego de Aguas Blancas\r\nubicado en la 2a. Sección Judicial del Departamento de Lavalleja;\r\n\r\n  II) estos antecedentes tratan sobre la actualización de dicho Canon, en\r\nrazón de que el vigente no responde a los gastos que origina el servicio\r\nde riego;\r\n\r\n  III) se recabó opinión de los Servicios Financieros y Contables de la\r\nDirección General de Recursos Naturales Renovables;\r\n\r\n  Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la\r\nforma aconsejada por la Dirección de Suelos y Aguas, en la actualización\r\ndel Canon de Riego que propone;\r\n\r\n  Atento: a lo preceptuado por el decreto 6 de julio de 1943 y el \"Texto\r\nOrdenado C.A.F.\",\r\n\r\n                     El Presidente de la República,\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el siguiente Canon para el Sistema de Riego de Aguas Blancas,\r\nubicado en la 2a. Sección Judicial del Dpto. de Lavalleja, paraje Aguas\r\nBlancas, dependiente de la Dirección de Suelos y Aguas del Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca:\r\n\r\na) Período 15 de setiembre de 1990 al 30 de abril de 1991:\r\n\r\nArea Regable - Canon por Há./año\r\n\r\nPredios mayores de 50 hás.        N$ 65.000,00\r\nPredios menores de 50 hás.        N$ 49.000,00\r\n\r\nb) Período 15 de setiembre de 1991 al 30 de abril de 1992:\r\n\r\nArea Regable Canon por Há./año\r\n\r\nPredios mayores de 50 hás.        N$ 123.000,00\r\nPredios menores de 50 hás.        N$  92.000,00   \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La percepción del Canon se realizará a través de la Sucursal del Banco\r\nde la República Oriental del Uruguay ubicada en Solís de Mataojo, quien\r\ntendrá a su cargo el cálculo de los recargos e intereses que por mora se\r\nestablecen en el Art. 4º del presente, en los casos que corresponda.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los regantes deberán abonar el Canon en 2 cuotas que representan cada\r\nuna el 50% del valor con vencimiento en las siguientes fechas.\r\n\r\na) Período 15 de setiembre de 1990 al 30 de abril de 1991:\r\nPrimera cuota antes del 30 de agosto de 1992\r\nSegunda cuota antes del 30 de octubre de 1992\r\n\r\nb) Período 15 de setiembre de 1991 al 30 de abril de 1992\r\nPrimera cuota antes del 31 de diciembre de 1992\r\nSegunda cuota antes del 26 de febrero de 1993   \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/403-1992/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El incumplimiento de los pagos dentro de los plazos que estipula el\r\nArt. anterior, generará los intereses de mora que establece el Código\r\nTributario (Ley 14.306 del 29 de setiembre de 1974, Art. 94). \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-1992/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el Decreto 466/990 de fecha 15 de octubre de 1990. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-1992/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.  \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }