RECURSOS NATURALES - HIDROGRAFIA - SISTEMAS DE RIEGO




Promulgación: 24/08/1992
Publicación: 06/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
  Visto: la gestión formulada por la Dirección de Suelos y Aguas-División
Uso y Manejo del Agua de la Dirección General de Recursos Naturales
Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los fines
que se indicarán;

  Resultando: I) por decreto Nº 466/990, de fecha 15 de octubre de 1990,
se fijó el Canon de Riego para el Sistema de Riego de Aguas Blancas
ubicado en la 2a. Sección Judicial del Departamento de Lavalleja;

  II) estos antecedentes tratan sobre la actualización de dicho Canon, en
razón de que el vigente no responde a los gastos que origina el servicio
de riego;

  III) se recabó opinión de los Servicios Financieros y Contables de la
Dirección General de Recursos Naturales Renovables;

  Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la
forma aconsejada por la Dirección de Suelos y Aguas, en la actualización
del Canon de Riego que propone;

  Atento: a lo preceptuado por el decreto 6 de julio de 1943 y el "Texto
Ordenado C.A.F.",

                     El Presidente de la República,

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el siguiente Canon para el Sistema de Riego de Aguas Blancas,
ubicado en la 2a. Sección Judicial del Dpto. de Lavalleja, paraje Aguas
Blancas, dependiente de la Dirección de Suelos y Aguas del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca:

a) Período 15 de setiembre de 1990 al 30 de abril de 1991:

Area Regable - Canon por Há./año

Predios mayores de 50 hás.        N$ 65.000,00
Predios menores de 50 hás.        N$ 49.000,00

b) Período 15 de setiembre de 1991 al 30 de abril de 1992:

Area Regable Canon por Há./año

Predios mayores de 50 hás.        N$ 123.000,00
Predios menores de 50 hás.        N$  92.000,00   

Artículo 2

   La percepción del Canon se realizará a través de la Sucursal del Banco
de la República Oriental del Uruguay ubicada en Solís de Mataojo, quien
tendrá a su cargo el cálculo de los recargos e intereses que por mora se
establecen en el Art. 4º del presente, en los casos que corresponda.  

Artículo 3

   Los regantes deberán abonar el Canon en 2 cuotas que representan cada
una el 50% del valor con vencimiento en las siguientes fechas.

a) Período 15 de setiembre de 1990 al 30 de abril de 1991:
Primera cuota antes del 30 de agosto de 1992
Segunda cuota antes del 30 de octubre de 1992

b) Período 15 de setiembre de 1991 al 30 de abril de 1992
Primera cuota antes del 31 de diciembre de 1992
Segunda cuota antes del 26 de febrero de 1993   

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

   El incumplimiento de los pagos dentro de los plazos que estipula el
Art. anterior, generará los intereses de mora que establece el Código
Tributario (Ley 14.306 del 29 de setiembre de 1974, Art. 94). 

Artículo 5

   Derógase el Decreto 466/990 de fecha 15 de octubre de 1990. 

Artículo 6

  Comuníquese, etc.  

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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