{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "403" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "SERVICIO EXTERIOR - PUBLICACIONES DIPLOMATICAS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/10/07/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/08/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/10/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "Addenda" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 319 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto por el artículo 232 de la ley 16.170.\r\n\r\n  Resultando: que por dicha norma se autoriza al Ministerio de Relaciones \r\nExteriores a vender las publicaciones que edite de manera de financiar el \r\ncosto de las mismas, indicándose que el producido será recaudado por el \r\nInstituto Artigas del Servicio del Exterior. \r\n\r\n  Considerando: que la puesta en práctica de la citada norma legal \r\npermitirá una mayor y mejor actividad editorial beneficiando así una más \r\namplia difusión cultural y técnica del Ministerio de Relaciones \r\nExteriores. \r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por el artículo 75 de la ley 15.809,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las publicaciones que efectúe el Ministerio de Relaciones Exteriores, \r\npodrán ser adquiridas en el Instituto Artigas del Servicio Exterior al \r\nprecio que se fijará conforme a lo que establece el siguiente artículo. \r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Relaciones Exteriores fijará los precios de los\r\nejemplares sobre la base de los cálculos de costos realizados por el \r\nInstituto Artigas del Servicio Exterior y los determinará en unidades \r\nreajustables. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "      Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores, a los fines\r\nexpresados en el presente Decreto a abrir una cuenta corriente bancaria \r\nen el Banco de la República Oriental del Uruguay. \r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El producido de las ventas que se efectúen se verterá 50% con destino \r\na Rentas Generales y el otro 50% para el Instituto Artigas. \r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-1991/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " AGUIRRE RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA\r\n " 
 }