Visto: lo dispuesto por el artículo 232 de la ley 16.170.
Resultando: que por dicha norma se autoriza al Ministerio de Relaciones
Exteriores a vender las publicaciones que edite de manera de financiar el
costo de las mismas, indicándose que el producido será recaudado por el
Instituto Artigas del Servicio del Exterior.
Considerando: que la puesta en práctica de la citada norma legal
permitirá una mayor y mejor actividad editorial beneficiando así una más
amplia difusión cultural y técnica del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 75 de la ley 15.809,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las publicaciones que efectúe el Ministerio de Relaciones Exteriores,
podrán ser adquiridas en el Instituto Artigas del Servicio Exterior al
precio que se fijará conforme a lo que establece el siguiente artículo.