{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "403" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "BIENES DEL ESTADO - BIENES INMUEBLES\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/09/20/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/08/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/09/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 211 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la práctica que la Administración Central ha seguido respecto a\r\nla afectación de los bienes inmuebles de su propiedad.\r\n\r\n  Resultando: I) Que la referida práctica ha afectado en forma sensible el\r\nactivo patrimonial del Estado;\r\n\r\n  II) Que en virtud de ello se han configurado diferentes situaciones \r\njurídicas y de hecho que resulta necesario resolver; \r\n \r\n  III) Que las mismas han producido un deterioro paulatino del patrimonio \r\nestatal por tratarse tanto de situaciones precarias como otras de bajo \r\nrendimiento económico; \r\n\r\n  IV) Que es necesario mantener actualizada la información respecto al \r\ndestino de los inmuebles, que integran el patrimonio del Estado. \r\n\r\n  Considerando: que a fin de evitar la reiteración de estas situaciones\r\nresulta necesario precisar aquellas modalidades jurídicas que habrán de\r\nobservar los diferentes Ministerios en relación a los bienes inmuebles de\r\nsu propiedad.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n  El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros \r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir de la vigencia del presente decreto, las Secretarías de Estado\r\nno podrán otorgar con personas físicas o jurídicas privadas,\r\ninstituciones, asociaciones, u otras entidades con fines de lucro,\r\ncontratos de comodato ni constituir derechos reales de uso y habitación\r\nsobre los bienes inmuebles de su propiedad. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/403-1990/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/403-1990/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Exceptúase de la prohibición prevista en el artículo anterior a\r\naquellas instituciones comprendidas en el artículo 69 de la Constitución\r\nde la República.\r\n\r\n    Dentro de los quince días de otorgado el acto jurídico\r\ncorrespondiente, el Ministro respectivo deberá comunicarlo a la Secretaría\r\nde la Presidencia de la República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Las Secretarías de Estado no podrán otorgar contratos de arrendamiento\r\nsobre sus bienes inmuebles sin la previa autorización del Poder Ejecutivo,\r\na partir de la entrada en vigencia de la presente norma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Los Ministerios deberán resolver en un plazo de noventa días las\r\nsituaciones jurídicas de sus bienes inmuebles, a que refiere este decreto,\r\nya sea a través de la realización de los trámites judiciales pertinentes o\r\nla resolución por la vía extrajudicial si correspondiere.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-1990/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Todos los gastos que ocasionen los bienes inmuebles propiedad de\r\nun Ministerio que se encuentren afectados al cumplimiento de cometidos de\r\notros Organismos del Estado deberán ser solventados por parte de quien los\r\nocupa.\r\n    Asimismo, el usuario se hará cargo de su mantenimiento y conservación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-1990/6" 
 ,"textoArticulo" : "    (Transitorio).- Dentro de los 30 días siguientes a la vigencia del\r\npresente decreto, todas las Secretarias de Estado, deberán comunicar a la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República,\r\nla nómina de sus bienes inmuebles del dominio privado del Estado,\r\nindicando la situación jurídica en que se encuentran.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-1990/7" 
 ,"textoArticulo" : "     Exhórtase a los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados e\r\nIntendencias Municipales a adoptar por decisiones internas las normas del\r\npresente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-1990/8" 
 ,"textoArticulo" : "     El presente decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de su\r\naprobación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-1990/9" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE\r\nBRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI\r\n- AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - ALVARO RAMOS -\r\nAMADEO OTATTI FOLLE - RAUL LAGO\r\n " 
 }