FUNCIONARIOS PUBLICOS. ADECUACION DE DENOMINACIONES DE CARGOS CONTRATADOS Y PRESUPUESTADOS




Promulgación: 30/08/1989
Publicación: 12/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: lo dispuesto por la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, que aprobara la Rendición de Cuentas y Balances de Ejecución Presupuestal, correspondiente al ejercicio 1986.

   Resultando: I) Que dicho texto, contiene diversas normas relativas a creaciones, supresiones o transformaciones de cargos y funciones contratadas;

   II) Que el artículo 27 establece que, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, el Poder Ejecutivo procederá a la adecuación de denominaciones de los mismos,
de acuerdo a las respectivas estructuras de cargos presupuestales y funciones contratadas, aprobadas oportunamente y que corresponden a las racionalizaciones administrativas cuyos proyectos fueran presentados al amparo del artículo 53 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986;

   Considerando: que es necesario incluir el artículo 1° del decreto 100/988, la adecuación correspondiente a los cargos que se refiere el artículo 68 de la ley 15.903.

   Atento: a lo establecido por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República, el artículo 27 de la ley 15.903 y los informes técnicos de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Inclúyase en el texto del artículo 1° del decreto 100/988 de 27 de enero de 1988, la siguiente adecuación de denominaciones de cargos, según la estructura de cargos presupuestados y funciones contratadas de dependencias del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", aprobadas por decreto 352/987 de fecha 26 de julio de 1987.
   "Artículo 68: Los cargos creados en el Programa 008 "Seguridad Social de las Fuerzas Armadas", corresponden a la denominación Especialista III, Serie Procesamiento de Datos, Escalafón D, Grado 15". 

Artículo 2

   Comuníquese, etc.- 

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - HUGO M. MEDINA
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