{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "403" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "UNIDADES EJECUTORAS. SANIDAD ANIMAL. REESTRUCTURA ORGANICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/07/05/18" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/06/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/07/1988" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 517 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: la gestión formulada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y\r\nPesca, a los fines que se indicarán;\r\n\r\n Resultando: I) De conformidad con las estipulaciones del Contrato de\r\nPréstamo entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano\r\nde Desarrollo, con el objeto de desarrollar y fortalecer la sanidad animal\r\nen el país, la ejecución del Proyecto respectivo estará a cargo de la\r\nDirección General de Servicio Veterinarios, siendo condición previa el\r\nprimer desembolso, entre otras, que el prestatario presente evidencia de\r\nque se ha llevado a cabo la reorganización de dicha Dirección,\r\nimplementando la Unidad Ejecutora del Proyecto;\r\n\r\n II) Por decreto de 30 de diciembre de 1987, el Poder Ejecutivo aprobó la\r\nreestructura presupuestal del Programa 06, Servicios Veterinarios, del\r\nInciso 07, y los manuales de organización y funciones correspondientes a\r\nlos Subprogramas que lo integran;\r\n\r\n III) Resta por nominar e implementar la Unidad Ejecutora del Proyecto,\r\nque integre y coordine los esfuerzos a realizar con el fin de alcanzar los\r\nobjetivos propuestos;\r\n\r\n Considerando: necesario proceder a instrumentar el funcionamiento de la\r\nUnidad Ejecutora del Proyecto de Sanidad Animal de conformidad con las\r\ncláusulas de dicho proyecto y del Convenio de Préstamo referido.\r\n\r\n Atento: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "   La Unidad Ejecutora del Proyecto de Sanidad Animal dependerá\r\ndirectamente del Director General de los Servicios Veterinarios y será\r\npresidida por el Director del Proyecto e integrada por un Coordinador\r\nGeneral, un Supervisor de los Servicios Técnicos, un Supervisor de los\r\nServicios de Laboratorio, un Supervisor de los Servicios de Campo, un\r\nSupervisor de Vigilancia Epidemiológica, un Coordinador del Area de\r\nControl de la Garrapata y un Coordinador del Area de Control de la Fiebre\r\nAftosa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Una vez aprobadas las contrapartidas del Contrato de Préstamo de\r\nSanidad Animal, el personal de la Unidad Ejecutora podrá ser compensado,\r\nen forma transitoria, en razón del cumplimiento de tareas en dicha Unidad\r\nEjecutora, de acuerdo a lo que se establece a continuación:\r\n\r\n   a) El Director del Proyecto tendrá un tratamiento presupuestal\r\n      equivalente a la de Subdirector de Programa y;\r\n   b) Los demás integrantes podrán ser complementados hasta el 25% de las\r\n      retribuciones que perciban por todo concepto. Tales complementos\r\n      dejarán de ser percibidos toda vez que el funcionario cese en el\r\n      cumplimiento de sus cometidos específicos en la Unidad Ejecutora.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/403-1988/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : "   También podrán complementarse con igual tope, las retribuciones de los\r\nfuncionarios que colaboren con la Unidad Ejecutora, cuyo número y\r\nespecialización no podrán exceder de los que a continuación se establecen:\r\n\r\n     a) hasta seis Asesores Técnicos (Veterinarios);\r\n     b) un Asesor Letrado (Abogado);\r\n     c) un Asesor Técnico Contable (Contador);\r\n     d) dos Técnicos en Administración;\r\n     e) hasta cinco funcionarios administrativos.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/403-1988/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-1988/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La designación de los integrantes de la Unidad Ejecutora será realizada\r\npor el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y la de sus\r\ncolaboradores será dispuesta, en cada caso, por resolución fundada de\r\ndicha Secretaría de Estado, a propuesta de la mencionada Unidad Ejecutora.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/403-1988/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-1988/5" 
 ,"textoArticulo" : "   La Dirección General de Servicios Veterinarios del Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca dispondrá las medidas necesarias para la\r\ninstalación y funcionamiento inicial de la Unidad Ejecutora del Proyecto\r\nde Sanidad Animal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-1988/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a sus instalación la referida\r\nUnidad Ejecutora deberá elevar a consideración y aprobación del Ministerio\r\nde Ganadería, Agricultura y Pesca, su reglamento interno y su manual de\r\norganización y funcionamiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-1988/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA\r\n " 
 }