{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "403" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION AL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DEL BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/11/19/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/09/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/11/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 653 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión promovida por el Banco de la República Oriental del\r\nUruguay, por la que solicita se modifique el artículo 76 del Estatuto del\r\nFuncionario de esa Institución.\r\n\r\n  Resultando: I) Que por decreto de fecha 8 de octubre de 1954, el Consejo\r\nNacional de Gobierno aprobó el referido Estatuto;\r\n\r\nII) Que el citado artículo 76 Estatuto determina las causales del cese de\r\nla calidad de funcionario mediante la enumeración de las mismas.\r\n\r\n  Considerando: que en razón de la existencia en el Organismo de\r\nfuncionarios con más de setenta años de edad que aún continúan prestando\r\nservicios, se hace necesario agregar al referido artículo 76, otro\r\nnumeral que contemple tal situación.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por el Banco de la República Oriental del Uruguay\r\ny la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Sustitúyese el artículo 76 del decreto del Poder Ejecutivo de fecha 8 de octubre de 1954, que aprobó el Estatuto del Funcionario del Banco de la República Oriental del Uruguay, por el siguiente:\r\n\r\n \"Artículo 76. La calidad de funcionario cesa:\r\n\r\n 1º. Por Jubilación\r\n 2º. Por fallecimiento\r\n 3º. Por aceptación de la renuncia.\r\n 4º. Por supresión o fusión de cargos.\r\n 5º. Por destitución.\r\n 6º. Por declaración de vacancia del cargo.\r\n 7º. Por condena impuesta por sentencia judicial firme que\r\n     traiga aparejada pena incompatible con el ejercicio de las\r\n     funciones públicas.\r\n 8º. Por el cumplimiento de setenta años de edad, en el caso\r\n     de funcionarios con derecho a jubilación. El Directorio\r\n     podrá prorrogar esta causal de cese en el caso de\r\n     funcionarios cuya permanencia en los cargos sea conveniente\r\n     para la buena marcha de los servicios\".\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
 }