{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "403" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "DEROGACION DE DISPOSICIONES DEL DECRETO 400/978 REFERENTE A LOS ENVASES DE IMPORTACION DE BANANAS, PROCEDENTES DE BRASIL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/07/30/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/07/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/07/1980" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 223 
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  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 400/978, de fecha 10 de julio de 1978.\r\n\r\n   Resultando: I) Por el aludido decreto se sustituyó el artículo 2º del\r\ndecreto de 5 de setiembre de 1963, sobre peste porcina africana. Por el\r\ninciso c) del mencionado artículo se prohibió el ingreso al territorio\r\nnacional de forrajes, pajas y henos, aún los empleados como materiales de\r\nenvases, cuando proceden directamente o indirectamente de países del\r\nContinente Africano, España, Portugal y otros países que se encuentran\r\nafectados o se sospeche la existencia de peste porcina africana;\r\n\r\n   II) La mencionada medida impide la importación de bananas procedentes\r\nde Brasil, embaladas en esteras de paja.\r\n\r\n   Considerando: I) El mejoramiento de las condiciones sanitarias, en lo\r\nrelativo a peste porcina africana, en la República Federativa del Brasil;\r\n\r\n   II) Conveniente, por tanto, levantar la prohibición establecida en el\r\ninciso c) del artículo 1º del decreto 400/978, de fecha 10 de julio de\r\n1978, ya que ello no afectará la acción que se desarrolla en nuestro país\r\nen la prevención de dicha enfermedad.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por la Asesoría Técnica del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca y lo preceptuado en el artículo 24 de la ley 3.606, de\r\n13 de abril de 1910.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el inciso c) del artículo 2º del decreto de 5 de setiembre de\r\n1963, en su redacción dada por el decreto 400/978, de fecha 10 de julio de\r\n1978.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/403-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - JUAN C. CASSOU - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
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