COMERCIO EXTERIOR. PAPA. EXONERACION DE TRIBUTO




Promulgación: 25/06/1968
Publicación: 28/06/1968

Resumen:

Libérase del pago de derechos y adicionales, recargos, depósitos previos, etc., a las importaciones de papas para consumo hasta un máximo de toneladas mensuales, fijándose los precios máximos de venta.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 528/968 de 
30/08/1968.


		
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