El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 6
Reenvío.- En todo lo no específicamente regulado en el presente Decreto, será de aplicación lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.180, de fecha 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la ley N° 18.399, de fecha 24 de agosto de 2008 y por los artículos 13 y 14 del Decreto N° 224/007, de fecha 25 de junio de 2007.