CREACION DE UN REGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA LOS TRABAJADORES AFECTADOS A LA COSECHA DE CAÑA DE AZUCAR




Promulgación: 08/12/2021
Publicación: 15/12/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 4

   Prestaciones por periodos sucesivos de trabajadores con remuneración variable o destajistas.
   4.1. Los trabajadores con remuneración variable o destajistas, que hayan agotado de modo continuo o discontinuo el término máximo de duración de la prestación por desempleo con trabajo registrado exclusivamente de una empresa afectada a la cosecha de caña de azúcar, podrán comenzar a recibirla nuevamente cuando hayan transcurrido al menos doce meses desde la última prestación, y deberán tener un mínimo de 9 BPC (nueve Bases de Prestaciones y Contribuciones) en un mínimo de 4 (cuatro) meses de trabajo registrado en los últimos 12 (doce) meses, debiendo dicho registro ser exclusivamente en empresas afectadas a la cosecha de caña de azúcar.
   4.2.- El monto del subsidio para los trabajadores despedidos, en cese por finalización de contrato, y en situación de suspensión total de actividad referidos en el presente artículo, será el equivalente al cincuenta por ciento (50) del promedio mensual de las remuneraciones nominales percibidas en los mejores 4 (cuatro) meses de trabajo registrado en los últimos 12 (doce) meses, en empresas afectadas a la cosecha de caña de azúcar.
   4.3.- A los trabajadores con remuneración variable referidos en el presente artículo no les será de aplicación la causal de suspensión parcial de la actividad o trabajo reducido dispuesto.
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