CREACION DE UN REGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA LOS TRABAJADORES AFECTADOS A LA COSECHA DE CAÑA DE AZUCAR




Promulgación: 08/12/2021
Publicación: 15/12/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

   Prestaciones por períodos sucesivos para trabajadores con remuneración mensual fija o variable, o por día o por hora. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del presente, los beneficiarios trabajadores con remuneración mensual fija o variable o por día o por hora, o con remuneración variable o destajistas con trabajo registrado no exclusivamente de una empresa afectada a la cosecha de caña de azúcar o no comprendidos en lo establecido en el artículo 4 siguiente, y que hayan agotado, de modo continuo o discontinuo el término máximo de duración de la prestación por desempleo, podrán comenzar a recibirla nuevamente cuando hayan transcurrido al menos 12 (doce) meses desde la última prestación, en este caso, se deberán cumplir además las condiciones del régimen general establecido en el Decreto-Ley N° 15.180, de fecha 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de fecha 24 de octubre de 2008, o las requeridas en el presente Decreto, para el reconocimiento del derecho al nuevo acceso al subsidio.
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