CREACION DE UN REGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA LOS TRABAJADORES AFECTADOS A LA COSECHA DE CAÑA DE AZUCAR




Promulgación: 08/12/2021
Publicación: 15/12/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   Requisitos.- Para el otorgamiento del subsidio por desempleo correspondiente, establécense las siguientes condiciones particulares:
   a) Para trabajadores con remuneración mensual: haber computado un período de nueve (9) meses de permanencia en la planilla de control de trabajo, en una o más empresas;
   b) Para los trabajadores remunerados por día o por hora: haber computado 225 (doscientos veinticinco) jornales de permanencia en la planilla de control de trabajo, en iguales condiciones;
   c) Para los trabajadores con remuneración variable: haber percibido un mínimo equivalente a 9 BPC (nueve Bases de Prestaciones y Contribuciones) en un mínimo de 180 (ciento ochenta) días de permanencia en la Planilla de Control de Trabajo, en iguales condiciones.
   En todos los casos, el mínimo de relación laboral exigida y registrada, debe haberse cumplido en los 30 (treinta) meses inmediatos anteriores a la fecha de configurarse la causal respectiva.
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