REGLAMENTACION DEL ART. 23 DE LA LEY 18.834 Y ARTS. 81 Y 82 DE LA LEY 18.362, RELATIVAS A LA POLITICA DE COMPRAS PUBLICAS SOSTENIBLES




Promulgación: 03/12/2018
Publicación: 11/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 23,
      Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículos 81 y 82.

POLITICA DE COMPRAS PUBLICAS SOSTENIBLES

Artículo 5

   La Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE), como organismo competente en materia de regulación del sistema de contratación pública será la responsable de la coordinación e implementación de la política de Compras Públicas Sostenibles.

   ACCE coordinará las acciones tendientes a la definición e implementación de los criterios de sustentabilidad que deberán observarse en las contrataciones de bienes, obras y servicios con el objeto de optimizar y utilizar de forma sostenible los recursos públicos y de conformidad con la política de Compras Públicas Sostenibles.

   La elaboración e implementación de criterios deberá realizarse en estrecha colaboración con el organismo regulador en cada materia específica.

   A tales efectos, y conforme la propuesta elevada por el Consejo Directivo Honorario de ACCE al amparo del artículo 81 de la Ley N° 18.362, modificativas y concordantes, se crea un Consejo Asesor en Compras Públicas Sostenibles, el cual estará presidido por ACCE e integrado por representantes de los siguientes órganos:

   *    Ministerio de Economía y Finanzas,
   *    Ministerio de Industria, Energía y Minería,
   *    Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
   *    Ministerio de Desarrollo Social,
   *    Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
        Ambiente,
   *    Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
   *    Secretaria Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático.

   La designación del representante titular y su respectivo alterno, será resuelta por el jerarca de cada órgano.
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