El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 23,
Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículos 81 y 82.
POLITICA DE COMPRAS PUBLICAS SOSTENIBLES
Artículo 5
La Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE), como organismo competente en materia de regulación del sistema de contratación pública será la responsable de la coordinación e implementación de la política de Compras Públicas Sostenibles.
ACCE coordinará las acciones tendientes a la definición e implementación de los criterios de sustentabilidad que deberán observarse en las contrataciones de bienes, obras y servicios con el objeto de optimizar y utilizar de forma sostenible los recursos públicos y de conformidad con la política de Compras Públicas Sostenibles.
La elaboración e implementación de criterios deberá realizarse en estrecha colaboración con el organismo regulador en cada materia específica.
A tales efectos, y conforme la propuesta elevada por el Consejo Directivo Honorario de ACCE al amparo del artículo 81 de la Ley N° 18.362, modificativas y concordantes, se crea un Consejo Asesor en Compras Públicas Sostenibles, el cual estará presidido por ACCE e integrado por representantes de los siguientes órganos:
* Ministerio de Economía y Finanzas,
* Ministerio de Industria, Energía y Minería,
* Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
* Ministerio de Desarrollo Social,
* Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente,
* Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
* Secretaria Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático.
La designación del representante titular y su respectivo alterno, será resuelta por el jerarca de cada órgano.