REGLAMENTACION DEL ART. 23 DE LA LEY 18.834 Y ARTS. 81 Y 82 DE LA LEY 18.362, RELATIVAS A LA POLITICA DE COMPRAS PUBLICAS SOSTENIBLES




Promulgación: 03/12/2018
Publicación: 11/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 23,
      Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículos 81 y 82.

POLITICA DE COMPRAS PUBLICAS SOSTENIBLES

Artículo 2

   La política de Compras Públicas Sostenibles tiene como objetivo propiciar, a través de las compras y contrataciones del Estado, la producción de bienes, servicios y obras con el mejor desempeño económico, social y ambiental posible.

   La política de Compras Públicas Sostenibles debe contribuir a la optimización de los recursos públicos y la eficiencia en los procesos del sistema nacional de contratación pública. En ese sentido, se busca que la gestión de las compras públicas incorpore la obtención del mayor valor por dinero posible, integrándose en la valoración el impacto económico, ambiental y social de los bienes, servicios y obras a lo largo del ciclo de vida de los productos.
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