El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 23,
Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículos 81 y 82.
VISTO: el artículo 23 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011 y los artículos 81 y 82 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008, modificativas y concordantes;
RESULTANDO: I) que la norma citada en primer término dispone la potestad del Poder Ejecutivo de establecer las políticas, bases y lineamientos de los aspectos de sustentabilidad que deben observarse en la contratación de bienes, servicios y obras;
II) que los artículos mencionados en segundo término establecen la creación y cometidos de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado cuya finalidad es promover y proponer acciones tendientes a la mejora de la gestión y transparencia de las compras públicas, a través del asesoramiento en la elaboración y el seguimiento de políticas, entre otros cometidos;
III) que el artículo 47 de la Constitución de la República y el artículo 1 de la Ley N° 17.283 de 28 de noviembre de 2000, declaran de interés general la protección del medio ambiente, definiendo el desarrollo sostenible del país como aquel desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades;
CONSIDERANDO: I) que las compras públicas sostenibles son un poderoso instrumento para la protección ambiental, la mejora en la eficiencia de la contratación y la incorporación de consideraciones sociales en el mercado;
II) que dentro de las características económicas y técnicas a considerar se destacan el precio, disponibilidad, calidad, funcionalidad, costos presentes y futuros en los que incurre la administración al adquirir los productos y el valor que se obtiene de su adquisición;
III) que dentro de las características ambientales, se debe tomar en cuenta la minimización de los efectos negativos sobre el medio ambiente, derivados de la adquisición, uso y disposición final de los productos, durante el ciclo de vida. Esto implica internalizar costos que habitualmente no son tenidos en cuenta por el Estado al adquirir bienes y servicios, pero que sí son muy relevantes desde el punto de vista del Estado como promotor de las mejores prácticas existentes en cuanto a hábitos de consumo y producción, así como agente con capacidad de estimular la innovación del sector privado en esta dirección;
IV) que asimismo, se deben considerar las implicancias sociales de la contratación pública por sus potenciales efectos sobre la inclusión de sectores en situación de vulnerabilidad socioeconómica, procurando que se contemple la protección de los derechos humanos, la equidad en la distribución de recursos, la promoción y el respeto por los derechos de los trabajadores, la promoción de la igualdad de género y de igualdad de oportunidades para personas con discapacidad;
V) que en consecuencia, razones de juridicidad y conveniencia imponen la formulación, instrumentación y aplicación de una política de compras públicas sostenibles que permita aplicar criterios para garantizar el desarrollo sostenible y la eficiencia de los recursos públicos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado en las disposiciones citadas y en el artículo 168 ordinal 4° de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
En los términos del artículo 23 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, las especificaciones para la adquisición de bienes, la contratación de servicios y obras por parte de los organismos comprendidos en el artículo 451 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011 deberán alinearse a la política de Compras Públicas Sostenibles (CPS) que se aprueba en los artículos siguientes.
A los efectos del presente decreto se utilizarán los siguientes términos:
* Productos: sinónimo de bienes, obras o servicios
* Valor por dinero: implica tener en cuenta no solamente el precio
del producto, sino otros costos en los que incurre el Estado al
momento de su adquisición: costos directos y otros valores no
monetarios como tiempo de vida de un bien, así como considerar el
valor que reporta la adquisición del mismo en relación a su
capacidad para satisfacer la necesidad del Estado.
La introducción de aspectos distintos al precio en la valoración
de las ofertas comprende, entre otros, la consideración de los
tiempos de entrega de la mercadería, las garantías y seguros
contra riesgos, las funcionalidades del producto y la vida útil
del mismo.
* Plan de acción: identificación y priorización de las acciones
necesarias para la implementación, tanto de la política como los
criterios de Compras Públicas Sostenibles que contribuyan al
desarrollo sostenible de las adquisiciones, así como para la
inclusión de objetivos específicos y el desarrollo de mecanismos
de monitoreo. Los planes de acción se definirán con una
periodicidad bienal.
* Ciclo de vida: etapas consecutivas e interrelacionadas del
sistema del producto (o servicio), desde la adquisición de
materia prima o de su generación a partir de recursos naturales
hasta la disposición final.
Nota: Las etapas del ciclo de vida incluyen la adquisición de
materias primas, el diseño, la producción, el transporte/entrega,
el uso, el tratamiento al finalizar la vida útil y la disposición
final.