APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2017




Promulgación: 19/12/2016
Publicación: 28/12/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

PROGRAMA I:
EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO
DE LAS RETRIBUCIONES POR SERVICIOS PERSONALES

Artículo 9

   COMPENSACIÓN ESPECIAL. Facúltase a la Dirección General de Casinos a otorgar una compensación especial a los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos a desempeñar funciones inherentes a los cargos de Gerente o Jefe de Sector Administrativo, en los establecimientos dependientes de la misma, a razón de tres funcionarios en los casos de Casinos y dos funcionarios en los casos de Salas de Esparcimiento, teniendo derecho a percibirla a partir de su efectivo desempeño.
   Los beneficiarios percibirán esta partida, mientras desarrollen efectivamente las respectivas funciones, pues sólo tienen derecho a percibirla en virtud de que se encuentran expuestos al cambio de su residencia habitual sin requerírseles su consentimiento. Para todos los casos previstos en este artículo se considera trabajo efectivo, además del cumplimiento directo de la función, el lapso en el que el respectivo funcionario goza de licencia reglamentaria o de antigüedad, descanso semanal o compensados derivados del trabajo en día inhábil.
   El valor de la mencionada partida, a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto, pasará a ser de $ 28.130 (pesos uruguayos veintiocho mil ciento treinta) mensuales, la que se ajustará anualmente de acuerdo a la variación de la URA, registrada en el año inmediato anterior, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2016.
   El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
   9.1.- que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un término superior a 45 días corridos.
   9.2.- que no ocupen ningún tipo de vivienda proporcionada por el Organismo.
   9.3.- que no perciban viático por el mismo concepto a partir de la toma de posesión en el nuevo destino, con excepción de los primeros 60 días, en cuyo caso perderá el derecho a percibir la compensación prevista en el presente, por igual período.
   9.4.- que el desempeño efectivo del rol en un mismo Casino o Sala de Esparcimiento, o en otro establecimiento de la misma ciudad, no se extienda por un período continuo superior a los 36 meses.
   9.5.- que acredite mediante documentación suficiente, el efectivo cambio de su residencia como consecuencia del acto administrativo de traslado, al lugar de destino o dentro de un radio de 50 km del mismo.
   9.6.- No tendrán derecho al cobro de la partida los funcionarios que suplan al beneficiario de la misma durante el goce de su licencia reglamentaria o de antigüedad, descanso semanal o compensados derivados de trabajo en día inhábil.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21.
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