APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2017




Promulgación: 19/12/2016
Publicación: 28/12/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

PROGRAMA I:
EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO
DE LAS RETRIBUCIONES POR SERVICIOS PERSONALES

Artículo 18

   PERFECCIONAMIENTO TÉCNICO. Autorízase a la Dirección General de Casinos a programar y realizar actividades de implementación, regulación y capacitación de sus funcionarios con el objeto de aplicar nuevos sistemas de control en las salas de juego, basados esencialmente, en herramientas tecnológicas.
   A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los funcionarios en todas las etapas del plan, facúltase a la Dirección General de Casinos a abonar a éstos, una partida mensual, de acuerdo a su nivel de responsabilidad, que resulta de la siguiente escala, expresada en pesos uruguayos: 

   ESCALAFON
   GRADO
   MONTO
   A
   34
   9.166
   A
   32
   7.048
   A
   28
   5.843
   A
   26
   5.425
   B
   24
   2.468
   B
   22
   1.909
   C
   34
   9.166
   C
   30
   6.040
   C
   26
   3.029
   C
   22
   1.909
   C
   20
   1.448
   C
   16
   1.203
   CC
   28
   6.800
   CC
   24
   5.644
   CC
   22
   3.011
   CC
   20
   2.048
   CC
   16
   1.448
   CC
   12
   1.203
   D
   26
   3.029
   D
   22
   1.909
   D
   20
   1.728
   D
   16
   1.448
   F
   16
   1.679
   R
   24
   4.139
   R
   20
   2.824
   R
   16
   1.836
   R
   12
   1.203
Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se ajustarán en igual oportunidad e índice que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2016. La partida prevista en el presente artículo no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.
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