{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "402" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LAS MULTAS PREVISTAS POR LOS ARTS. 95 Y 98 DEL CODIGO\r\nTRIBUTARIO. AÑO 2014" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/12/23/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/12/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/12/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 2205 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el artículo 99 del Código Tributario.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos establecidos en los\r\nartículos 95 y 98 del citado Código.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/402-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase en $ 290,oo (pesos uruguayos doscientos noventa) y $ 5.640,oo\r\n(pesos uruguayos cinco mil seiscientos cuarenta) las multas mínimas y\r\nmáximas previstas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/402-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para el año 2014.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/402-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO\r\n " 
 }