FIJACION DE LAS MULTAS PREVISTAS POR LOS ARTS. 95 Y 98 DEL CODIGO TRIBUTARIO. AÑO 2014




Promulgación: 16/12/2013
Publicación: 23/12/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2205
VISTO: lo dispuesto por el artículo 99 del Código Tributario.

CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos establecidos en los
artículos 95 y 98 del citado Código.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase en $ 290,oo (pesos uruguayos doscientos noventa) y $ 5.640,oo
(pesos uruguayos cinco mil seiscientos cuarenta) las multas mínimas y
máximas previstas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario.

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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