{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "402" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "SELECCION PARA CURSOS DE MAESTRIA EN POLITICAS Y GESTION PUBLICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/08/26/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/08/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/08/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 518 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18172-2007/35\" >35</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: Lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto\r\nde 2007.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que la citada disposición creó el programa de formación\r\ndenominado \"Maestría en Políticas y Gestión Públicas\", como requisito de\r\nformación de quienes accedan al subescalafón \"CO3\" Alta Conducción del\r\nEscalafón \"CO\" de Conducción.\r\n\r\nII) Que los artículos 39 y 41 de la Ley Nº 18.172 crearon los cargos de\r\nDirector de la División Gestión y Desarrollo Humano y de Director de la\r\nDivisión Planificación y Gestión Financiero Contable respectivamente,\r\ndentro del subescalafón \"CO3\" Alta Conducción.\r\n\r\nIII) Que en virtud de lo dispuesto por el inciso final del mencionado\r\nartículo 41 de la Ley Nº 18.172, las funciones de Alta Especialización\r\ncreadas por el artículo 53 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006,\r\nquedaron ubicadas en la escala retributiva del Sistema Integrado de\r\nRetribuciones y Ocupaciones (SIRO) dentro del subescalafón \"CO3\" Alta\r\nConducción.\r\n\r\nIV) Que el artículo 40 de la Ley Nº 18.172 estableció el procedimiento\r\npara la primera provisión del cargo de Director de la División Gestión y\r\nDesarrollo Humano, en tanto el inciso 2º del mencionado artículo 41,\r\ncometió al Poder Ejecutivo la determinación de los perfiles y demás\r\ncondiciones para la provisión del cargo de Director de División\r\nPlanificación y Gestión Financiero Contable.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que el artículo 35 que se reglamenta facultó al Poder\r\nEjecutivo a determinar las condiciones y requisitos pertinentes para\r\ncursar el referido programa de formación.\r\n\r\nII) Que el inciso 3º de la norma facultó al Poder Ejecutivo a reglamentar\r\nsu realización como requisito previo al acceso al citado subescalafón\r\n\"CO3\" Alta Conducción.\r\n\r\nIII) Que están dadas las condiciones necesarias para disponer la\r\nrealización de la primera promoción de la \"Maestría en Políticas y Gestión\r\nPúblicas\".\r\n\r\nIV) Que por los motivos antedichos y en virtud de que se encuentra\r\npendiente la primera provisión de los cargos y funciones de conducción\r\nmencionadas en este decreto, se entiende pertinente dar preferencia a la\r\nformación de quienes aspiren a desempeñar alguno de los mismos,\r\nconstituyéndose éste en el antecedente académico de su primera provisión.\r\n\r\nV) Que en consecuencia resulta necesario disponer una convocatoria para\r\ncursar el referido programa de formación, a cuyos efectos debe definirse\r\nel procedimiento de selección de los eventuales participantes del curso,\r\nasí como los perfiles técnicos de los cargos o funciones relativos al\r\nmismo.\r\n\r\nVI) Que el hecho de no cursar la \"Maestría en Políticas y Gestión\r\nPúblicas\" en la instancia que se promueve en el presente decreto, no será\r\nrequisito excluyente para participar del procedimiento de provisión de los\r\ncargos o funciones que aquí se mencionan.\r\n\r\nVII) Que en tal sentido, para quienes accedan a los mismos no habiendo\r\ncursado el programa de formación, será igualmente aplicable lo dispuesto\r\nen el inciso 2° del artículo 35 de la Ley Nº 18.172.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/402-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Jerarcas de los Incisos incluidos en los artículos 39 y 41 de la Ley\r\nNº 18.172 de 31 de agosto de 2007, convocarán al procedimiento de\r\nselección que se reglamenta en este decreto, a los efectos de cursar la\r\n\"Maestría en Políticas y Gestión Públicas\" creada por el artículo 35 de la\r\ncitada ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/402-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Dicha convocatoria estará dirigida a los funcionarios presupuestados de\r\nlos mencionados Incisos de la Administración Central, interesados en\r\ndesempeñarse como Director de la División Gestión Humana y Desarrollo o\r\nDirector de la División Planificación y Gestión Financiero Contable.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/402-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Igual convocatoria realizarán los Jerarcas de los Incisos incluidos en el\r\nartículo 53 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/402-2008/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/402-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Los interesados serán convocados al procedimiento de selección que se\r\ndetalla a continuación:\r\n\r\nA) Etapas\r\nEl procedimiento constará de tres etapas, a saber:\r\n\r\na.1: La primera etapa se cumplirá ante un Tribunal de cinco miembros\r\ndesignados por la Oficina Nacional del Servicio Civil, cuyo cometido será\r\ndeterminar quiénes están en condiciones de realizar el curso, evaluando\r\nlos requisitos de admisibilidad exigidos para acceder a dichos cargos o\r\nfunciones, así como las competencias de los postulantes mediante el\r\nanálisis de un dossier ante dicho Tribunal.\r\nEl Tribunal elaborará una lista de prelación por Inciso y remitirá a la\r\nComisión Universitaria (Resolución del Consejo de la Facultad de Ciencias\r\nSociales de 8/05/08 y Expediente de la Facultad de Ciencias Económicas Nº\r\n041050-001273-08 de 8/05/08) hasta un máximo de 90 aspirantes. El Tribunal\r\nremitirá a la mencionada Comisión Universitaria el listado de\r\nparticipantes que pasan a la siguiente etapa, sin el puntaje obtenido.\r\n\r\na.2: La segunda etapa se cumplirá ante la Comisión Universitaria y se\r\ntratará de una prueba de conocimientos relacionada con las cuatro\r\nprincipales áreas temáticas del programa de formación.\r\nLa Comisión Universitaria confeccionará un listado de prelación con los\r\ncorrespondientes puntajes, que remitirá a la Comisión Integrada (Convenio\r\nONSC-UDELAR).\r\n\r\n El cumplimiento de esta segunda etapa sólo se verificará en el caso de\r\nque como resultado de la primera el número de postulantes a evaluar supere\r\nel cupo de cursantes asignado a la promoción que se concursa. (*)\r\n\r\na.3: La tercera etapa se cumplirá ante la Comisión Integrada, la que\r\nconfeccionará el ranking final para su remisión a la Oficina Nacional del\r\nServicio Civil. De existir casos dudosos, esta Comisión podrá realizar\r\nentrevistas con los postulantes de que se trate.\r\n\r\nB) Puntuación\r\nTanto la primera como la segunda son eliminatorias y tendrán un puntaje\r\nmáximo de 50 puntos cada una, siendo necesario obtener por lo menos el 70%\r\nde dicho puntaje, para su aprobación y consiguiente permanencia en el\r\nproceso de selección.\r\n\r\nC) Fallo\r\nUna vez que la Comisión Integrada remita a la Oficina Nacional del\r\nServicio Civil la lista de postulantes definitiva, la Dirección de la\r\nOficina emitirá el fallo final con la nómina de quiénes habrán de realizar\r\nla \"Maestría en Políticas y Gestión Públicas\".\r\n\r\nD) Veedor\r\nLa Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (C.O.F.E.)\r\npodrá designar un representante que actuará en calidad de veedor del\r\nprocedimiento de selección que se reglamenta.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Literal a.2) inciso 2º) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Decreto Nº 388/009 de 18/08/2009 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/388-2009/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/402-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Será computado como experiencia el haber desempeñado tareas de dirección\r\nde unidades organizativas de mediana o gran complejidad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/402-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El puntaje obtenido en el curso será considerado a los efectos del\r\nprocedimiento de provisión de los referidos cargos o funciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/402-2008/7" 
 ,"textoArticulo" : "  No será requisito excluyente para el desempeño de los cargos o funciones\r\nalcanzados por el presente decreto, no haber cursado la \"Maestría en\r\nPolíticas y Gestión Pública\" en oportunidad de la convocatoria que se\r\nreglamenta.\r\nEn caso de acceder a alguno de dichos cargos o funciones sin haber cursado\r\nla \"Maestría en Políticas y Gestión Pública\", deberá hacerlo en alguna de\r\nlas dos promociones siguientes a la fecha de realización del concurso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/402-2008/8" 
 ,"textoArticulo" : "  La Oficina Nacional del Servicio Civil aprobará los requisitos para la\r\ninscripción de los postulantes para la realización de la Maestría en\r\nPolíticas y Gestión Pública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/402-2008/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - DANILO ASTORI - JORGE MENENDEZ - FELIPE MICHELINI - VICTOR ROSSI - GERARDO GADEA - JORGE BRUNI - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI\r\n " 
 }