LOTERIA FISCAL. TOMBOLETA




Promulgación: 10/11/2004
Publicación: 16/11/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1178
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 24° del Decreto-Ley N° 15.294, de 
23 de junio de 1982, en la redacción dada por el artículo 23° de la Ley 
N° 16.107, de 31 de marzo de 1990, que autoriza al Poder Ejecutivo a
realizar sorteos periódicos entre las personas físicas no contribuyentes
del Impuesto al Valor Agregado ni del Impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio, que fueren tenedores de facturas y boletas que
documentan operaciones de compraventa.

   CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente en esta instancia, y como
complemento de las medidas contra la evasión implementadas por el
Ministerio de Economía y Finanzas, disponer la realización de una serie
de cuatro sorteos mensuales, a comenzar en el corriente mes de noviembre.

   II) que el Decreto N° 215/990, de 16 de mayo de 1990 dispone el
procedimiento que regula dichos sorteos, creando además la Comisión
Asesora de Sorteos Fiscales, cuyo cometido será el asesoramiento en lo
concerniente a la organización y gestión.

   III) lo establecido por los Decretos 219/991, de 17 de abril de 1991,
359/993, de 10 de agosto de 1993 y 231/995, de 28 de junio de 1995.

   ATENTO: a lo expuesto.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                   DECRETA:

Artículo 1

   Encomiéndase a la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, la
organización, realización y fiscalización de una serie de cuatro sorteos,
a razón de uno por mes, en el marco de la denominada Lotería Fiscal
dispuesta por el artículo 24° del Decreto-Ley N° 15.294, de 23 de junio
de 1982, en la redacción dada por el artículo 23° de la Ley N° 16.107, de
31 de marzo de 1990, comenzando a partir del corriente mes de noviembre.

Artículo 2

   La Comisión Asesora del Sorteo Fiscal creada por el artículo 2° del
Decreto N° 215/990, de 16 de mayo de 1990, en la redacción dada por el
Decreto N° 231/995, de 28 de junio de 1995, estará integrada por un
delegado de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía
y Finanzas que la presidirá, un delegado propuesto por la Dirección
Nacional de Loterías y Quinielas y un delegado propuesto por la Dirección
General Impositiva. Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a
proceder a designar a los integrantes de la citada Comisión en la forma
precedentemente establecida.

Artículo 3

   Cada sorteo tendrá treinta y un premios, treinta de los cuales serán 
en efectivo por la suma de $ 20.000,oo (pesos uruguayos veinte mil), y 
uno que será una unidad inmueble, por un valor estimado de U$S 29.000,oo
(veintinueve mil dólares de los Estados Unidos de América).

Artículo 4

   Podrán participar las personas físicas, en su carácter de consumidores
finales, que presenten:
a)  Diez facturas, boletas de contado o tickets de máquinas
    registradoras de caja que respalden operaciones compraventa o
    prestación de servicios, siempre que cada una de ellas tenga un monto
    superior a $ 30,oo (pesos uruguayos treinta) y el total supere los
    $ 600,oo (pesos uruguayos seiscientos).

b)  Una factura, boleta de contado o ticket de máquina registradora
    de caja que respalde operaciones de compraventa o prestación de
    servicios, realizadas mediante tarjetas de crédito, débito o
    empresariales. En este caso, la participación de ser consentida,
    será electrónica. Los documentos utilizados para participar en 
    sorteos por este literal, no podrán hacerlo por el literal a) en el
    mismo sorteo.
   No serán válidos aquellos comprobantes que no cumplan con las
formalidades establecidas por la normativa vigente o cuya fecha de
emisión sea anterior al 1° de noviembre de 2004.

Artículo 5

   La Dirección General Impositiva dispondrá la fiscalización de todos 
los contribuyentes que emitieron la documentación utilizada por los
favorecidos en los sorteos.

Artículo 6

   Encomiéndase a la Contaduría General de la Nación a la habilitación 
del crédito presupuestal necesario para dar cumplimiento a la entrega de
premios prevista en esta serie de Lotería Fiscal.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.

BATLLE - ISAAC ALFIE
Ayuda