{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "402" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. SAN JOSE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/10/07/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/10/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/10/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 620 
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  ,"vistos" : "    VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y\r\nTrasmisiones Eléctricas (U.T.E.), por la que solicita la designación para\r\nser expropiado, del inmueble empadronado con el Nº 551 (p) ubicado en la\r\n6ª Sección Catastral del Departamento de San José.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a servir\r\nde asiento a una Central de Generación de Ciclo Combinado;\r\n\r\n   II) que la concreción de la obra requiere contar a la brevedad con el\r\ninmueble y la toma de posesión reviste carácter urgente;\r\n\r\n   III) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir\r\nen U.R. 14.592,7529 (son catorce mil quinientas noventa y dos con\r\n7529/10.000 Unidades Reajustables).\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a\r\nque de tal suerte, UTE podrá brindar el servicio de electrificación con\r\nmayor eficacia y seguridad;\r\n\r\n   II) lo dispuesto por la Ley Nº 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus\r\nmodificativas, decretos leyes Nos. 14.694 del 1º de setiembre de 1977 y\r\n15.031 de 4 de julio de 1980.\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto.\r\n\r\n   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/402-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y \r\nTrasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el Nº 551 \r\n(p) ubicado en la 6ª Sección Catastral del Departamento de San José y que \r\nsegún plano de mensura Nº 1356 de fecha 6 de mayo de 2003, del \r\nDepartamento de Bienes Raíces levantado por el Ing. Agrim. Jorge Laviano \r\npor un área total de 125 há. 7700 m2, se deslinda de la siguiente manera: \r\nal Oeste y Noroeste da frente a (Camino Vecinal según una línea quebrada \r\ncompuesta de cuatro tramos rectos que  miden sucesivamente: 37 mts. 90 \r\ncm., 16 mts. 98 cm., 38 mts. 62 cm., y 1615 mts. 43 cm., por el Noreste \r\nlinda con la fracción restante del padrón Nº 551 según una línea quebrada \r\ncompuesta de cuatro tramos rectos que miden sucesivamente: 133 mts. 37 \r\ncm., 176 mts. 80 cm., 629 mts. 18 cm., y 641 mts. 55 cm., y por el \r\nSureste linda con el Río de la Plata según la línea de ribera.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/402-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/402-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas\r\n(U.T.E.) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el\r\nmonto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar\r\ncumplimiento a lo dispuesto por el decreto ley Nº 15.027 del 17 de julio\r\nde 1980.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/402-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - JOSE VILLAR\r\n\r\n\r\n " 
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