EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. SAN JOSE




Promulgación: 01/10/2003
Publicación: 07/10/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 620
   VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), por la que solicita la designación para
ser expropiado, del inmueble empadronado con el Nº 551 (p) ubicado en la
6ª Sección Catastral del Departamento de San José.

   RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a servir
de asiento a una Central de Generación de Ciclo Combinado;

   II) que la concreción de la obra requiere contar a la brevedad con el
inmueble y la toma de posesión reviste carácter urgente;

   III) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir
en U.R. 14.592,7529 (son catorce mil quinientas noventa y dos con
7529/10.000 Unidades Reajustables).

   CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a
que de tal suerte, UTE podrá brindar el servicio de electrificación con
mayor eficacia y seguridad;

   II) lo dispuesto por la Ley Nº 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus
modificativas, decretos leyes Nos. 14.694 del 1º de setiembre de 1977 y
15.031 de 4 de julio de 1980.

   ATENTO: a lo expuesto.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y 
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el Nº 551 
(p) ubicado en la 6ª Sección Catastral del Departamento de San José y que 
según plano de mensura Nº 1356 de fecha 6 de mayo de 2003, del 
Departamento de Bienes Raíces levantado por el Ing. Agrim. Jorge Laviano 
por un área total de 125 há. 7700 m2, se deslinda de la siguiente manera: 
al Oeste y Noroeste da frente a (Camino Vecinal según una línea quebrada 
compuesta de cuatro tramos rectos que  miden sucesivamente: 37 mts. 90 
cm., 16 mts. 98 cm., 38 mts. 62 cm., y 1615 mts. 43 cm., por el Noreste 
linda con la fracción restante del padrón Nº 551 según una línea quebrada 
compuesta de cuatro tramos rectos que miden sucesivamente: 133 mts. 37 
cm., 176 mts. 80 cm., 629 mts. 18 cm., y 641 mts. 55 cm., y por el 
Sureste linda con el Río de la Plata según la línea de ribera.

Artículo 2

   Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
(U.T.E.) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el
monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar
cumplimiento a lo dispuesto por el decreto ley Nº 15.027 del 17 de julio
de 1980.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - JOSE VILLAR


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