{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "402" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "CONTROL ANTIDOPING EN EL PERSONAL POLICIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/10/29/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/10/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/10/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 1257 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la prevención, control y represión de las sustancias reguladas por \r\nel Decreto-Ley Nº 14.294 de 31 de octubre de 1974. \r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que por el artículo 24º de la referida normativa, se le \r\ncomete al Ministerio del Interior, la prevención, control y represión de \r\ntodas aquellas acciones que constituyan una importación, exportación, \r\nproducción, fabricación, tráfico, comercialización o uso ilegal de las \r\nsustancias reguladas por dicha ley. \r\n\r\nII) Que a los efectos de la aplicación de la norma citada resulta \r\nconveniente entre otras medidas, el implementar y reglamentar, la toma de \r\nmuestras y exámenes correspondientes, para detectar la eventual presencia \r\nde sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el personal policial, \r\ncomo una práctica de contralor, transparencia y prevención. \r\n\r\nIII) Que se encomendará a las Jefaturas de Policía y Direcciones \r\nNacionales la colaboración y que dispongan para todo su personal \r\npolicial, cuando así se determine, la realización de los análisis \r\nclínicos necesarios, de detección de la eventual presencia de sustancias \r\nestupefacientes o psicotrópicas. \r\n\r\nIV) Que corresponde encargarle a la Dirección General de Represión del \r\nTráfico Ilícito de Drogas la organización y planificación de los \r\nprocedimientos correspondientes, debiendo llevar un registro a tales \r\nefectos. \r\n\r\nV) La importancia y firme disposición de velar por la lucha contra la \r\ntoxicomanía, en las áreas de prevención y represión, y por la \r\npreservación del estado sanitario del personal policial.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, \r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                DECRETA:                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/402-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Para detectar la eventual presencia de sustancias estupefacientes o \r\npsicotrópicas deberá efectuarse periódicamente la toma de muestras y \r\nexámenes correspondientes, al personal policial. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/402-2002/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/402-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La toma de muestras podrá realizarse en cualquier momento, sin previo \r\naviso, efectuándose directamente en las unidades o reparticiones \r\npoliciales, o bajo citación para concurrir a una Dependencia determinada \r\na tales efectos, y en todos los casos será realizada por personal técnico \r\ne idóneo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/402-2002/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/402-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Cométase a la Dirección General de Represión del Tráfico Ilícito de \r\nDrogas, el contralor, planificación, programación, coordinación, \r\norganización y ejecución, del efectivo cumplimiento de lo dispuesto en \r\nlos artículos 1º) y 2); llevando un registro a tales efectos; dando \r\ncuenta al Ministerio del Interior de las actividades realizadas, sus \r\nresultados y asimismo poner en conocimiento cualquier eventual \r\nincumplimiento. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/402-2002/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La detección de drogas o sustancias psicotrópicas, así como la negativa \r\na realizarse el examen correspondiente, dará lugar a los procedimientos \r\nadministrativos disciplinarios correspondientes, sin perjuicio de la \r\nelevación de los antecedentes a la justicia, en su caso. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/402-2002/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Jefaturas de Policía y Direcciones Nacionales deberán brindar la \r\nmáxima colaboración para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto, y en \r\nparticular la Dirección Nacional de Sanidad Policial y la Dirección \r\nNacional de Policía Técnica, apoyarán con su infraestructura y logística \r\na los fines establecidos. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/402-2002/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Encomiéndase a la Dirección de la Policía Nacional, la supervisación, \r\ncoordinación y reglamentación de los procedimientos, de lo dispuesto en \r\nel presente Decreto. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/402-2002/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Publíquese, comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - GUILLERMO STIRLING\r\n\r\n\r\n " 
 }