CONTROL ANTIDOPING EN EL PERSONAL POLICIAL




Promulgación: 22/10/2002
Publicación: 29/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1257
VISTO: la prevención, control y represión de las sustancias reguladas por 
el Decreto-Ley Nº 14.294 de 31 de octubre de 1974. 

CONSIDERANDO: I) Que por el artículo 24º de la referida normativa, se le 
comete al Ministerio del Interior, la prevención, control y represión de 
todas aquellas acciones que constituyan una importación, exportación, 
producción, fabricación, tráfico, comercialización o uso ilegal de las 
sustancias reguladas por dicha ley. 

II) Que a los efectos de la aplicación de la norma citada resulta 
conveniente entre otras medidas, el implementar y reglamentar, la toma de 
muestras y exámenes correspondientes, para detectar la eventual presencia 
de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el personal policial, 
como una práctica de contralor, transparencia y prevención. 

III) Que se encomendará a las Jefaturas de Policía y Direcciones 
Nacionales la colaboración y que dispongan para todo su personal 
policial, cuando así se determine, la realización de los análisis 
clínicos necesarios, de detección de la eventual presencia de sustancias 
estupefacientes o psicotrópicas. 

IV) Que corresponde encargarle a la Dirección General de Represión del 
Tráfico Ilícito de Drogas la organización y planificación de los 
procedimientos correspondientes, debiendo llevar un registro a tales 
efectos. 

V) La importancia y firme disposición de velar por la lucha contra la 
toxicomanía, en las áreas de prevención y represión, y por la 
preservación del estado sanitario del personal policial.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 Para detectar la eventual presencia de sustancias estupefacientes o 
psicotrópicas deberá efectuarse periódicamente la toma de muestras y 
exámenes correspondientes, al personal policial. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

 La toma de muestras podrá realizarse en cualquier momento, sin previo 
aviso, efectuándose directamente en las unidades o reparticiones 
policiales, o bajo citación para concurrir a una Dependencia determinada 
a tales efectos, y en todos los casos será realizada por personal técnico 
e idóneo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 Cométase a la Dirección General de Represión del Tráfico Ilícito de 
Drogas, el contralor, planificación, programación, coordinación, 
organización y ejecución, del efectivo cumplimiento de lo dispuesto en 
los artículos 1º) y 2); llevando un registro a tales efectos; dando 
cuenta al Ministerio del Interior de las actividades realizadas, sus 
resultados y asimismo poner en conocimiento cualquier eventual 
incumplimiento. 

Artículo 4

 La detección de drogas o sustancias psicotrópicas, así como la negativa 
a realizarse el examen correspondiente, dará lugar a los procedimientos 
administrativos disciplinarios correspondientes, sin perjuicio de la 
elevación de los antecedentes a la justicia, en su caso. 

Artículo 5

 Las Jefaturas de Policía y Direcciones Nacionales deberán brindar la 
máxima colaboración para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto, y en 
particular la Dirección Nacional de Sanidad Policial y la Dirección 
Nacional de Policía Técnica, apoyarán con su infraestructura y logística 
a los fines establecidos. 

Artículo 6

 Encomiéndase a la Dirección de la Policía Nacional, la supervisación, 
coordinación y reglamentación de los procedimientos, de lo dispuesto en 
el presente Decreto. 

Artículo 7

 Publíquese, comuníquese, etc.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING


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